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Nuestra intención es hacer un breve repaso sobre la referida legislación y acercarle al lector algunas de las normas de mayor relevancia.
La ocupación de los lugares de trabajo. (Decretos N° 145/005 del 6 de mayo de 2005 y N° 165/006 del 30 de mayo de 2006).
Hasta el año 2005 el Ministerio del Interior tuvo la potestad de desocupar los locales de trabajo que habían sido ocupados por sus trabajadores. Por Decreto se limitó dicha facultad y se definió a la ocupación como una modalidad del ejercicio del derecho de huelga. De este modo, la ocupación pasó a ser considerada como una manifestación o corolario de un derecho fundamental de los trabajadores, quedando legitimado su ejercicio dentro de determinadas condiciones. Todo esto ofició como disparador de conflictos colectivos, principalmente de aquellos donde hubo ocupación de los lugares de trabajo.
La Ley de libertad sindical (Ley N° 17.940 publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 2006).
La Ley de libertad sindical tuvo por finalidad el fomento y la protección de la actividad sindical. De este modo se declaró la nulidad absoluta de cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores , en especial, de aquellos despidos que estuvieron motivados en la afiliación o participación de los trabajadores en actividades sindicales.
Para ello se estableció un procedimiento judicial cuya finalidad es la de obtener la reinstalación de los trabajadores despedidos. Además, se prohibió la adopción de medidas perjudiciales al trabajador que fuesen dispuestas por motivos sindicales; se dispuso el derecho a una licencia remunerada para el ejercicio de la actividad sindical; y se habilitó al empleador a retener la cuota sindical del salario de aquellos trabajadores afiliados que dieren su consentimiento para ello.
Ley de reforma tributaria (Ley N° 18.083 publicada en el D.O. el 18 de enero de 2007).
La Ley del Sistema Tributario derogó el Impuesto a las Rentas Personales (IRP) y creó el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), gravando entre otras las rentas derivadas del trabajo, entendiéndose como trabajo aquel que es prestado tanto dentro como fuera de las relaciones de dependencia.
Ley de prescripción de los créditos laborales (Ley N° 18.091 publicada en el D.O. el 19 de enero de 2007).
Si bien se mantuvo el plazo que disponen los trabajadores para accionar judicialmente (un año contado desde el día siguiente a finalizada la relación laboral), se amplió sensiblemente el término de prescripción de los créditos no abonados, habilitándose el reclamo de aquellos créditos que hubiesen devenido exigibles hasta cinco años antes de producida la reclamación o de interrumpida la prescripción (en el régimen anterior el plazo era de dos años).
Además, se amplió el elenco de los medios de interrupción de la prescripción, incluyéndose expresamente a la presentación del trabajador o su representante ante el MTSS con el objeto de solicitar una audiencia de conciliación previa.
Ley de tercerizaciones (Ley N° 18099 publicada en el D.O. el 7 de febrero de 2007 y Ley N° 18251 publicada el 17 de enero de 2008).
La tercerización es uno de los fenómenos más trascendentes de la vida negocial actual. Se entiende por tercerización la exteriorización de obras o servicios que originariamente eran prestados dentro de la empresa. De este modo muchas actividades son delegadas a otras empresas a cambio del pago de un precio (subcontratación); o bien son realizadas dentro de la empresa, pero por trabajadores dependientes de otras entidades (suministro de mano de obra temporal). En virtud de este fenómeno, y a los efectos de garantizar al trabajador el efectivo cobro de sus haberes, el legislador optó por hacer responsable a la empresa que delegó actividades del pago de los créditos laborales y contribuciones a la seguridad social adeudados por la empresa contratada.
Ley de licencias especiales (Leyes N° 18.345 publicada el 23 de setiembre de 2008 y 18.458 publicada el 23 de enero de 2009).
La Ley de licencias especiales amplió el elenco de licencias existentes, creando las licencias por estudio, por paternidad, por adopción, por legitimación adoptiva, por duelo y por matrimonio. Dichas licencias son irrenunciables y no pueden ser sustituidas por ningún tipo de compensación económica.
Ley de acoso sexual (Ley N° 18561 publicada el 21 de setiembre de 2009).
La ley de acoso sexual tuvo por objeto la protección de las víctimas, y la prevención y represión de actos de acoso sexual en los ámbitos laboral (público y privado) y educativo. Según la norma, el acoso sexual es una forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas , exigiendo al empleador su erradicación de los locales de trabajo. Aquellos trabajadores que hubiesen sido víctimas de actos de acoso sexual podrán efectuar las denuncias administrativas y penales correspondientes. Además, tendrán derecho a elegir entre considerarse despedidos y recibir el pago de una indemnización especial (equivalente al pago de seis mensualidades que serán acumuladas a la indemnización común), o solicitar al responsable una reparación por daño moral (también de seis mensualidades). Quienes fuesen víctimas de actos de acoso sexual o hubiesen declarado como testigos en tales procedimientos no podrán ser despedidos o sancionados por tal motivo, presumiéndose acto de represalia al despido efectuado dentro de los 180 días de interpuesta la denuncia.
Quienes fueran autores de actos de acoso sexual podrán ser sancionados por sus empleadores, incluso con un despido por notoria mala conducta, es decir, sin pago de indemnización alguna.
Ley de abreviación de los procesos laborales (Ley N° 18.572 del 8 de octubre de 2009).
La Ley de abreviación de procesos laborales pretendió reducir los términos de duración del proceso laboral con el afán de garantizar al reclamante una mayor celeridad en el cobro de sus créditos. La norma creó dos nuevos procedimientos para la tramitación de las pretensiones en función de la suma reclamada por el trabajador: el proceso ordinario y el proceso de menor cuantía.
La Ley N° 18.572 es cuestionada por reducir los plazos que el demandado goza para contestar la demanda y el recurrente para interponer la apelación. Además, es de dudosa constitucionalidad, lo que ha motivado a decenas de empresas a iniciar acciones de inconstitucionalidad por la violación del derecho de igualdad y del debido proceso. La Suprema Corte de Justicia aún no se ha pronunciado al respecto.
Conclusiones
Lejos de agotarse la temática, pretendimos dejarle una breve reseña de algunas de las normas más relevantes del período de gobierno 2005-2010. El Derecho Laboral ha cambiado. Los trabajadores deben saberlo. Las empresas también.
* Integrante de Galante & Martins
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