Ley 19.749, un paso más en la lucha contra las actividades terroristas

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Con fecha 15 de mayo se promulgó la Ley 19.749 la cual fue reglamentada por el Decreto 136/19 aprobado un día después. Detallaremos a continuación los puntos sustanciales de la reciente normativa y su impacto.

Por: Dra. Karen Elorza (*)

La Ley 19.749, llamada “Ley contra el financiamiento del terrorismo y aplicación de sanciones financieras contra las personas y entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva” (en adelante la “Ley”), tiene por objeto desestimular el financiamiento del terrorismo, así como de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de la implementación de sanciones financieras de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

De esta forma la referida ley viene a complementar la normativa existente hasta la fecha en la temática, dada por las leyes  17.835, 19.484 y 19.574 entre otras.

  1. Alcance y obligaciones

Según estipula la Ley aquellos sujetos comprendidos en los artículos 8°, 12, 13 y 29 de la Ley N° 19.574,  a saber: los organismos públicos, sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y quienes efectúen transporte de efectivo e instrumentos monetarios y metales preciosos, deben en el marco del desarrollo de su actividad, controlar y verificar en forma permanente una serie de listas de la ONU. Estas listas son:

  1. A) Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas.
  2. B) Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.
  3. C) Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1373.
  4. D) La nómina de personas declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004.

Según establece el decreto reglamentario las listas actualizadas estarán disponibles en la página web del Banco Central del Uruguay y de la SENACLAFT para su consulta, tanto de los sujetos obligados como del público en general.

En este sentido, si se constata que hay coincidencia entre las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales debe operar con las que surgen de dichos listados, la ley ordena un determinado accionar: (1) se efectúe “el congelamiento preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las mismas” y (2) se notifique en forma inmediata a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay (BCU), sin noticia de la persona afectada.

De esta forma, se debería evitar y prohibir dentro las facultades que tenga el sujeto obligado la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos, de las personas físicas, jurídicas o entidades que coincidan con la información que arrojen las listas. La referencia a las facultades del sujeto obligado es fundamental, ya que aquellos que no respondan al sector financiero, ven limitada su posibilidad de acción en el sentido esperado por la norma.

  1. Medidas a tomar por la UIAF

Notificada que fue, la Unidad deberá revisar la información brindada y podrá:

  • disponer el levantamiento del congelamiento preventivo si se comprobara por cualquier medio fehaciente que se trataría de un caso de homonimia o falsos positivos. Una vez dispuesto dicho levantamiento le deberá comunicar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; o
  • comunicar al tribunal penal competente, el que dispondrá de un plazo de hasta 72 horas, para determinar el mantenimiento o no del congelamiento. Una vez confirmada la medida, se le notificará al interesado en el plazo de tres días hábiles.

Un punto fundamental es que la medida o congelamiento, no se podría levantar hasta tanto la persona o entidad sea excluida de la lista correspondiente y no aparezca en ninguna otra de las indicadas.

  • Acceso a fondos

Según establece la reglamentación en forma excepcional el Poder Judicial podrá autorizar el acceso a los fondos u activos congelados, para la:

  1. a) ejecución de gravámenes de cualquier naturaleza acordados con anterioridad a la fecha en que la persona fue objeto de la designación que generó el congelamiento preventivo o sanción;
  2. b) realización de pagos a un tercero no sancionado por la ejecución de contratos anteriores a la fecha de la designación del pagador;
  3. c) cobertura de las necesidades básicas de la persona designada o sus familiares y honorarios por asistencia letrada;
  4. d) gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos u otros activos inmovilizados.
  5. Revisión o exclusión de las listas de la ONU

Un punto fundamental a destacar es que aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que hayan sido incluidas en la listas de la ONU, pueden solicitar la revisión de su inclusión, a la UIAF o a la SENACLAFT, según corresponda, para que estas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, requieran la apertura de un proceso de revisión ante Naciones Unidas.

La solicitud de la exclusión debe estar fundada y estar acompañada de los elementos probatorios correspondientes.

También podrá requerirse dicha revisión ante el Defensor del Pueblo y Punto Focal de las Naciones Unidas.

  1. Sanciones a los sujetos obligados

Es importante resaltar que si los sujetos obligados referidos en el punto I, no cumplieran con las medidas referidas, se pueden ver sujetos a la aplicación de sanciones administrativas y económicas (multas) , las cuales se graduarán según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la ley 19.574 y el Decreto Ley 15.322.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.