Transparencia fiscal: ¿el fin del secreto bancario?

Galante & Martins

El pasado 15 de julio el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Ley sobre “Transparencia Fiscal”. El análisis que sigue está centrado en dos puntos, el primero sobre la eliminación parcial del secreto bancario y el informe automático de información financiera a la DGI y el segundo la obligación de identificación del beneficiario final y de titulares de acciones y participaciones nominativas.

  1. Modificaciones al secreto bancario

El Proyecto que se encuentra en análisis del Parlamento establece una obligación a cargo de las entidades financieras, de enviar en forma automática cierta información a la Dirección General Impositiva (DGI).

Para estos datos no regirá el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley 15.322, ni ningún otro secreto establecido en otras leyes, tal como el secreto bursátil o la protección de datos personales.

La norma proyectada, en caso de que fuera aprobada, tendría vigencia desde el 1º de enero de 2017.

Entidades financieras obligadas

Estarán obligadas a brindar los datos aquellas entidades de intermediación financiera, actividad de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros, así como las entidades locales de seguros.

Información a ser enviada

Los datos serán los relativos a saldos y rentas de las cuentas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades, sean residentes o no residentes fiscalmente en Uruguay, al cierre del año civil.

Se incluye dentro del concepto de cuentas los títulos de deuda o participación en fideicomisos, fondos de inversión y otras entidades que realicen actividad de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros, así como los saldos correspondientes a cualquier beneficiario.

Identificación de Residencia por parte de los sujetos obligados

Las entidades financieras obligadas a remitir la información, deberán identificar la residencia fiscal del titular. Para ello, les corresponderá aplicar los procedimientos de debida diligencia y conservación  de documentación, según lo que disponga al efecto el Poder Ejecutivo en la reglamentación.

El Proyecto aclara asimismo que a partir de su vigencia no se podrán abrir nuevas cuentas ni emitirse nuevos títulos de deuda o participación sin cumplir con el requisito de declarar la residencia fiscal de los titulares.

Para definir cuándo una persona física o jurídica es residente fiscal uruguayo, el Proyecto se remite a las normas aplicables sobre IRAE e IRPF. La persona será residente en Uruguay cuando sea residente según la normativa aplicable a dichos impuestos.

Periodicidad del envío

La información se debe enviar en forma anual, dentro de los plazos que fijará el Poder Ejecutivo.

Uso de la información

La DGI va a utilizar la información para sus propios fines y para el cambio automático de información.

Sanciones

La omisión de remitir la información por parte de las entidades obligadas será sancionada con una multa de 500 hasta 1000 veces el valor máximo de la multa por contravención (lo que actualmente equivale a un aproximado de US$ 107.000 a US$ 215.000).

En caso de que la información fuera incompleta o inexacta, o fuera enviada fuera de los plazos y condiciones que establecerá el Poder Ejecutivo, o en caso de que no se cumpliera con las obligaciones de debida diligencia, se podrá sancionar, según la gravedad, con: a) observación; b) apercibimiento; c) multa hasta 1000 veces el valor máximo de la multa por contravención (hasta un aproximado de US$ 215.000).