Contratos públicos son “más rígidos” que los privados, lo que implica “mayores costos”

Pablo Spiller > “Una tercera parte, que puede ser oportunista, puede interferir en la realización de ese contrato”

De acuerdo al Profesor Pablo Spiller, la principal diferencia en los contratos públicos respecto a los privados, es que aumenta el riesgo de intervención de “terceras partes oportunistas”, lo que lleva a los administradores públicos a ser “más rígidos” en sus condiciones, lo que se traduce en “mayores costos, que los paga el público en general”. En ese sentido, indicó que “la rigidez de los contratos aumenta con la contestabilidad política”.

“Avances en el estudio de contratos públicos: Teoría y Evidencia”, fue el nombre de la disertación de Pablo Spiller, organizada por la Academia Nacional de Economía, donde explicó la manera y la razón por la que los contratos públicos difieren de los contratos privados. La investigación del académico se basa en el enfoque de costos de transacción, el cual enfatiza que los contratos se adaptan a los riesgos particulares de las transacciones que organizan. En ese sentido, dado que los contratos públicos enfrentan riesgos peculiares que provienen primordialmente del accionar político (riesgos a los que contratos entre privados no están sujetos) el enfoque de transacciones aplicado a contratos públicos requiere un análisis de la interacción entre la política y la organización de los mismos.

Spiller sostuvo que existen muchísimos análisis de los contratos públicos en la literatura académica en general, pero señaló que se suele tomar el diseño de estos contratos “de una manera muy normativa”, analizando -por ejemplo- la importancia de la transparencia o del cuidado de los fondos públicos. En ese sentido, la “teoría de la regulación” va por el mismo camino, y no diferencia a un contrato público de uno privado. “La única diferencia (…) es que en vez de ser una empresa la que diseña la subasta, la hace un ente público. No se mira qué características diferentes tiene el agente público respecto al privado”

En ese sentido, el académico subrayó que la principal característica que tienen los contratos públicos es que cuentan con un componente esencialmente político. “El enfoque que tengo es que cuando se mira un contrato lo que uno tiene que analizar es finalmente los riesgos que viene a resolver”, sotuvo Spiller, agregando que los “contratos otorgan una superestructura legal para regular una transacción específica” y “diversos riesgos tienen una superestructura diferente”.

En ese sentido, hay contratos que implican transacciones con generalidades y no requieren de la asistencia del mercado, pero después hay especificidades que hacen que cada contrato sea diferente.

Duro

Al analizar cómo suelen ser percibidos los contratos públicos, Spiller señaló que se los observa como: ineficientes, de baja calidad, con retrasos, caros, sujetos a corrupción, burocráticos y rígidos. En “la rigidez” de los contratos fue que centró su análisis: “Una diferencia fundamental es que hay que introducir naturalmente la política, y si uno introduce la política dentro de un contrato se ve que hay un riesgo peculiar a los contratos públicos que no existe en los contratos privados”.

En particular, mencionó que los contratos públicos pueden estar sujetos a la intervención de “una tercera parte que puede ser oportunista y que puede interferir en la realización de ese contrato”.

A modo de ejemplo, señaló que cuando un privado busca construir un edificio, a menos que existan ciertas características específicas, ningún tercero tiene el derecho de inmiscuirse en cuanto a los detalles del pago al contratista, ni en cómo se arreglaron los detalles. Sin embargo, si el mismo edificio, de iguales características, se hace desde el sector público, es lógico y justo que el público sepa cuanto se le paga al contratista, cuáles fueron los plazos acordados y todos los detalles de la obra. Esa situación puede llevar a la participación de terceros, “muchos de los cuales pueden tener intereses oportunistas”, lo que implica un riesgo para los contratos.

Ante esta realidad, para “limitar” las posibles acciones de terceros, el agente público introduce “rigideces” en los contratos, buscando limitar las acciones de terceras partes. Sin embargo, esa “rigidez implica costos para el agente público, porque sabe que va a haber mucha menos adaptación”.

En ese sentido, y a través de gráficas, mostró que lo que se debe buscar es “el contrato óptimo entre especificidad y rigidez”, buscando el equilibrio con los costos de la obra, para llegar a un punto que baje el costo de contener el oportunismo de las terceras partes, sin elevar los costos del constructor.

Con ese contexto, resumió que “el riesgo principal que diferencia a los contratos públicos de los privados son los desafíos de terceras partes oportunistas”, lo que lleva a que “los contratos se adapten al riesgo político siendo más rígidos”, e implica “mayores costos, que los paga el público en general”. En ese sentido, indicó que “la rigidez de los contratos aumenta con la contestabilidad política”.