La eliminación del secreto bancario trae consigo cambios impositivos y de registro de beneficiarios

Impuestos » “TENER UN INMUEBLE A NOMBRE DE UNA PANAMEÑA EN URUGUAY SE VOLVERÁ INSALUBRE”

La reglamentación que llevará al secreto bancario, prácticamente, a desaparecer en Uruguay, también plantea cambios en la información que las sociedades anónimas uruguayas deberán presentar al Banco Central del Uruguay (BCU). Desde enero de 2017 será obligación identificar a los beneficiarios finales de aquellas sociedades que sean propiedad de terceras. A su vez se plantean cambios tributarios con el fin de desincentivar la existencia de estas sociedades.

El secreto bancario recibió un “golpe de muerte”, dijo en julio el presidente del Banco Central del Uruguay, Mario Bergara. Años después de que Uruguay buscara posicionarse en la región como plaza financiera, y tras los estrictos requerimientos de la OCDE, el secreto bancario será reducido a su mínima expresión desde el 2017.

Desde el 1ro de enero los sujetos obligados: bancos, corredores de Bolsa, fideicomisos, entre otros deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos de las cuentas y la rentabilidad obtenida de estas al cabo de un año. Así, el primer informe llegará a la DGI el 1ro de enero de 2018. Esta información servirá a la DGI tanto para el uso interno y sus objetivos de recaudación, como para el intercambio de información a nivel internacional con los países que suscribirán a lo dispuesto por la OCDE.

“Puedo tener 100 millones de dólares en el banco, que si dejo 10 mil dólares el 31 de diciembre, entonces el banco va a informar esos 10 mil dólares. Por supuesto que por una vía indirecta podrá informar los intereses y ahí se podrá inducir el monto, pero la información será esa”, dijo en el Desayuno de Trabajo organizado por Banque Heritage, David Eibe, exdirector de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el año 2009. De todas maneras, Eibe sostuvo que es posible que el Poder Ejecutivo excluya algunas cuentas “en función del bajo riesgo y su naturaleza”.

¿Quiénes somos?
El proyecto de ley que integrará al marco normativo nacional contiene, además de la obligatoriedad de informar a la DGI, la de identificar a los beneficiarios finales en estructuras societarias. Según la última modificación que se le realizó a la normativa en 2011 si una Sociedad Anónima tiene acciones al portador debe registrar a los accionistas en el BCU. Así se completa la identificación de los accionistas, dado que aquellas acciones nominadas quedan registradas en los propios libros de la sociedad y si se tratara de estructuras societarias como fideicomisos la justificación de los accionistas se realiza mediante la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.

Sin embargo, cuando existe una estructura societaria en cadena, es decir que una Sociedad Anónima uruguaya es propiedad de una tercera sociedad fuera del país, hoy en día no es necesario identificar a la persona física que está al final de esa cadena de propiedad. En este sentido, la nueva normativa establecerá, además, la obligatoriedad de identificar e inscribir en el BCU a las personas físicas que sean beneficiarios finales en la cadena de propiedad.
Según establece el proyecto de ley, el beneficiario final es la persona física que, de forma directa o indirecta, posee como mínimo el 15% del capital o de los derechos de voto, o ejerce el control final de una entidad.

Más impuestos
Si bien la modificación a la carga impositiva a diferentes actividades o activos relacionados a entidades de baja o nula tributación (como por ejemplo una sociedad panameña), no está estipulada entre las exigencias internacionales, el proyecto de ley que se encuentra a estudio en el Parlamento lo toma como una medida para desestimular el uso de este tipo de sociedades.

En el proyecto de ley se plantean cambios significativos en materia de Impuestos a la Renta de No Residentes (IRNR) de IRPF de IRAE e Impuesto al Patrimonio. La ley establece la posibilidad de que aún cuando se pueden plantear nóminas, se establezcan condiciones objetivas para declarar a una jurisdicción como de baja o nula tributación. “Si la jurisdicción tiene una tasa de impuestos efectiva menor al IRNR (12%), esto no requiere una lista taxativa, basta cumplir con esa condición sin necesidad de estar”, puso a modo de ejemplo Eibe.

En los casos de las entidades de baja o nula tributación (BONT) con inversiones en Uruguay, estas actualmente se encuentran grabadas por el IRNR y también por el Impuesto al Patrimonio. En este caso la tasa general del IRNR del 12% para las entidades BONT pasará al 25% y en el caso de operaciones con inmuebles, además, se aplica una tasa adicional del 5,25%. Es decir que la tasa pasa del 12% al 30,25%. “Pero además se establecen cambios en la base imponible de los inmuebles, porque si una sociedad panameña adquirió un inmueble antes de la reforma tributaria, puede aplicar un régimen ficto. Eso cae a partir del 1ro de enero de 2018”, explicó. Además, en estos casos el Impuesto al Patrimonio pasará del 1,5% al 3%.

Tomando como ejemplo de BONT a las sociedades panameñas, si una de estas fuera propietaria de un inmueble en Uruguay, actualmente si la sociedad arrienda ese inmueble tiene que tributar el 12%, eso pasa al 30,25%. Si la sociedad vende el inmueble tiene que tributar el 12% y ahí se abren dos posibilidades: el régimen real y el ficto. En el primero se debe abonar el 12% sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo actualizado, si es ficto es el 1,8% (el 12% sobre el 15% de ficto estimado).

El cambio establece que en lugar del 12% pasa a ser el 30,25% en el caso de terminación real, pero aún en el caso de terminación ficta que termina el 31 de diciembre, el impuesto también es mayor, porque si bien se mantiene el ficto del 15% como la tasa pasó al 30,25% ahora se pagará el 4,5%. En el Impuesto al Patrimonio, además del 1,5% va a haber que pagar el 3%. “De esta manera tener un inmueble a nombre de una panameña en Uruguay se volverá una cuestión insalubre porque el costo fiscal será enorme”, agregó Eibe.

En otro caso si una sociedad panameña tiene acciones de una sociedad uruguaya, la sociedad panameña va a recibir dividendos y va a pagar el 7%, esto no cambia. Pero si la sociedad panameña decide vender esas acciones hoy tiene que pagar 2,4% sobre el precio de venta que resulta del ficto del 20% y tasa del 12%. Ese impuesto del 2,4% pasa a 7,5% porque se modifica la tasa del 12% al 25% y del ficto del 20% al 30%. En el Impuesto al Patrimonio no varía.

También se plantean cambios impositivos para aquellos importadores o exportadores uruguayos con sociedades vinculadas en entidades BONT. Si un exportador le vende a una sociedad panameña y esta a su vez le venderá a un destino en particular, entones la segunda venta se tomará como fuente uruguaya y tributará de esa manera. Lo mismo pasa a la inversa. A menos que se pruebe lo contrario, la renta de la operación se presumirá en 50%, esto sucede para que el exportador se vea obligado a presentar una declaración jurada en la que explique que la renta no es tal, sino que es más baja. Esa renta se gravará al 25%.

Hasta el 30 de julio de 2017 las BONT que realicen cualquier operación con los títulos que estén en Uruguay van a estar exoneradas de impuestos, como un mecanismo para salir de la estructura de las panameñas sin costos fiscales, aunque en los inmuebles sí podrá haber costos notariales. “Se va a proponer un mecanismo para que las BONT se puedan redomiciliar en Uruguay como sociedades uruguayas y así no cuentan con dificultades y tengan con el control interno de la Auditoría Interna de la Nación”, explicó Eibe y agregó que esto facilitará el tránsito y disminuirá las objeciones que se hacían sobre un cambio radical de las reglas de juego, en la medida que se abre un período ventana para que se deshagan las estructuras sin mayores costos fiscales”, concluyó.