Aguinaldo, algunos aspectos de interés y su impacto en el IRPF

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El próximo jueves 30 de junio de 2022 vence el plazo para el pago del medio aguinaldo, también conocido como sueldo anual complementario. Analizaremos en el presente artículo los aspectos más relevantes de esta partida, así como su impacto en el cálculo del IRPF.

Cra. Lucia Pirotto (*)

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo o sueldo anual complementario constituye una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar obligatoriamente a los trabajadores que se encuentren en una relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado. Esta partida fue creada en 1960 por la Ley 12.840. Por tanto, quedan excluidos de este beneficio los trabajadores independientes.

Si bien inicialmente se abonaba una sola vez en el año, desde el año 1976 se divide en dos partes, por lo que durante el año civil es abonado en dos mitades: un medio aguinaldo en el mes de junio y el otro medio en diciembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

En términos generales, el aguinaldo consiste en la doceava parte de todos los conceptos remuneratorios. Se entiende por conceptos remuneratorios, aquellos otorgados efectivamente en dinero por el empleador en un período determinado. En esta oportunidad se abonará sobre las partidas remuneratorias que perciba el trabajador desde el 1° de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.

A modo de ejemplo, para comprender con mayor exactitud cuáles son los rubros que se consideran partidas remuneratorias, podemos destacar los sueldos, jornales, horas extras, horas nocturnas, descansos trabajados, comisiones, feriados pagos, prima por antigüedad, entre otras.

Sin embargo, no se consideran partidas remuneratorias a los efectos del cálculo del mismo, las otorgadas por el empleador en especie como lo son la alimentación, vivienda, vestimenta, celular o vehículo otorgados por la empresa para fines personales, beneficios otorgados que no tengan carácter remuneratorio como lo son primas por nacimientos de hijos, primas por matrimonio, pago de expensas funerarias, entre otras. Tampoco se tendrán en cuenta para la determinación del mismo las propinas, ya que estas últimas no son otorgadas por el empleador.

En el caso que el trabajador haya estado amparado a algún subsidio del Banco de Previsión Social (como puede ser desempleo, maternidad, paternidad, enfermedad, etc), se deberá considerar únicamente las partidas abonadas por el empleador para la determinación del importe a cobrar y no las sumas abonadas por el Banco de Previsión Social, ya que este último incluye en el cálculo del subsidio la cuota parte generada por este concepto.

Ahora bien, el cálculo tampoco es tan lineal. Existen algunas excepciones para el cálculo del aguinaldo que pueden variar en función del grupo del consejo de salarios o de convenios colectivos entre la empresa y sus empleados. Por ejemplo, algunos grupos acordaron incluir en su cálculo el importe percibido por salario vacacional. Por su parte en el caso de los trabajadores rurales también se incluyen en el cálculo las partidas percibidas en especie como lo son la alimentación y vivienda.

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

El medio aguinaldo que corresponde al mes de junio debe ser abonado por los empleadores en forma previa a la finalización de dicho mes.

Por su parte, el medio aguinaldo que corresponde abonarse en diciembre, debe abonarse previo al 20 de diciembre.

¿Cuál es el impacto del aguinaldo en el cálculo del IRPF?

A los efectos del cálculo del IRPF el monto que se percibe por aguinaldo constituye una partida computable, es decir que está gravada por dicho impuesto. Sin embargo, es importante destacar que no se tiene en cuenta para el cálculo del anticipo mensual. Para aquellas remuneraciones mayores a 10 BPC mensuales (lo que a la fecha del presente asciende a $51.640) se deberá considerar un incremento de un 6% adicional en el cálculo del anticipo mensual, con la finalidad de contemplar el impacto que este tendría en el mes de junio. Es decir que el IRPF en el aguinaldo no se calcula al momento del cobro de la partida, sino que se calcula mientras se devenga. Esto no ocurre con el cálculo del medio aguinaldo de diciembre, instancia en la cual es aplicable el ajuste anual de IRPF.

Ahora bien, cabe aclarar que en caso de que por convenio colectivo o por negociaciones entre empleadores y trabajadores se haya dispuesto entre las partes el pago de una partida adicional sobre el aguinaldo, como por ejemplo sucede en algunos casos donde se otorgan dos aguinaldos o un aguinaldo y medio, etc, no corresponde el mismo tratamiento que visualizamos. En ese caso, el monto que se abone en forma complementaria al aguinaldo (legal) incrementará la renta gravada del mes impactando de forma directa en el importe a anticipar de IRPF mensual y así en consecuencia acrecentará el monto que deberá abonarse por dicho impuesto.

Consideraciones finales

Es fundamental que tanto empresas como trabajadores tengan claridad sobre el alcance del aguinaldo, cómo se calcula y en consecuencia qué partidas deben considerarse para su integración.

Si bien pueden existir variaciones al régimen general en virtud de la aplicación de acuerdos privados o convenios colectivos, siempre y cuando sean más beneficiosos que lo que establece la Ley 12.840, la regla general es que el cálculo del aguinaldo corresponde a la doceava parte de las partidas remuneratorias percibidas por el empleador y no tiene un impacto significativo en el cálculo de los anticipos de IRPF del mes de junio.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.