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Dr. Robert Miller (*)
Las numerosas representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditadas ante nuestro país se encuentran amparadas por la denominada inmunidad tributaria.
Lo mismo sucede con varios organismos internacionales que han establecido su sede en nuestro país o cuentan con representaciones en territorio uruguayo.
Instrumentos internacionales que regulan el tema
La inmunidad tributaria de las representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país, está regulada por las Convenciones de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963, ambas ratificadas por ley 13.774 de 17 de noviembre de 1969.
La inmunidad tributaria de los distintos organismos internacionales con asiento o representación en el país, se encuentra regulada por los distintos acuerdos suscritos por dichos organismos con el Estado uruguayo.
A modo de ejemplo, pueden citarse el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) ratificado por ley 15.071 de 16 de octubre de 1980; el Acuerdo de Sede de la Secretaría Administrativa suscrito entre el Gobierno de Uruguay y el Mercosur ratificado por ley 16.829 de 29 de mayo de 1997.
También puede citarse el caso del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que tiene representación permanente en el país, por el cual se rige la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, ratificado por ley 15.482 de 9 de noviembre de 1983.
Alcance de la inmunidad tributaria
Los distintos acuerdos y convenciones que regulan el tema de forma muy similar- reconocen una inmunidad muy amplia para la representación de los estados extranjeros y organismos internacionales y sus bienes, y una mucho más acotada para los funcionarios empleados por dichos organismos internacionales o estados extranjeros.
Las convenciones de Viena por ejemplo, establecen que el Estado acreditante y el jefe de misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión o locales consulares de que sean propietarios o inquilinos.
Respecto de los agentes diplomáticos o consulares, establecen la exención de todos los impuestos y gravámenes reales o personales, pero con varias excepciones. Por tanto, dichos agentes no están exentos de los impuestos indirectos que normalmente estén incluidos en el precio de las mercaderías o servicios (ej. IVA), ni de impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que posean (a menos que se posean por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión), ni de impuestos a las sucesiones, ni de impuestos sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor, ni impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor, ni de impuestos y gravámenes correspondientes a servicios personales prestados.
Por tanto se observa que la inmunidad tributaria no es absoluta, existen varias excepciones, sobre todo vinculadas a actividades desempeñadas por estos funcionarios, ajenas a los fines propios de las representaciones diplomáticas y consulares.
El Acuerdo suscrito entre Uruguay y la Aladi establece en su artículo 6 que la Asociación y sus bienes están exentos de todo impuesto directo, así como de los impuestos al consumo, a la venta y otros indirectos.
El acuerdo de Sede de la Secretaría Administrativa del Mercosur establece en el artículo 7 que la Secretaría y sus bienes están exentos de impuestos directos, derechos de aduana respecto de los bienes que importe para su uso oficial, impuestos al consumo y a las ventas y del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamiento de sus locales.
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU establece en su artículo 2 la exención de todo impuesto directo y derechos de aduana para los productos que se importen para el uso oficial.
Los tres acuerdos referidos a los organismos internacionales citados, reconocen para la mayoría de sus funcionarios un tratamiento tributario similar al que reciben los funcionarios de representaciones diplomáticas y consulares permanentes.
Conclusiones
Como puede observarse, existen distintos instrumentos internacionales que regulan de manera homogénea la inmunidad tributaria de las representaciones de estados extranjeros y organismos internacionales acreditados en el país.
Contrariamente a lo que se piensa, esta inmunidad no es absoluta, sino que contiene varias excepciones y está condicionada a que el amparo en la misma sea exclusivamente para tareas vinculadas directamente con las actividades del organismo o representación que se trate.
*Integrante de Galante & Martins
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