Cambios en el registro de los Estados Financieros ante AIN

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Se extiende la lista de sujetos obligados a presentar sus Estados Financieros en la Auditoría Interna de la Nación, y se modifican las referencias que deben ser consideradas al momento de evaluar la obligatoriedad del registro por parte de los sujetos obligados.

Por Maximiliano Melognio (*)

La Auditoría Interna de la Nación (AIN) como dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el órgano estatal de control donde se deben presentar los Estados Financieros sujetos a presentación de acuerdo a la reglamentación vigente. Las entidades que presentan sus Estados Financieros, lo realizan a través del portal “Central de Balances Electrónica” (www.cbe.gub.uy).

A partir del 30 de mayo de 2016, de acuerdo al decreto 155/016 del MEF, quedaron comprendidos dentro de los sujetos obligados a registrar sus Estados Financieros, las sociedades comerciales, sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes y los fideicomisos y fondos de inversión no regulados por el Banco Central del Uruguay, cuando sus ingresos superan los montos establecidos en la reglamentación.

El pasado 09 de enero de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto 403/019 incorporando a dicha lista a las Instituciones de asistencia médica de profesionales (IAMPP) y las Sociedades por acciones simplificadas (SAS).

¿A partir de qué monto es obligatorio registrar los Estados Financieros?

Si bien los topes a tener en cuenta a la hora de evaluar la obligatoriedad de registrar los Estados Financieros por parte de los sujetos obligados no sufrieron modificaciones, sí lo hicieron los criterios sobre los montos que deben ser considerados.

Hasta la entrada en vigencia de las modificaciones, las entidades debían registrar sus Estados Financieros cuando los ingresos de las actividades ordinarias superaban los 26.300.000 de Unidades Indexadas o, si obtenía ingresos mayores a 4.000.000 de Unidades indexadas en el caso de que al menos, el 90% de ellos generen rentas que no fueran de fuente uruguaya. En todos los casos los ingresos a considerar eran los que surgían del ejercicio económico anterior al que se estaba presentando.

A partir de las modificaciones implementadas, no se deberán considerar los ingresos de actividades ordinarias a los efectos del análisis de obligatoriedad, sino el total de ingresos del estado de resultados. A su vez, los ingresos a considerar serán los que resulten del cierre de ejercicio que se está presentando y no del ejercicio anterior. La cotización de unidades indexadas a tomar en cuenta es la de cierre del ejercicio económico que se está presentado.

A pesar de que no se modifican los topes, es esperable que aumente la cantidad de entidades comprendidas dentro de los obligados a presentar sus Estados Financieros, ya que se está aumentando el nivel de ingresos a comparar con los montos de referencia.

Vigencia

Las modificaciones que realiza el nuevo decreto, empezarán a regir para los ejercicios económicos cerrados a partir del 09/01/2020, excepto la inclusión de las IAMPP como sujetos obligados, que comenzará a regir para los ejercicios económicos iniciados a partir del 09/01/2020.

En el caso de las IAMPP, el primer balance que quedará comprendido dentro de la obligación de presentar será el que cierre el 30/09/2021.

Plazos y sanciones

El plazo para el registro de los estados válidamente emitidos y, en caso de corresponder aprobados por los órganos competentes, es de 180 días corridos a partir del día siguiente al cierre del ejercicio.

En caso de incumplir con dicho plazo, será de aplicación una multa que asciende a las 2000 UI y 3000 UI en caso de reiterarse el incumplimiento en un plazo de 5 años calendario, esta última no será acumulable con la primera. Por otro lado, la Dirección Nacional Impositiva tendrá la facultad de suspender el certificado anual, hasta tanto no se regularice la situación.

Por otro lado, aquellos sujetos obligados que por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no pueden hacerlo hasta tanto no cumplan con el registro de los Estados Financieros en AIN del último ejercicio cerrado. Por ejemplo, una entidad que cerró ejercicio el 31/12/2019, no podrá distribuir utilidades generadas hasta dicha fecha sin antes registrar en la AIN dichos Estados Financieros, sin importar si se agotó o no el plazo de 180 días mencionado anteriormente. Si la sociedad incumpliera esta imposición, será de aplicación una multa que asciende a 125.000 UI, y si el incumplimiento se reitera dentro de los cinco años calendario, se aplicará una multa de 250.000 UI, que no será acumulable a la primera.

En ningún caso las multas aplicadas serán superiores a 10.000 Unidades Reajustables.

Tabla de vencimientos para el año 2020

CIERRE DE EJERCICIO ECONÓMICO VENCIMIENTO DE PLAZO
31/07/2019 27/01/2020
31/08/2019 27/02/2020
30/09/2019 28/03/2020
31/10/2019 05/05/2020
30/11/2019 04/06/2020
31/12/2019 05/07/2020
31/01/2020 05/08/2020
29/02/2020 03/09/2020
31/03/2020 04/10/2020
30/04/2020 27/10/2020
31/05/2020 27/11/2020
30/06/2020 27/12/2020

Fuente: www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/datos-y-estadisticas/datos

Otras consideraciones

Desde el 13 de junio del 2016 la presentación de dichos Estados se debe realizar a través del portal Web “Central de Balances Electrónica”, en dicho portal están a disposición los diferentes formularios que se deben utilizar de acuerdo a la normativa en la que se presentan los Estados Financieros de cada sujeto obligado.

Los estados financieros que sean presentados deberán estar confeccionados en la moneda que está expresado el capital, acompañado de sus notas explicativas e informe de Contador Público.

(*) Contador Público, integrante del departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.