Impuesto a Primaria: cambios introducidos por la Ley 19.535 de Rendición de Cuentas

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Por: Esc. Lorena Labat (*)

El Impuesto de Enseñanza Primaria fue creado por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículos 636 a 645 y modificado por sucesivas leyes.

Es un impuesto nacional y de pago anual, que grava manifestaciones aisladas de capacidad contributiva, sin tenerse en cuenta situaciones personales del contribuyente que pudieran incidir en la tributación. Su hecho generador se considera ocurrido al 1º de enero de cada año.

Según los artículos 636 y 637 de la Ley 15.809 en virtud de la posesión de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, a cualquier título (propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios) se es contribuyente de este impuesto.

Los Escribanos están obligados a controlar el pago o la exoneración de dicho impuesto en todas las escrituras de enajenación de inmuebles, en las escrituras de préstamos si la garantía son bienes raíces, en los certificados de resultancias de autos de sucesiones en las que existan bienes raíces.

Antes de las modificaciones introducidas por la Ley 19.535, el comprobante de pago debía corresponder al último ejercicio o cuota vencida, dejando constancia en la escritura del control de dicho recibo de pago o de la causal de exoneración.

Uno de los cambios más relevantes introducido por la Ley 19.535, es el cambio del ente recaudador, administrador y fiscalizador del Impuesto de Enseñanza Primaria.

El artículo 75 de la ley, sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015, por los que, a partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de Enseñanza Primaria.

Asimismo, se establece que estas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha y que la Administración Nacional de Educación Pública conservará las funciones de administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de enero de 2018, que se encuentren en plazo de ser recurridas administrativamente, que tengan recursos administrativos pendientes de resolución, o, que se hallen con un proceso jurisdiccional en trámite, cuya cartera contenciosa continuará siendo gestionada por dicho organismo. Se faculta al Poder Ejecutivo para que establezca las condiciones en que regirá esta disposición.

Por su parte, el artículo 77, sustituye el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, estableciendo que los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración y que a estos efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

Por su parte el Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

La Dirección General Impositiva comunicó que a partir del 4 de setiembre de 2018, los Escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

En virtud de ello, la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de estar exonerado, la que se encontrará disponible en el sitio web de dicho organismo.

Para obtener la constancia a través del sitio web de la Dirección General Impositiva, debe considerarse que la presentación de las declaraciones y/o los pagos correspondientes, deberán haberse efectuado con una antelación de 10 días hábiles, de lo contrario no será posible acceder a dicha constancia hasta transcurrido dicho plazo.

(*) Integrante de Galante & Martins