Nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos

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El pasado 20 de diciembre el Parlamento aprobó la nueva “Ley Integral contra el Lavado de Activos” la cual unifica, recopila y actualiza la normativa nacional sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).

Leticia Lema (*)

La Ley N° 19.574 (“Ley Integral contra el Lavado de Activos”), teniendo en cuenta la creciente preocupación a nivel nacional e internacional, introduce una serie de cambios que contribuyen a fortalecer el sistema de prevención de los delitos de LAFT.

En este sentido, la nueva Ley crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que dependerá de la Presidencia de la República. Esta Comisión promoverá el desarrollo e implementación de una red de información que contribuya a la actuación de los organismos públicos y permita la producción de estadísticas e indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema.

La mencionada Comisión podrá aplicar contramedidas financieras respecto de terceros países que supongan riesgos más elevados de lavado de activos.

Asimismo, se prevé la colaboración de todos los organismos públicos para la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados a informar?

La Ley amplía la nómina de sujetos obligados, éstos son aquellos que están obligados a informar cuando tienen conocimiento de una actividad sospechosa.

La normativa alcanzaba hasta ahora a las personas físicas o jurídicas controladas por el Banco Central del Uruguay, casinos, inmobiliarias, rematadores, intermediarios en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas y proveedores de servicios societarios.

La nueva Ley incluye además a:

  1. Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones. Entre estas actividades se encuentran: promesas, cesiones de promesas o compraventas de inmuebles y establecimientos comerciales, creación o administración de personas jurídicas y fideicomisos entre otras.
  2. Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a las actividades que determine la reglamentación.
  3. Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.
  4. Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que participen en la realización de determinadas actividades para sus clientes. Las actividades a las que se refiere son: confección de informes de revisión limitada y auditoría de estados contables, administración de dinero, valores u otros activos de clientes, creación, operación o administración de sociedades, promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales, actuación por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias entre otras.

Además, amplía la actuación de los escribanos que ya eran sujetos obligados en el régimen anterior incluyendo la actuación por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias, constitución de sociedades u otras personas jurídicas, ejercicio de funciones de dirección de una sociedad o de fiduciario en un fideicomiso, ejercicio de funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, venta de personas jurídicas y fideicomisos.

En el caso de Abogados, Escribanos y Contadores, no tendrán obligación de comunicar información que surja de actividades de asesoramiento que les presten a sus clientes, así como la información que se obtenga para verificar el estatus legal de sus clientes o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Debida diligencia del cliente

Los sujetos obligados a informar deberán definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos.

Los procedimientos de debida diligencia se deberán aplicar a todos los nuevos clientes, al establecer relaciones comerciales o cuando realicen transacciones ocasionales. Además, dichos procedimientos se aplicarán siempre que existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Entre las medidas de debida diligencia que se deben aplicar se encuentran: identificación y verificación de la información sobre los clientes, obtención de información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar.

Los sujetos obligados deberán establecer políticas que contemplen la revisión y actualización periódica de los datos y las informaciones existentes sobre los clientes, especialmente en las categorías de mayor riesgo.

Se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para las personas políticamente expuestas, personas jurídicas y fideicomisos.

Los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, por un plazo mínimo de cinco años después de terminada la relación comercial. La reglamentación podrá exigir en determinados casos un plazo mayor de hasta diez años.

Defraudación tributaria

Se incorpora la defraudación tributaria como delito precedente al lavado de activos cuando el monto de los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a:

  1. 500.000 unidades indexadas (US$ 330.000 aproximadamente) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018
  1. 000.000 de unidades indexadas (US$ 132.000 aproximadamente) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley dispone que el monto mínimo no será aplicable para los casos en que se utilicen facturas o documentos falsos con el fin de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.

(*) Contadora Pública, integrante del departamento de Auditoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International