Por Silvia Rodríguez-Collazo (*) | @SilviarCollazo
¿En qué consiste la desindexación salarial?
La indexación salarial consiste en vincular los ajustes de los salarios nominales a las variaciones de un índice de precios tomado como referencia. En circunstancias de alta inflación, la indexación tiene por objetivo evitar que el aumento del nivel general de precios erosione el poder de compra de las remuneraciones de los trabajadores asalariados. El mecanismo de indexación salarial puede tomar como referencia la inflación pasada o la proyectada para el futuro. Las diferencias entre ambos mecanismos de indexación no son irrelevantes respecto al funcionamiento de la negociación salarial.
En nuestro país, la referencia que se utiliza en la negociación colectiva es la evolución de los precios de la canasta de bienes y servicios que integran el Índice de Precios del Consumo que calcula el Instituto Nacional de Estadística.
¿Por qué desindexar los salarios?
El principal argumento en contra de la desindexación es que la desvinculación entre los ajustes salariales y la inflación podría llevar a una erosión del poder de compra de los asalariados. Evitar esto hace a la lógica misma de la negociación salarial. Cuando no hay credibilidad en las metas inflacionarias planteadas por el equipo de gobierno, la indexación actúa como una suerte de seguro, donde empleadores y empleados acuerdan ajustes que no originen deterioros en el salario real.
El problema que plantea la indexación es que los ajustes de salarios generan cierta inercia en la inflación si los aumentos de los costos salariales se trasladan a los precios. En un contexto de inflación creciente, si los salarios se ajustan por la inflación pasada, la recuperación del poder de compra de los asalariados no será completa. Por otro lado, cuando la inflación se está reduciendo y los salarios nominales se indexan respecto a la inflación pasada, el mecanismo de ajuste salarial puede operar como factor de aceleración inflacionaria. Hay que considerar también que la indexación puede provocar que ciertas perturbaciones transitorias en el sistema de precios se transformen en permanentes como por ejemplo cuando se dan aumentos transitorios en los precios como efecto de una sequía o un conflicto bélico. Si ese aumento transitorio se incorpora al aumento salarial o de cualquier otro precio indexado, origina un aumento permanente en los precios.
Mitigar los efectos inerciales de la indexación salarial
En Uruguay, existen antecedentes utilizados en rondas pasadas de Consejos de Salarios, donde se introdujeron mecanismos para evitar un traslado automático de los aumentos del IPC a los salarios. Por ejemplo, cuando los ajustes salariales tomaron como referencia las expectativas de inflación, o las metas de inflación. Estos mecanismos se complementaron con el establecimiento de “correctivos” que se aplican si existen discrepancias entre la inflación prevista y la inflación observada. Cuando la inflación va en retroceso, estas instancias de corrección se pueden distanciar en el tiempo sin que ello implique altos riesgos de pérdidas de poder de compra para los asalariados.
El salario no es el único precio indexado
Los mecanismos de indexación no solo están asociados a los salarios. Existe un amplio conjunto de precios atados a la trayectoria de la inflación, por ejemplo, el precio de los alquileres, los ajustes de algunas tarifas públicas, las prestaciones sociales cuyo monto se fija en función del valor de la BPC, las cuotas de los préstamos hipotecarios, ya sea que los montos se fijen en unidades indexadas o en unidades reajustables, las multas, el valor del telepeaje, entre otros.
Todos los precios que incorporan un mecanismo de indexación, potencialmente, afectan el comportamiento de la inflación, la indexación salarial no es el único mecanismo que se trasmite a la formación de precios.
Si efectivamente los aumentos salariales contribuyen a la persistencia inflacionaria, un proceso de desindexación, en un contexto de inflación decreciente, permitiría que el proceso de reducción de la inflación avance, pero esa desindexación tendría que extenderse a otros precios de bienes y servicios indexados.
Desindexación y poder adquisitivo
El impacto de la desindexación de los salarios está vinculado al diseño del mecanismo de desindexación. Hay experiencias del pasado en Uruguay, donde el mecanismo de indexación consistió en vincular los ajustes de salarios al centro del rango meta de la inflación establecido por el BCU. En momentos de reducción de la inflación, en los Consejos de Salarios se fueron espaciando las instancias de “corrección” por desvíos respecto a la tasa de inflación.
Los trabajadores con menor poder de negociación en los ámbitos de los Consejos de Salarios, los trabajadores no sindicalizados, los informales y quienes perciben salarios más bajos se podrían ver afectados negativamente en contextos de desvíos al alza de la inflación respecto a su trayectoria esperada. Si la desindexación ocurre cuando la inflación evoluciona en línea con lo esperado, la desindexación por sí sola no causaría ningún perjuicio.
Un diseño inadecuado de los mecanismos de desindexación, sería si el mecanismo estuviera asociado exclusivamente al ajuste salarial. Podría provocar efectos regresivos en la distribución del ingreso y a la larga incidir negativamente sobre las perspectivas de crecimiento económico. Por ello, el costo de la reducción de la persistencia inflacionaria no puede recaer solo en un sector de la sociedad. Si la desindexación no solo involucra a los salarios, puede reducir la persistencia inflacionaria, otorgando mayor estabilidad, favoreciendo el crecimiento económico, pero la desindexación per se no es suficiente para acelerar el crecimiento del PIB.
En síntesis, un diseño adecuado del mecanismo de desindexación, amplio, que involucre a un amplio conjunto de precios indexados relevantes, funcionando en un contexto de reducción de la inflación, puede reducir la persistencia inflacionaria sin afectar negativamente el poder de compra de los trabajadores.
(*) Magíster en Economía por la Udelar. Investigadora asociada del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), investigadora del Instituto de Estadística (IESTA) de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración (Udelar). Contacto: srodriguez@cinve.org.uy