Incertidumbre en el Intercambio Comercial con la Región en tiempos de Emergencia Sanitaria

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Ante la situación de emergencia sanitaria tan grave que actualmente atraviesa el mundo, nuestra región no escapa a las repercusiones que está generando la pandemia del COVID 19. 

En el presente artículo, nos proponemos realizar un breve repaso de las medidas que han sido adoptadas por los socios del Bloque y su posible impacto en el intercambio comercial de nuestro país con los mismos, de forma de que los operadores nacionales puedan contar con información precisa y actualizada.

A nivel del MERCOSUR, los mandatarios de los Estados Parte realizaron una Declaración conjunta relativa al COVID 19 el pasado 18 de marzo. En este documento se adoptan una serie de medidas destinadas a frenar el avance del coronavirus y minimizar su diseminación. En este sentido, se desatacan los objetivos de:

 “Identificar y promover la remoción de obstáculos que dificulten o impidan la circulación de bienes y servicios y estudiar medidas cuya adopción conduzca a la agilización del tránsito y transporte de insumos y productos de primera necesidad, incluidos los necesarios para la alimentación, la higiene y el cuidado de la salud”.

“Evaluar la conveniencia, oportunidad y posibilidad de rebajar los aranceles aplicados a los productos e insumos destinados a la prevención de enfermedades y al cuidado de la salud, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-1”

A continuación, se detallan algunas normas publicadas por los miembros del Bloque, que consideramos de interés para operadores de comercio exterior en nuestro país.

En cuanto refiere a la República Argentina, se destaca el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo del corriente, y a las Instrucciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de aquel país, normativa por la que se dispuso y reglamentó el “aislamiento social y preventivo obligatorio”. 

Como consecuencia de tales disposiciones, se puede destacar que:

  • El Servicio Aduanero de ese país atenderá prioritariamente aquellas operaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales. En este sentido, el Decreto N° 297/2020 especifica ciertas excepciones. A continuación, citamos aquellas que podrían relacionarse con actividades de comercio exterior: “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la Instrucción General 02/2020, especifica que los Subdirectores Generales podrán autorizar la atención de otras operaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación se consideren críticas o esenciales.
  • A partir de contactos mantenidos con agentes de carga en nuestro país, recibimos información relativa a que se habrían suspendido las operaciones el viernes pasado, por lo que no hay seguridad sobre el ingreso y egreso de mercancías a la fecha

Por su parte la República Federativa de Brasil, ha decretado, previo acuerdo con Uruguay, el cierre de fronteras a través de la Portaria Nº 132 de fecha 22 de marzo de 2020. Esta restricción de carácter temporal según especifica la norma, no afectaría el libre tránsito de transporte carretero de cargas.

En tanto, Paraguay decretó el cierre completo de sus fronteras hasta el próximo 28 de marzo. En este sentido, se habría establecido una excepción a esta restricción para los servicios de carga de mercancías en general, destacándose los alimentos e insumos médicos necesarios para la lucha contra la pandemia.

En el caso de Uruguay, en primer lugar, fue declarada la emergencia sanitaria, a través del Decreto N° 93/020. Más tarde, y según Decreto de fecha 23 de marzo del corriente, se procedió a un cierre de la frontera con Brasil. A este respecto, el Art. 5o. especifica que lo mencionado en la norma” no afectará el transporte terrestre de mercaderías, de acuerdo a la legislación vigente…”.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo acordado en Declaración conjunta del MERCOSUR antes citada, el día 23 de marzo del corriente, nuestro país dispuso un régimen especial de importación de productos declarados esenciales por el Ministerio de Salud Pública.

Se trata de una serie de bienes qué ingresarían al territorio nacional, libres de todo tributo, y a través de despacho aduanero simplificado.

Por último, agregamos que, de acuerdo con contactos realizados con agentes de carga en nuestro país, las operaciones tanto terrestres, como marítimas y aéreas se encuentra atravesando una situación especialmente compleja. En este sentido, se evidencia congestión en las terminales de carga, falta de disponibilidad de contenedores y medios de transporte, y cancelación de viajes, lo que se ha traducido en demoras, e incluso imposibilidad de concretar ciertas operaciones.

Pese a que los representantes que intervienen en las operaciones de comercio exterior de nuestro país se han esforzado por continuar brindando servicios a los operadores, y que dicho compromiso ha permitido minimizar el impacto en el flujo de comercio, podemos decir que nos encontramos ante un escenario de total incertidumbre.  Esto hace imposible cuantificar, en el corto plazo, el impacto que esta situación provocará sobre nuestra actividad industrial, y sobre nuestro intercambio comercial tanto a nivel regional como mundial.   

Es menester destacar que, de acuerdo con el relevamiento normativo realizado, y considerando lo dinámico de este proceso, esta información probablemente será de utilidad únicamente para aquellas empresas que prevean realizar operaciones comerciales en los próximos días.

Nuestra institución se encuentra a total disposición del sector industrial y exportador, tanto para recibir inquietudes, como para continuar realizando todas las gestiones que se encuentren a nuestro alcance para auxiliarle en esta situación. De igual modo, estamos totalmente comprometidos a mantener informados a todos nuestros socios, respecto a las novedades que surjan y puedan afectar su acitivdad.

Por información adicional:


Departamento de Apoyo a las Negociaciones Internacionales
DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

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