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Dra. María Cecilia Rivas*
Con esta nueva norma se pretende obtener una mayor transparencia y eficiencia del mercado de valores, así como brindar mayor protección a los inversores, dotándolo de un mayor dinamismo y un mejor marco regulatorio. Se busca promover el desarrollo del mercado de valores local y mejorar el control sobre todos los participantes del mercado (emisores, bolsas, intermediarios, etc.) incluyéndose beneficios a nivel fiscal.
Ámbito de aplicación
Esta nueva ley resulta aplicable al mercado de valores y a todos los agentes que participan en él, a las bolsas de valores y demás mercados de negociación de valores de oferta pública, así como a los valores y los emisores de valores de oferta pública, tal como lo define en su artículo 1.
Dentro de las innovaciones de esta ley, la misma brinda ciertas definiciones, que si bien algunas de ellas ya eran manejadas en la normativa anterior, le introduce variantes. Entre las definiciones destacables se consideran las siguientes:
Oferta Pública de Valores
La ley define la oferta pública de valores como la comunicación dirigida al público en general o a ciertos sectores o grupos específicos, a efectos de adquirir, vender o canjear dichos valores. También lo constituye la invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada aunque no se realice publicidad al respecto.
Quedan excluidas de las disposiciones de esta norma las emisiones privadas, las cuales sólo podrán colocarse en forma directa a personas físicas o jurídicas determinadas y no se podrán cotizar en Bolsa ni hacer publicidad de su colocación.
Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando estos y su emisor hayan sido inscriptos en el Registro de Valores que estará bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. En este punto se marca una diferencia con la ley anterior ya que se elimina la posibilidad de que la Bolsa inscriba en el Registro de Valores a los valores y sus emisores. A partir de ahora la inscripción en el mencionado registro necesariamente deberá ser presentada por la entidad emisora.
Valores
Sin perjuicio de que se mantuvo el concepto de valores que regía en la legislación anterior, se introdujeron algunas innovaciones en la materia.
A los efectos de la ley se entiende por valores, los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los requisitos que establezcan las normas vigentes. Incluyéndose las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión.
Una diferencia con la normativa anterior es que ésta preveía que tanto los valores de oferta pública como los de oferta privada emitidos en serie, podían representarse por medio de títulos o registrarse mediante anotaciones en cuenta (valores escriturales). Con la nueva ley se impone la obligación de representar los valores de oferta pública únicamente mediante anotaciones en cuenta. Asimismo, se establece la no admisión mixta en la oferta privada de valores.
Otro punto interesante de esta ley es que establece que las relaciones de los inversores con los intermediarios, bolsas de valores, instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y las entidades registrantes son entendidas como relaciones de consumo y por ende se rigen por la ley 17.250 (Ley de Defensa del Consumidor).
Titularidad, transmisión y derechos
La norma vigente dedica una sección destinada a regular la titularidad, transmisión y derechos reales a constituirse sobre los mismos.
La titularidad legítima de los valores se presume respecto de quién figure en el Registro de Valores Escriturales, cuando se trate de inscripciones realizadas por intermediarios de valores por cuenta y orden de terceros, se presumirá como titular legítimo al que figure inscripto en el registro respectivo, salvo prueba en contrario.
La transmisión de estos valores se hará por transferencia contable y surtirá efecto entre las partes y frente a terceros desde el momento de la inscripción en la cuenta respectiva del Registro de Valores Escriturales.
La constitución, modificación y extinción de todo tipo de derechos y gravámenes que recaigan sobre los valores escriturales, se practicará mediante la inscripción en la cuenta del titular en el Registro de Valores Escriturales que corresponda, no aplicándose lo dispuesto por la Ley 17.228 (Ley de Prendas sin Desplazamiento).
Es obligación de las entidades registrantes informar a los distintos participantes del mercado de valores los actos registrados que recaigan sobre los valores escriturales.
Se prevé la existencia de certificados de legitimación a efectos de acreditar la legitimación para el ejercicio de los derechos emergentes de los valores escriturales, expedidos por las entidades registrantes o los respectivos intermediarios en su caso.
Asimismo, en la nueva ley introducen disposiciones referentes a los medios de almacenamiento y transmisión de datos, punto que será analizado con mayor detenimiento en una próxima entrega.
Participación estatal
Se entendió que una de las causas de la paralización del mercado de valores había sido la escasa intervención estatal en el mismo, por lo que la normativa ahora vigente abandona el criterio de autorregulación de los mercados incrementando la participación estatal, con el objetivo de lograr una mayor competitividad y dinamismo.
En esto juegan un papel importante la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y la Comisión de Promoción del Mercado de Valores.
La Superintendencia de Servicios Financieros será la encargada de dictar normas aplicables a los mercados de valores y a las personas físicas o jurídicas que en ellos intervengan, tendientes entre otras cosas a fomentar y preservar la competitividad y transparencia del mercado de valores. Entre sus atribuciones se encuentran además las de llevar el registro de entidades y valores autorizados para oferta pública, requerir información así como la exhibición de registros y documentos, aprobar la creación de instituciones privadas que constituyan nuevos mercados de negociación de valores de oferta pública, aplicar sanciones, entre otras.
Otra novedad es la creación de la Comisión de Promoción del Mercado de Valores, prevista en su artículo 10. Este órgano colegiado será integrado por representantes del Poder Ejecutivo, la Bolsa de Valores, y demás instituciones existentes que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública, de los emisores de oferta pública y de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
El cometido de esta Comisión es el fomento y desarrollo del mercado mediante el asesoramiento al Poder Ejecutivo en la materia, la promoción y realización de estudios e investigaciones sobre el mercado, y el de promover y proponer políticas y acciones públicas dentro de su competencia
Control y Fiscalización. Profesionalizar a los sujetos participantes del Mercado de Valores
Con el fin de cumplir los objetivos de transparencia, competitividad y funcionamiento ordenado del mercado de valores, pasando por una adecuada información a los inversionistas, es que se incrementan las atribuciones de control y fiscalización del Banco Central del Uruguay.
Se hace hincapié en diversas disposiciones de esta ley en proteger el interés de los inversores y la confidencialidad de las inversiones. Tanto cuando se reglamenta el Registro de los Valores Escriturales como la actividad de los intermediarios de valores, así como a la hora de establecer responsabilidades y sanciones a los emisores, entidades registrantes, bolsas de valores y demás instituciones que actúan en el mercado de valores, queda de manifiesto la intención de lograr un funcionamiento más seguro, continuo y confiable de la operativa, propendiendo a la protección de los inversores contra fraudes y otras prácticas ilegítimas.
Otro de los objetivos pretendidos por la nueva ley es el de profesionalizar a los sujetos participantes del Mercado de Valores, para lo cual introduce normas relativas a la implementación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Se dispone que las bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de oferta pública deberán adoptar las prácticas de gobierno cooperativo que se establecen en la ley con la finalidad de asegurar mecanismos adecuados de supervisión y control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de los accionistas en su caso.
Se busca lograr una mayor transparencia de la información, reglamentando las estructuras de directorios, comités de auditoría y vigilancia. Diversas disposiciones de esta ley establecen obligaciones adicionales para directores de sociedades abiertas (sobre todo de lealtad), disponiéndose un régimen especial para la contratación de directores con la sociedad y la retribución de los mismos, así como la obligación de información sobre participación accionaria de directores.
Entidades de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores
La nueva ley le da un marco regulatorio a las entidades que tengan como objeto brindar servicios de custodia, liquidación y compensación de valores, las que requerirán previa autorización para actuar y estarán bajo el control del Banco Central del Uruguay.
Obligaciones Negociables y Títulos de Deuda
La nueva ley destina un capítulo a regular detalladamente las obligaciones negociables. Una novedad de la ley es que ahora establece como obligación el designar representantes de los titulares de los valores, los llamados agentes fiduciarios en la ley derogada, cuando se trate de una colocación de oferta pública. Esto sin perjuicio de que cada titular conserva el derecho de ejercer individualmente acciones para el cobro de lo adeudado.
En la próxima entrega analizaremos el régimen jurídico aplicable a los sujetos que intervienen como intermediarios de valores, además de considerar los mecanismos sancionatorios y beneficios fiscales establecidos en la nueva ley.
* Integrante de Galante & Martins
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