Uruguay intenta castigar la actividad en paraísos fiscales mediante el aumento de impuestos

Recaudación » ENTRE 15 Y 20 MILLONES DE DÒLARES ANUALES

Foto: Ciudad de Panamá - Pixabay

Desde enero rige en Uruguay una ley de intercambio de información a nivel internacional que, a su vez, establece un nuevo régimen tributario para aquellas sociedades que operan desde jurisdicciones de baja o nula tributación. Actualmente 73 territorios de esta característica integran la lista, hasta tanto no firmen con Uruguay un acuerdo de intercambio de información.

La crisis internacional del 2008-2009 que afectó principalmente a Estados Unidos y la Unión Europea, tuvo como salida una gran emisión de dinero y miles de millones de dólares que, con el fin de reactivar la economía, comenzaron a circular por todo el mundo. No todo ese caudal de dinero terminó en proyectos productivos que ofrecieran trabajo y posibilidades de salir de aquella situación, mucho fue a parar a paraísos fiscales, o al menos se tenía ese temor latente.

En este contexto el entonces presidente francés Nicolás Sarkozy, en una reunión de la OCDE mencionó una lista de países considerados como “paraísos fiscales”, que integraban la lista negra de aquel organismo. Entre los países mencionados estuvo Uruguay. “Aquello fue una ordinariez”, dijo el presidente del Banco Central del Uruguay, Mario Bergara, a CRÓNICAS en una entrevista realizada en setiembre de 2016.

Cierto es que, tras aquel episodio, Uruguay logró salir de la lista negra en 24 horas y fue incluido en una lista gris con la condición de que debía salir a firmar acuerdos de transparencia fiscal o doble tributación con al menos 12 jurisdicciones relevantes: entre ellas Argentina y Brasil. Uruguay firmó los acuerdos correspondientes y ha venido avanzando en la incorporación de mecanismos para evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, lo que lo llevó a Uruguay a participar del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y a ser considerado por la organización como un país “mayormente cumplidor”.

Desde el 1ro de enero de 2017, Uruguay cuenta con la una ley de transparencia internacional que lo pone, junto a casi 100 países, en primera línea en la lucha contra las operaciones desde jurisdicciones BONT. Esta ley no solo transparenta datos de algunas cuentas a la DGI, sino que además establece un nuevo régimen tributario para las sociedades que operen en estas jurisdicciones. Según expresó Juan Bonet, asociado senior de impuestos del estudio Guyer&Regules, en una charla informativa dada en la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, es evidente que este tipo de medidas no tienen efectos meramente recaudatorios, sino que el principal objetivo se encuentra en desestimular las operaciones de este tipo.

Los números de recaudación son contundentes para mantener esta hipótesis. En total la DGI recauda por rendimiento de empresas unos 90 millones de dólares de los cuales el 80% de esto lo generan los dividendos de empresas uruguayas, por lo que, por rendimiento de capital en el exterior ronda los 15 millones de dólares cuando se recauda sobre los intereses bancarios. “Solo un punto de IVA recauda 240 millones de dólares, por lo que estos cambios generan números insignificantes para lo que es el monto de recaudación de DGI”, explicó Bonet.

En el mundo hay 73 jurisdicciones declaradas por el Estado uruguayo como de “baja o nula tributación”, conocidas por su sigla BONT. Esto significa que, existen 73 territorios reconocidos por Uruguay como lugares en los que se puede desarrollar actividad económica con menor carga impositiva que en el país. Entre estas se encuentran, por ejemplo, Panamá, la Isla de Navidad, las Bahamas, Belice, o las islas del océano Pacífico. Aún así, dos jurisdicciones que tienen las características de cualquier BONT no están contempladas: los estados de Nevada y Delaware, en Estados Unidos. Solo se puede salir de esta “lista negra interna”, cuando estas jurisdicciones activen bilateralmente una convención de intercambio de información con Uruguay.


Algunos cambios impositivos

Entre los cambios impositivos establecidos para “desincentivar la utilización de BONT” se establece que la tasa general del IRNR del 12% para estas entidades pasó al 25% y en el caso de operaciones con inmuebles, además, se aplica una tasa adicional del 5,25%. Es decir que la tasa pasa del 12% al 30,25%

Por otra parte, si la sociedad vende el inmueble tiene que tributar el 12% y ahí se abren dos posibilidades: el régimen real y el ficto. En el primero se debe abonar el 12% sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo actualizado, si es ficto es el 1,8% (el 12% sobre el 15% de ficto estimado).

También se plantean cambios impositivos para aquellos importadores o exportadores uruguayos con sociedades vinculadas en entidades BONT. Si un exportador le vende a una sociedad panameña y esta a su vez le venderá a un destino en particular, entonces la segunda venta se tomará como fuente uruguaya y tributará de esa manera. Lo mismo pasa a la inversa. A menos que se pruebe lo contrario, la renta de la operación se presumirá en 50%, esto sucede para que el exportador se vea obligado a presentar una declaración jurada en la que explique que la renta no es tal, sino que es más baja. En ese caso esa renta se gravará al 25%.

De todas maneras, hasta el 30 de julio de 2017 las BONT que realicen cualquier operación con los títulos que estén en Uruguay van a estar exoneradas de impuestos, como un mecanismo para salir de la estructura de las BONT sin costos fiscales, y un mayor incentivo a que no sean utilizadas.