Acoso moral laboral: una forma de hostigamiento en vías de regulación

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Si bien se trata de un tema que en una gran cantidad de países se regula desde hace décadas, en Uruguay el tratamiento del tema es bastante más novedoso y carece actualmente de un marco normativo específico. No obstante, desde agosto de 2015 se encuentra ante el Parlamento un Proyecto de Ley que ha sido objeto de varios intercambios en la Comisión de Legislación del Trabajo, dada la sensibilidad de la temática y en particular, los derechos fundamentales que se buscan proteger. A continuación repasaremos las principales propuestas del Proyecto.

Por: Dra. Sofía Moyano Lussich

  1. ¿En qué consiste el Proyecto?

Bajo el Proyecto se pretenden regular ciertas conductas como configurativas de acoso moral, a efectos de disponer mecanismos para “prevenir, corregir, sancionar a los responsables y ayudar a las víctimas de acoso moral en el trabajo”. En este sentido, se busca reconocer el trabajo en un ámbito saludable, mental, físico, emocional y moralmente como un derecho inherente a la personalidad humana, extendiendo su ámbito de aplicación a todos los organismos públicos de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales y a todos los privados.

  1. El acoso moral laboral y el ultraje moral

Se define al acoso moral en el trabajo como “la incursión en toda conducta susceptible de violentar la dignidad de otra u otras personas, por parte de una persona o grupo de ellas, realizada durante o en oportunidad del desempeño laboral. Tales conductas deberán reiterarse a través del tiempo y ser degradantes, intimidatorias, hostiles, vejatorias, amenazantes o aptas para distorsionar el ambiente de trabajo”.

Adicionalmente, se propone incluir dentro del objeto del Proyecto la figura del ultraje moral, definido como “un solo acto hostil que por su gravedad lesione la integridad física, mental, moral o emocional de la persona, y que aun sin producir daño, sea capaz de vulnerar la dignidad humana”.

Cabe mencionar que también se reconocen las siguientes modalidades de acoso: (i) descendente, esto es, de un superior jerárquico respecto de un subordinado; (ii) ascendente, cuando proceda de un subordinado respecto de un superior jerárquico; y (iii) horizontal, cuando sea entre compañeros, colegas o personal de igual jerarquía.

  1. Presunciones de acoso moral laboral

A efectos de proteger al denunciante, el Proyecto propone ciertas presunciones de existencia de acoso moral. En este sentido, se presumiría que lo hubo cuando se configurara cualquiera de las siguientes conductas: (i) la no asignación de tareas o la asignación excesiva; (ii) asignación de tareas notoriamente inferiores o superiores a la capacidad del trabajador; (iii) asignación de tareas totalmente inútiles o absurdas; (iv) permanentes cambios de tareas o traslados injustificados; (v) impedir la comunicación del trabajador con sus pares, jefes o subordinados; (vi) no suministrarle al trabajador los elementos, instrumentos, materiales o la información necesaria para el desempeño de su trabajo; (vii) aislar a la persona del resto de los trabajadores; (viii) amenazas ciertas o realizadas mediante cualquier forma; (ix) calumnias, insultos o rumores acerca del trabajador; (x) atribución de enfermedades, condiciones falsas o humillantes y forzamiento a que el trabajador sea sometido a evaluaciones médico psiquiátricas; y (xi) el ejercicio abusivo del poder disciplinario. Dicha presunciones serían simples, por lo que admiten prueba en contrario.

  1. Deber de prevención del Estado, empresas y organizaciones sindicales

En el artículo 8 del Proyecto se propone poner a cargo del Estado, de las empresas e instituciones que tengan personal a cargo y de los sindicatos de trabajadores, el deber de prevenir el acoso moral en el trabajo. En este sentido, la distribución de responsabilidades sería de la siguiente manera:

  • Estado: implementar políticas públicas para la difusión de la existencia y efectos del acoso moral sobre la salud de los trabajadores y de los daños institucionales y sociales que apareja, pudiendo para tales efectos, disponer sobre la realización de campañas audiovisuales, escritas, entre otros medios idóneos. Adicionalmente, en el ámbito de la Administración Pública se propone el dictado de cursos de capacitación al menos una vez al año a cargo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
  • Empresas, instituciones, organizaciones y unidades productivas con más de 20 empleados: elaborar un Código de Conducta que se deberá notificar fehacientemente al personal. Para casos de menos de 20 empleados se propone incorporar a los contratos de trabajo cláusulas anti-acoso. En cualquier caso los empleadores tendrían la responsabilidad de informar claramente a su personal sobre la existencia de una política de rechazo a las conductas de acoso y sobre los procedimientos a seguir por quienes pretendan realizar una denuncia, sin perjuicio de otros aspectos tales como cuál será el trámite interno que se le dará a las denuncias y qué sanciones se aplicarán en caso de constatarse el acoso. Adicionalmente se propone la capacitación para mandos medios y altos sobre cómo prevenir, atender, proceder y sancionar a los trabajadores que incurran en acoso.
  • Organizaciones sindicales: Capacitar al menos una vez al año a sus directivos e instruirlos sobre la forma de asesorar a trabajadores que denuncien acoso moral. Asimismo deberían informar periódicamente a los trabajadores sobre los derechos y obligaciones en el marco de la normativa, fijar por escrito la forma de denuncia y adoptar medidas de tutela eficaces y efectivas ante la existencia de indicios fundados respecto de la existencia de acoso.
  1. Responsabilidad del empleador

Sin perjuicio de las obligaciones analizadas, bajo el Proyecto se propone disponer expresamente la responsabilidad del empleador como garante de la seguridad y salud de sus dependientes por los daños causados en ocasión del trabajo. Dicha responsabilidad sería sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al causante directo del acoso moral.

  1. Acoso moral laboral como falta grave y notoria mala conducta

De constatarse la existencia de una situación de acoso moral laboral mediante sentencia firme, las consecuencias que bajo el Proyecto se proponen dependerán de si el causante del mismo es un funcionario público o uno privado. En este sentido, para el funcionario público implicado en acoso o ultraje moral se propone el inicio de un sumario administrativo, siendo la conducta considerada como falta grave. Asimismo dicho funcionario quedaría inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante 10 años.

Si por el contrario se tratara de un empleado privado, se propone que la empresa pueda despedir al trabajador por notoria mala conducta.

También podría ser pasible de despido por notoria mala conducta o falta grave “quien a sabiendas de su falsedad o con temeridad manifiesta denuncie administrativa o judicialmente” una situación de acoso o ultraje moral en el trabajo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.

  1. Acoso moral como accidente de trabajo

En virtud de considerar al acoso moral laboral como “un riesgo psicosocial grave”, bajo el Proyecto se propone que constatada judicialmente una situación configurativa del mismo o de ultraje moral, el Banco de Seguros del Estado asuma la atención de los daños derivados. En este sentido, todos los beneficios que correspondieran se servirían conforme a la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  1. Registro de infractores

Finalmente, cabe mencionar que el Proyecto prevé la creación de un Registro de Infractores a cargo de la Inspección General del Trabajo (IGTSS), en el cual se anotarían el nombre y profesión de quienes hubieran sido determinados judicialmente como responsables de acoso o ultraje moral, a los efectos de la consulta por parte de empresas, instituciones y organismos en forma previa a la contratación de directivos y encargados de personal y recursos humanos. Lo anterior bajo pena de ser solidariamente responsables por el daño que éstos causen. Adicionalmente, se propone que sea el juez de la causa quien comunique la sentencia firme a la IGTSS para su registro.

  1. Consideraciones finales

Sin perjuicio de no contar actualmente con un marco normativo específico, en los hechos tanto doctrina como jurisprudencia coinciden en la existencia de la obligación del empleador de procurar y mantener un ambiente digno y saludable de trabajo, considerándose un incumplimiento grave el hecho que un trabajador sea víctima de acoso.

En este sentido, en la práctica empresarial e incluso en organismos públicos, se ha adoptado la implementación de protocolos de actuación frente a situaciones de acoso moral, inspiradas en la normativa que regula el acoso sexual en nuestro país y en la regulación que a nivel de las multinacionales se maneja para estos casos, la cual en general surge de la normativa del país de la matriz. Sin perjuicio de las herramientas internas que cada empresa u organismo público disponga, sería positivo a nivel nacional contar con una norma específica en la materia.