La nueva cara de los alimentos

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El pasado 29 de agosto fue promulgado el Decreto No. 272/018, que incorpora nuevas disposiciones al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994) relativas al rotulado de ciertos alimentos envasados. Analizaremos a continuación cuáles serían estas nuevas incorporaciones y cuáles serían los aspectos más relevantes que las empresas del sector deberán considerar.

Por Dra. Sofía Moyano Lussich (*)

  1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se encuentra en el artículo 2 del Decreto No. 272/018, que dispone la incorporación de un rotulado frontal en todos aquellos alimentos que: (i) fueron envasados en ausencia del cliente; (ii) se encuentren listos para ser ofrecidos a consumidores en todo el territorio nacional; (iii) la normativa ya exija la incorporación de un rotulado nutricional; y (iv) en su proceso de elaboración o en alguno de sus ingredientes se hubiera agregado sodio, azúcares o grasas, en cantidades que se excedan de los valores máximos establecidos en la misma norma.

Cabe mencionar que en el artículo siguiente se exceptúa de la obligación antedicha: (i) alimentos de uso medicinal; (ii) alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas; (iii) suplementos dietarios y para deportistas; (iv) fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses, y (v) edulcorantes de mesa. De acuerdo con lo descripto en el capítulo de considerandos del Decreto, esta exclusión se fundaría en las necesidades nutricionales específicas de los grupos poblacionales a los que corresponde cada tipo de alimento mencionado, ya específicamente regulado en otras normas técnicas.

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del nuevo Decreto, los elaboradores, importadores y/o fraccionadores de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación, serán responsables de velar por el cumplimiento, la veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados, quedando sujetos a las sanciones establecidas en caso de incumplimiento.

  1. Agregado de sodio, azúcares y grasas

Bajo el Anexo I del Decreto en análisis, se agrega un glosario bajo el cual se definen los siguientes conceptos: (i) agregado de sodio, referido a cualquier sal que contenga sodio o ingrediente que contenga sales de sodio agregadas; (ii) agregado de azúcares, entendido como el agregado durante el proceso de elaboración de azúcares, azúcares de polisacáridos, miel o ingredientes que contengan cualquiera de estos ingredientes; y (iii) agregado de grasas, que refiere al agregado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites, manteca, cremas de leche o ingredientes que contengan cualquiera de los anteriores.

Adicionalmente se aclara que para productos lácteos “no se considera agregado de grasas cuando la cantidad de grasas por litro de leche utilizada en la elaboración sea inferior a 50 gramos”.

  1. Características del rotulado frontal

Respecto a cómo deberá lucir el rotulado y qué datos deberán indicarse, en el artículo 5 del Decreto No. 272/018 se remite a lo establecido en el Anexo IV, que dispone que el rotulado frontal consistirá en símbolos con diseño octagonal, de fondo negro y borde blanco, debiendo contener en su interior la expresión “EXCESO” seguido del nutriente que corresponda (grasa, grasas saturadas, azúcares o sodio), debiendo incluir un símbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso.

Este diseño de rotulado se podrá encontrar disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública (MSP) en alta calidad, debiendo ser descargada su inclusión en las etiquetas, según las especificaciones que se indican: (i) se deberá usar un octágono independiente por cada nutriente que exceda los límites establecidos en el Anexo II del Decreto; y (ii) se deberá ubicar en la cara frontal principal del envase de los productos, preferentemente del lado superior. Adicionalmente, se deberá cumplir con las siguientes dimensiones:

Área de la cara principal del envase Dimensiones por símbolo
Menor a 30 cm2 Se debe rotular envase secundario según área de su cara principal
Entre 30 y menor a 60 cm2 1,5 x 1,5 cm
Entre 60 y menor a 100 cm2 2,0 x 2,0 cm
Entre 100 y menor a 200 cm2 2,5 x 2,5 cm
Entre 200 y menor a 300 cm2 3,0 x 3,0 cm
Mayor o igual a 300 cm2 3,5 x 3,5 cm

 

En caso que deba incluirse rotulado para más de un nutriente, los símbolos deberán ser colocados uno a continuación del otro, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del MSP.

Cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV del Decreto, se requiere que el rotulado sea incluido de forma indeleble, pudiéndose utilizar adhesivos en la etiqueta siempre que se cumplan con los requisitos de tamaño y ubicación señalados y prohibiéndose que el mismo sea cubierto de forma parcial o total por cualquier otro elemento.

  1. Fiscalización del cumplimiento y sanciones aplicables

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del nuevo Decreto, será competencia del MSP la fiscalización del cumplimiento a lo dispuesto en el mismo, siendo aplicables las sanciones dispuestas por la Ley No. 9.202, sus modificativas y concordantes, las cuales podrán variar entre multas hasta la clausura del establecimiento, en función de la gravedad de la infracción.

  1. Entrada en vigencia

Las disposiciones del Decreto en análisis se encuentran en vigencia desde el pasado 29 de agosto, sin perjuicio del plazo de 18 meses que se le concede a los sujetos alcanzados para la instrumentación de las adaptaciones necesarias para la implementación de los nuevos requisitos impuestos.

  1. Fomento al desarrollo de hábitos de alimentación saludable

Finalmente, cabe mencionar que bajo el artículo 9 del Decreto 272/018 se exhorta a las administraciones públicas estatales a evaluar la conveniencia y adecuación a la política pública promovida bajo el mismo, a la hora de adquirir alimentos que contengan el rotulado frontal.

Asimismo, bajo el artículo 10 de la misma norma se exhorta a centros educativos públicos y privados, centros de cuidado y atención a la infancia y la familia, a incluir actividades que contribuyan a desarrollar hábitos de alimentación saludable en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, advirtiendo en las mismas sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio.

  1. Consideraciones finales

La promulgación del Decreto 272/018 incorporando el nuevo rotulado para alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares y grasas responde al importante aumento del sobrepeso y obesidad registrados en nuestro país en los últimos años en todos los grupos etarios, factores que son asociados a una mayor prevalencia en enfermedades en edades cada vez más tempranas.

La inclusión de los rotulados frontales en los términos requeridos por la norma analizada es tan sólo una de las tantas medidas que podrían contribuir para tales efectos, sin perder de vista que todo lo anterior debería acompañarse de una mejor educación en materia de salud alimentaria, mediante la incorporación de prácticas y actividades que procuren estimular la alimentación saludable en niños y adultos en todos los ámbitos.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins