Hotelería: Impuesto al Valor Agregado

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Ante la proximidad de la temporada turística consideramos interesante repasar el régimen respecto al Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio hotelero.

Por: Cr. José Ignacio Pedrosa (*)

Alta-Baja Temporada

El régimen de IVA en los servicios hoteleros fue determinado por el artículo 589 de la ley 17.296 del 2001 (Ley de presupuesto de dicho año) el cual exoneró de IVA “los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo quedando facultado además para fijar forma, plazo y condiciones, así como la aplicación por zonas geográficas en que se podrá ejercer la presente exoneración”.

El Poder Ejecutivo haciendo uso de la citada facultad dictó el decreto 267/001, también del 2001, el cual estableció:

  • La fijación del período de baja temporada, estableciendo que será aquel que va desde el lunes siguiente al finalizar turismo, y hasta el 15 de noviembre de cada año.
  • Se otorga la exoneración de IVA en el período citado previamente, realizando la exclusión expresa al beneficio establecido cuando la parte que recibe el servicio es contribuyente de IVA, también con la salvedad de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo, las cuales gozarán de beneficio en baja temporada.
  • La consideración de servicios hoteleros como aquellos relacionados con hospedaje que los hoteles, apart-hoteles y establecimientos de turismo rural con alojamiento, presten a sus pasajeros, comprendiendo el hospedaje y aquellos servicios que le sean cargados en cuenta al pasajero.

Por lo tanto, con lo antedicho quedó determinado que durante el periodo entre el primer lunes posterior a turismo y el 15 de noviembre se considera baja temporada a los efectos del IVA en la hotelería y por lo tanto el servicio se exonera de IVA, cuando el que recibe dicho servicio es una persona física residente uruguaya o una agencia de turismo inscripta en el Min. Turismo.

Respecto al período comprendido entre el 16 de noviembre de cada año y el último fin de semana de turismo es considerado a los efectos como alta temporada y por lo tanto no corresponde la exoneración de IVA.

En este último caso se procede de acuerdo al literal C) del artículo 18 del título 10 TO 1996 (título que regula el IVA), el cual incluye entre los bienes y servicios gravados con la tasa mínima del 10%, los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje. Este régimen es aplicable durante todo el año a los contribuyentes de IVA, y únicamente aplicable en alta temporada a las personas físicas residentes.

En suma, cuando el hospedaje es prestado a personas físicas residentes durante baja temporada, el servicio se presta sin IVA, en alta temporada con IVA. Durante todo el año se factura con IVA a los contribuyentes de dicho impuesto.

Hospedaje de NO residentes

Por otro lado nos encontramos ante la situación de servicios de hospedaje prestados a NO Residentes. Dichos servicios son considerados a efectos fiscales como exportación de servicios y por lo tanto no gravados por IVA de acuerdo al artículo 34 del decreto 220/98 reglamentario de dicho impuesto: “los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje de no residentes, tanto en alta como en baja temporada”.

Se considera no residentes a los efectos, aquellas personas que acrediten tal calidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad.

En este régimen de no residentes se da la particularidad de que la entidad prestadora del servicio (el Hotel por ejemplo), deberá conservar adjunto a la vía de la factura en su poder, fotocopia del referido documente que acredite la nacionalidad.

Es de destacar que los servicios prestados a no residentes, cualquiera sea la temporada en la que demanden el servicio, el régimen se mantiene incambiado y en todos los casos, mientras dejen constancia con el documento de identidad, el pasajero no será facturado con IVA.

Cuadro Resumen

  Temporada Alta Temporada Baja
No Residentes (c/Docum.) Sin IVA. Export. Servicios Sin IVA. Export. Servicios
Residentes P. Física Con IVA al 10% Sin IVA
Contribuyentes IVA Con IVA al 10% Con IVA al 10%

 

(*) Integrante del Equipo Contable de Galante & Martins