Régimen de contralor sobre personas jurídicas con participación estatal

COLUMNA > Galante & Martins

El Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2016 ingresó al Parlamento con fecha 22 de junio del 2017 y con fecha 5 de agosto de 2017 se dio a conocer el texto aprobado por la Cámara de Representantes. Se amplía espectro de sujetos obligados al contralor de la información contable que es ejercida por Poder Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y Auditoría Interna de la Nación (AIN).

Proc. Álvaro Alonso (*)

Ámbito de aplicación

Podemos categorizar a los sujetos alcanzados por la normativa proyectada en tres grandes grupos según la modalidad de participación estatal que cumplan.

  1. Personas públicas no estatales esto es, entidades cuyo régimen jurídico se rige al menos parcialmente por el derecho público, pero que no integran la estructura del Estado entendida en un sentido amplio y Cajas paraestatales de Seguridad Social, esto es, Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja Bancaria y la Caja de Profesionales Universitarios.
  2. Organismos públicos que manejen fondos públicos o administren bienes del Estado.
  3. Personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social.
  4. Ante quién se deberán presentar los Estados Contables y requisitos que deben cumplir

Según el texto proyectado, los Estados Contables se deberán presentar, con dictamen de auditoría externa ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, que dispone del Poder Jurídico referido al contralor de la legalidad de la gestión financiera del Estado. Aunque se prevé que en algunos casos el Poder Ejecutivo pueda exonerar del dictamen de auditoría externa atendiendo a las circunstancias del caso concreto. También deberán presentar una copia de los Estados Contables dentro de los 90 días del cierre del ejercicio anual, ante la Auditoría Interna de la Nación, cuyos cometidos específicos son el control de organismos públicos, sociedades anónimas y cooperativas, actuando con autonomía técnica, organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La Auditoría ejercerá tareas de control de forma selectiva de acuerdo a la información que surja de los Estados Contables presentados.

Un punto sustancial es la necesidad de discriminar los fondos públicos y los gastos atendidos con ellos, además de adaptarse a un sistema uniforme de documentación y procesamiento electrónico de datos de acuerdo a los requisitos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Estos requisitos permitirían su medición y juzgamiento uniforme por los organismos que ejerzan el contralor pertinente. No obstante lo anterior, debemos remarcar que el Tribunal de Cuentas tiene potestad en cuanto a la fijación de nuevos requisitos y las formalidades en cuanto a la presentación de los mismos.

  1. Publicidad de los Estados Contables

La normativa proyectada exige que anualmente los organismos publiquen estados que deberán reflejar su situación financiera, previa intervención y estudio de los mismos por parte del Tribunal de Cuentas.

Asimismo el Poder Ejecutivo deberá incluir en la Rendición de Cuentas del año respectivo en que se verificó su presentación, los estados contables que hayan sido presentados así también como los dictámenes de Auditoría Externa (en el caso de no mediar exoneración), de la Auditoría Interna de la Nación y del Tribunal de Cuentas respectivamente.

  1. Antecedentes existentes a la fecha de redacción del artículo 17

Debemos remarcar que la obligación consagrada en el artículo 17 proyectado,  no se trata de una situación aislada y mucho menos que innova en materia de contralor sobre estos organismos, de hecho las personas públicas no estatales y los organismos privados que manejan fondos públicos o administren bienes del Estado ya estaban obligados a presentar sus Estados Contables ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por el Artículo 199 de la Ley N° 16736 en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18046. Además debían remitir una copia a la Auditoría Interna de la Nación.

En cuanto a la presentación y forma de redacción de los estados contables existe normativa en la materia que no fue modificada, debemos tener en cuenta la obligación de discriminar los fondos públicos y los gastos atendidos, la presentación ante el Tribunal de Cuentas de información más o menos detallada dependiendo de si el monto de los bienes o fondos públicos para la segunda categoría fijada anteriormente supera o no el monto de la licitación abreviada esto es, $8.199.000 a diciembre del 2017 según lo dispuesto por el Artículo 589 de la Ley 15903 en la redacción dada por el artículo 482 de la Ley 17296. Además existe legislación específica de la Auditoría Interna de la Nación en la materia, el Decreto 266/007 establece los requisitos de información que deben contener los Estados Contables básicos para ajustarse a la Norma Internacional de Contabilidad 27 y el Decreto 538/009 establece los requisitos para Estados Contables consolidados.

Antes de la redacción del artículo 17 del proyecto, ya estaban obligadas las sociedades comerciales, respecto de las cuales un órgano del Estado, sea tenedor de acciones o titular de participaciones a: 1. Inscribirse ante el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay y además 2. Disponer la publicación completa de los estados contables auditados en el Diario Oficial y en la página web, siendo el Tribunal de Cuentas el organismo competente en cuanto al contralor del cumplimiento de estos requisitos debiendo dar cuenta a la Asamblea General, según lo dispuesto por el Artículo 15 y 26 de la Ley 17555.

Por Resolución S/N de fecha de 29 de octubre de 2003 “Sociedades Comerciales de las que es titular el Estado” el  Tribunal de Cuentas dispone: A- En cuanto a sociedades constituidas en el país o en el extranjero que actúan en el país por intermedio de establecimiento o representación permanente:1 – Que se formulen los estados contables, 2- Que los mismos estén auditados, 3- Que se publiquen en el Diario Oficial y en las páginas web, 4 – Que incluya una nota con referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo órgano estatal o paraestatal y 5 – Dar cuenta a la Asamblea General. B- En cuanto a sociedades constituidas en el extranjero que no actúen en el país por intermedio de establecimiento o representación permanente: 1 – Emitir dictamen de los estados contables, presentados ante el Poder Ejecutivo dentro de los 120 días del cierre del ejercicio económico de la persona jurídica del exterior. 2- Que se publiquen en el Diario Oficial y en las páginas web. 3 – Que se incluya una nota con referencia al capital social que pertenece al respectivo órganos estatal o paraestatal y 4 – Dar cuenta a la Asamblea General.-

Finalmente con respecto a las Cajas Paraestatales de Seguridad Social y Personas Públicas que se encuentran comprendidas en el primer grupo que delimitamos, según lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley 16134 en la redacción dada por el Artículo 720 de la Ley 16170 ya existe la obligación de presentar para estos organismos: 1- el balance de ejecución del ejercicio anterior, acompañado de un informe de auditoría contable, 2- El presupuesto de inversiones y funcionamiento para el siguiente año de ejercicio antes del 30 de abril de cada año.

  1. Consideraciones finales

La normativa proyectada en cuestión, pretende modificar el ámbito de aplicación de la normativa existente en cuanto los sujetos que están obligados a presentar sus estados contables para el contralor por el Estado, en otras palabras, obligar a las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente, en todo o en parte de su capital social a que presenten sus estados contables ante organismos estatales. De esta forma, se incluye una nueva categoría más amplia que el régimen existente de sujetos obligados a cumplir con las formalidades de presentación y forma de confección de los Estados Contables.

Debemos entender que estos nuevos sujetos obligados deberán atender las formalidades en cuanto a la confección y forma de presentación de los estados contables atendiendo la normativa vigente que hemos citado en el cuerpo del presente artículo en el punto 3.

El artículo 17 propuesto confirma y se integra a la tendencia actual de ampliar las potestades de contralor e información de los organismos estatales, así como las formalidades que deben cumplir las personas jurídicas que tienen directa o indirectamente influencia o participación en la actividad estatal, ante el manejo de los fondos públicos, todo ello sin perjuicio del respeto de la normativa ya vigente en la materia.

(*) Integrante del equipo legal del estudio Galante & Martins.