El debido equilibrio entre las potestades de la Aduana y los derechos de los administrados: ¿Una aspiración o una realidad?

Intentaremos sintetizar en la columna de esta semana, una discusión  -cuasi filosófica, pero de una importancia práctica verdaderamente relevante– como es la que se da en torno a una circunstancia especial de las relaciones entre las Administración (aduanera, en lo que aquí importa, esto es la DNA) y el administrado, a saber: las facultades fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias de la administración, y el debido equilibrio que debe existir con los derechos fundamentales de los particulares que pueden verse perjudicados por los mismos.

Veamos.

Por: Dr. Pablo Labandera | plabandera@dlc.com.uy

El CAROU (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay) se caracteriza por ser un cuerpo normativo que atiende razonablemente el equilibrio entre la evidente importancia de dotar a la DNA de suficientes poderes de fiscalización, control, cautela y ejecución de su difícil y relevante tarea; y la no menos trascendente meta, de garantizar al administrado –en tanto persona– sus derechos individuales.

Ese debido equilibrio fue concedido por el codificador del CAROU –influenciado por el codificador del Código Tributario– partiendo de la concepción dogmática obligacionista, que ve al vínculo administración (fisco) – administrado (contribuyente) como una relación jurídica, en principio similar a la que vincula a cualquier acreedor con su deudor en una relación obligacional privada, sujeta por consiguiente, al ordenamiento jurídico y a la intervención de un tercero imparcial que resuelva las controversias que se plantean entre ambas partes, en un plano de igualdad.  Concepción, ésta, que se opone enérgicamente a la que ve en la administración estatal una entidad a cuyo arbitrio debe someterse el administrado, en el marco de una relación de poder.

Cabe recordar en ese sentido, como se evoca en la “Exposición de Motivos” del Proyecto de CAROU que oportunamente se remitiera al Parlamento Nacional solicitando su aprobación, “…se deroga la competencia jurisdiccional de la DNA en materia de asuntos de menor cuantía, eliminando así la diferenciación existente en base a la cuantía y uno de los aspectos más criticados con fundamento, del proceso infraccional vigente”.

Ahora bien, para asegurar ese equilibrio el codificador del CAROU confirió a la DNA una serie de potestades que exorbitan las que cualquier acreedor ostenta en el marco de una relación obligacional determinada. Y ello –en principio– es lógico y razonable, en atención a la alta importancia de los cometidos que le son asignados a la DNA, entre otros: la finalidad recaudatoria, sin duda, pero también y en un mismo orden de prioridades, facilitar y promover el comercio exterior de nuestro país, sin perjuicio de su finalidad natural de control al ingreso, egreso y tránsito de mercaderías y vehículos por el territorio aduanero nacional.

Pero también debe consignarse que al mismo tiempo –si bien no se establecieron una serie de garantías a texto expreso, que aseguren al administrado la posibilidad de discutir los criterios sostenidos por la DNA– ello resulta posible por dos razones preexistentes, a saber: por un lado, la necesidad de sustanciar las referidas controversias en el marco de procesos jurisdiccionales llevados ante órganos imparciales, y, por otro lado, la consagración –explícita e implícita– de derechos y garantías de rango constitucional que cautelan dicho equilibrio, coadyuvando a asegurar el debido derecho de defensa de los administrados.

En síntesis, la respuesta a la pregunta con la que se daba inicio a la presente nota, debe dejarnos conformes, ya que –a nuestro entender– el equilibrio debido (no sólo anhelado), se ha logrado y así opera en la práctica, sin mayores cuestionamientos.

Y además, ninguna de las normas anunciadas en el marco del “Proyecto de Ley de Urgente Consideración” que se someterá en breve a la aprobación del Parlamento Nacional, afecta este sano equilibrio, por lo cual, cabe ser optimista al respecto.

El futuro dirá.