Por: Dr. Facundo Moreno Bentancor (*)
Una cuestión que frecuentemente se encuentra en el centro del debate social es la situación de las personas en condición de calle o intemperie. Este problema ha sido abordado por distintos gobiernos, independientemente de su filiación política, lo que ha llevado a variaciones en el porcentaje de esta población en función de las políticas adoptadas e implementadas. A pesar de estos esfuerzos, la problemática persiste en todo el país, afectando no solo a adultos, sino también a niños y ancianos sin distinción.
Este fenómeno no es nuevo, a lo largo de la historia ha habido personas que por diversas circunstancias han llegado a esta situación, algunas buscando reintegrarse a una vida con acceso a servicios básicos como electricidad, agua y vivienda, mientras que otras pueden no haber tenido nunca acceso a tales condiciones.
Existen diversas perspectivas sobre cómo abordar este problema, con diferentes propuestas que, aunque todas (en teoría) buscan mejorar la calidad de vida de las personas afectadas, presentan métodos y enfoques divergentes. Sin adoptar una postura particular, en este análisis se examinará la nueva reglamentación que modifica una ley anterior, con el objetivo de implementar un nuevo mecanismo para abordar esta cuestión.
Cambios en la reglamentación vigente
A través de la aprobación de la Ley N° 20.279 (en adelante “nueva ley”) se modificó la redacción del artículo 1 de la Ley N° 18.787 del año 2011, la cual regulaba la asistencia obligatoria por parte del Estado respecto de las personas en situación de calle. Dicha norma establecía que podría retirarse a una persona en situación de calle (o de “intemperie completa” como la ley menciona), y trasladarla hacia un refugio u otros lugares donde pudieran ser asistidas, como el caso de centros médicos, etc., siempre y cuando estas se encuentren en riesgo de contraer graves enfermedades o bajo peligro de muerte, aun contra su voluntad, dos causales que podrían entenderse como situaciones de emergencia, en las que el Estado accionará aun en contra de la voluntad de estas personas a los efectos de dar cumplimiento con el artículo 7 de la Constitución, y en pro de velar por los derechos humanos de las mismas. La nueva modificación establece que, a esas dos causales, se les suma la posibilidad de que, mediante un informe o captación del Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con un centro médico, sean trasladadas a dichos lugares personas que se encuentran en intemperie completa, aun contra su voluntad: “(…) siempre que su capacidad de juicio se encuentre afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por el consumo de sustancias psicoactivas (…)”.
En dicho procedimiento, el inciso 3 de la nueva redacción establece que, si se dan estas circunstancias, mediante un informe médico (realizado por un doctor en medicina general, ya no requiere aval de un psiquiatra), en el que se establezca que la persona en cuestión presenta “(…) un riesgo inminente para sí o para terceros o que el hecho de no trasladarlas pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización (…)”, puede ser aplicada dicha norma.
Es recién luego de ello que se pasaría a efectivizar los controles que establece la Ley N° 19.529 del 24 de agosto del 2017, titulada como “Ley de Salud Mental”, especialmente lo relativo a sus artículos 30 y 31, los que establecen la hospitalización involuntaria, y las formalidades para que la misma se lleve a cabo. Esta nueva ley fue promulgada el 25 de mayo de 2024, y en su artículo 2 establece que entraría en vigencia a partir de 90 días desde promulgada, siendo el domingo 25 de agosto del presente el día en el que comienza su aplicación.
Los ajustes finales por parte del Poder Ejecutivo
En días previos a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, el presidente de la República, Dr. Luis Lacalle Pou, se reunió con los ministros Nicolás Martinelli (Interior), Karina Rando (Salud Pública) y Alejandro Sciarra (Desarrollo Social) para establecer los primeros lineamientos en la aplicación de la ley, pasando de lo textual a su implementación práctica.
El mecanismo a implementar será tripartito, involucrando a estas tres carteras, que deberán trabajar conjuntamente en todo momento, desde la detección de la situación y la persona en cuestión, hasta su traslado y posterior alojamiento en un hogar u otro lugar similar.
En primer lugar, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de diferentes agentes, detectará la situación y solicitará a un centro médico (incluyendo el Ministerio de Salud y ASSE) que un médico constate dicha situación y las causales establecidas por la ley. Si el informe médico confirma una de las situaciones previstas por la ley, se procederá al traslado voluntario de la persona. En caso de que la persona no esté de acuerdo, se podrá solicitar al Ministerio del Interior asistencia para el traslado involuntario.
El presidente estableció que los controles en cada caso serán semanales, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la ley.
Las dos caras de una misma moneda
Como se mencionó al inicio de este análisis, estamos abordando un único problema desde diversas perspectivas y enfoques por parte de los distintos actores sociales y políticos de nuestro país.
Aquellos que apoyan y defienden las modificaciones introducidas presentan argumentos que destacan el enfoque en la salud mental y física de las personas afectadas. Argumentan que estos cambios abordan la desprotección y las adicciones que pueden padecer, condiciones que dan lugar a las situaciones contempladas por la ley como causales para la internación involuntaria. Además, se sostiene que el objetivo es reintegrar y mejorar la calidad de vida de estas personas.
Por otro lado, quienes se oponen a la normativa, como es el caso de la Sociedad de Psiquiatría que ha emitido un comunicado en el que expresa un firme rechazo a la reglamentación, argumentan que existe un riesgo de vulneración de los derechos de las personas y de estigmatización social. También se plantea que la norma podría ser una respuesta a la incomodidad que genera la visible situación de esta población en ciertos sectores de la sociedad.
Conclusiones
Independientemente de la postura que cada individuo pueda tener respecto a las medidas que se consideren apropiadas para abordar la problemática actual en nuestro país, es innegable que toda la sociedad se ve afectada al constatar la situación en la que viven algunas personas día a día.
Si bien es esencial debatir sobre el enfoque más eficaz para erradicar este problema y analizar detenidamente las medidas a tomar, no podemos ignorar que la inacción podría agravar aún más la situación actual.
Es necesario evaluar los impactos futuros de esta nueva regulación y determinar si los mismos serán positivos o negativos, sin desestimar ninguna de las posibles soluciones al problema en cuestión.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.