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Legislación vigente en materia de tránsito, seguridad vial y reparación de daños 
| 29.01.2010 07:00
Tal como daba cuenta CRÓNICAS en su edición de fecha 8 de enero, la problemática de los accidentes de tránsito dista mucho de encontrarse solucionada en nuestro país. Así, las cifras indican que en el pasado año 2009 se registró un nuevo récord de siniestros viales en rutas y caminos nacionales.

No obstante, es evidente que a nivel legislativo y reglamentario en lo que a materia de tránsito se refiere, se han producido avances de significación en los últimos años. Sin duda alguna, el tema de fondo lo amerita, en función de los resultados altamente negativos que arrojan las estadísticas en relación a lesionados y fallecidos en nuestro país.
En este sentido, actualmente contamos con una Ley de Tránsito y Seguridad Vial, con un Decreto que habilitado legalmente restringe los guarismos de alcohol en sangre permitidos para conducir vehículos, y finalmente, con una ley de seguro obligatorio que ya se encuentra vigente.
Concentraremos este breve pantallazo en algunas de las medidas previstas que resultan altamente positivas en materia de prevención y reparación del daño.

Seguridad en el tránsito
La Ley de Tránsito Nº 18.191 que entró en vigor el 8 de diciembre de 2007, recoge principios trascendentes para la circulación vial como ser los de libertad de tránsito, responsabilidad, seguridad vial y cooperación.
Posee como fines primordiales el de proteger la vida humana, la integridad psicofísica de las personas, contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública, preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales vinculados al mismo y el medio ambiente circundante. Dentro de su objeto, resalta además de la seguridad vial, la regulación del uso de la vía pública por parte de vehículos y peatones, particularmente las normas generales de circulación, los criterios de señalización de las vías de tránsito, los instrumentos de seguridad activa y pasiva, las condiciones técnicas de los vehículos, el régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación y la determinación de las infracciones y sanciones correspondientes.
Entre las normas que apuntan fundamentalmente a la seguridad en el tránsito, a vía de ejemplo, se destacan las que imponen la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en todos los asientos, el uso de las luces cortas en forma permanente y la utilización del casco protector para motociclistas.
No debe olvidarse que la Ley de Tránsito permite expresamente la vigencia de normas a nivel departamental en todo lo que no se encuentre regulado por la misma, lo cual no solo deja un amplio margen para la aplicación de viejos preceptos que regían al momento de su aprobación, sino que además, admite que se solucionen los problemas que se susciten en el futuro, mediante el dictado de disposiciones complementarias.
De la misma manera, dentro de todo este conjunto normativo, adquiere importancia relevante la regulación de los derechos y obligaciones de los peatones para cruzar la calzada, estableciendo preceptos claros, que si fueran estrictamente respetados por éstos, ciertamente se tendría como resultado una disminución de los siniestros y sus consecuencias lesivas.
También prevé los requisitos para la obtención de las licencias de conducir y establece que ésta deberá ser única y excluyente con el propósito de evitar la problemática que se configura en relación a ese tema en la actualidad.

Alcohol y tránsito
En sentido coadyuvante y complementario, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 556/008, a través del cual estableció que a partir del 17 de noviembre de 2008, la concentración de alcohol por litro en sangre o su equivalente en términos de espirometría permitida para los conductores, era de 0,5 gramos (cinco decigramos). Recordemos que el guarismo permitido por el artículo 24 de la Ley Nº 16.585 de 22 de setiembre de 1994, era de 8 decigramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría.
A su vez, el guarismo fue nuevamente reducido a partir del 16 de marzo de 2009, fecha en la cual, la concentración máxima permitida de alcohol por litro de sangre pasó a ser de 0,3 gramos (tres decigramos), con excepción de los transportistas quienes no podrán tener vestigios de alcohol en sangre.
Esta medida resulta de gran trascendencia con el propósito de eliminar una causa importante de ocurrencia de accidentes de tránsito como es el alcohol ingerido por los conductores de vehículos.

Seguro obligatorio
De manera concordante, se aprobó la Ley de Seguro Obligatorio Nº 18.412, la que finalmente entró en vigor el 19 de agosto de 2009, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.491.
Dicha normativa posee un fin netamente social de amparo a las víctimas de accidentes de tránsito. En caso de lesiones o fallecimiento, se prevé el pago de una suma de dinero, con total independencia de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro. Con ello se contribuye a paliar las graves consecuencias que los siniestros viales provocan, fundamentalmente generados a las personas de menores recursos.
Dado que la ley establece la obligatoriedad de su contratación, deben contar con el seguro todos los vehículos destinados a la circulación vial. El Ministerio del Interior se encuentra facultado a secuestrar el vehículo que transite sin seguro, y el mismo será depositado a costo de su propietario, poseedor o guardador.
Si bien la presente ley no constituye el régimen general vigente en materia de reparación de daños y la recomposición del perjuicio se encuentra acotada, no sólo conceptualmente sino también en relación a los montos indemnizables, desde la perspectiva de las víctimas que frecuentemente no obtenían reparación de ninguna especie, la solución a la que arriba, supone un notorio progreso.

Reflexiones finales
Se ha esbozado apenas, el nuevo panorama existente a nivel legislativo y reglamentario en Uruguay en materia de prevención, combate de las principales causas y reparación del daño que se produce como consecuencia de accidentes de tránsito. Sin duda alguna, se ha producido un avance normativo de significación en relación a los enormes vacíos jurídicos existentes hasta hace poco tiempo.
Sin embargo, tal como lo indican las estadísticas, esta modernización de la normativa vigente no es acompasada por un descenso en la siniestralidad vial. Sin pretender simplificar el problema que posee múltiples aristas y factores que coadyuvan a que las cifras de siniestros continúen en aumento, cabe destacar que lo que se aprecia sin esfuerzo luego de analizar las causas de los mismos, es que gran parte del motivo para que ello ocurra, está dado por la conducta asumida por los usuarios de la vía pública.
En este sentido, el alcohol, la imprudencia, la impericia y otros factores atribuibles enteramente a los conductores, siguen estando presentes en la enorme mayoría de los siniestros viales.
En definitiva, resulta evidente que el mero avance normativo emerge insuficiente para lograr el propósito que se persigue. Es necesario pues, que sumemos nuestro mejor esfuerzo como integrantes de la sociedad, a los efectos de lograr el objetivo que todos deseamos: el descenso de los accidentes de tránsito y sus terribles consecuencias.






 

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