LUC: ¿De la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos a la libertad financiera?

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Estando en boga la discusión sobre el Proyecto de la Ley de Urgente Consideración recientemente ingresado al Parlamento, analizaremos en esta entrega las modificaciones que la misma propone a la Ley de Inclusión Financiera.

Por Giorgina Galante (*)

  1. Introducción

El pasado 22 de enero, el gobierno difundió el texto del Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración. Días después, dicho texto se modificó en ciertos aspectos, resultando así la última versión de la Ley de Urgente Consideración (el “Proyecto”) el cual ingresó al Parlamento el pasado jueves 23 de abril. 

  1. ¿Cuáles son los cambios que se proponen?
  •  Remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia 

La Ley de Inclusión Financiera (en adelante LIF) establece la obligatoriedad del uso de medios de pago electrónicos (tales como acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico) a los efectos del pago de la remuneración y de toda partida en dinero que se deba abonar a un trabajador que se encuentre en relación de dependencia. 

En tal sentido, el Proyecto de la Ley de Urgente consideración (en adelante LUC) busca consagrar la libertad financiera, proponiendo la posibilidad de que el pago de la remuneración del trabajador dependiente y demás partidas que le correspondan se realice no solo por medios electrónicos sino también por medio del efectivo. A tales efectos se plantea la posibilidad de que al inicio de la relación laboral el trabajador elija de común acuerdo con el empleador la forma en la cual percibirá su remuneración, pudiendo optar entre el electrónico o el efectivo.

Asimismo, el Proyecto de la LUC regula que en caso de que el pago sea acordado mediante la acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico el trabajador tenga el derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir. Ahora bien, si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por el término de un año.

  • Honorarios de profesionales universitarios y trabajadores no dependientes

La LIF regula que el pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia debe ser mediante medios de pago electrónicos, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

En tal sentido, siguiendo la línea indicada para el caso anterior, el Proyecto de la LUC propone la inclusión de una opción para el cobro de honorarios profesionales posibilitando que el pago pueda efectuarse no solo mediante medios de pago electrónico, acreditación en cuenta o dinero de instrumento electrónico sino también mediante pago en efectivo.

  • Prestaciones de alimentación 

La LIF instaura que todas aquellas prestaciones de alimentación que no sean suministradas en especie solo pueden pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico.

En referencia a este tema, si bien el Anteproyecto de la LUC proponía una modificación a este régimen, consagrando la posibilidad de que las mismas puedan ser pagas no solo mediante instrumentos de dinero electrónico sino también mediante efectivo, el Proyecto de la LUC terminó eliminando dicha posibilidad y no hace referencia a las prestaciones alimentarias. En virtud de ello en principio no se generarían modificaciones sobre la forma de pago de las prestaciones de alimentación, manteniéndose la solución actual dada por la LIF.

  • Transacciones en efectivo 

La LIF establece restricciones al uso de efectivo para ciertos pagos. Actualmente se consagra que el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (correspondientes a $180.608 aproximadamente) no se puede realizar en efectivo, cualesquiera sean los sujetos contratantes. Asimismo dispone que el Poder Ejecutivo puede restringir el uso del efectivo en aquellas actividades comerciales en las que exista riesgo si se utiliza el mismo. 

Si bien el Anteproyecto de la LUC no proponía ningún cambio a la LIF en este aspecto, el Proyecto de la LUC incorporó un artículo en el cual se regula lo relativo al uso de efectivo en ciertos pagos. En tal sentido el Proyecto propone un nuevo límite, dejando de lado las 40.000 UI consagradas en la LIF y propone que toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a USD 100.000 cualesquiera sean los sujetos contratantes no se pueden realizar en efectivo.

De esta forma el límite establecido para el pago en efectivo de operaciones o negocios jurídicos se eleva significativamente. Establece que los valores expresados en dólares estadounidenses se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.

El Proyecto elimina lo relativo a restringir el uso del efectivo en actividades que pongan en riesgo la integridad física y lo relativo a la aceptación del efectivo en ciertos establecimientos.

Por último, tanto la LIF como el Proyecto de la LUC establecen que la restricción al uso del efectivo también aplica en ciertas operaciones de las sociedades comerciales que sean por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI en el caso de la LIF y a USD 100.000 en caso del Proyecto. 

Estas operaciones son las siguientes: ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales.

  • Resumen

En definitiva los cambios que se propone inicialmente por el Proyecto de la LUC serían:

Trabajadores en relación de dependencia: su remuneración puede ser abonada no solo mediante medios de pago electrónicos sino también en efectivo.

Honorarios profesionales (independientes): el pago puede realizarse al igual que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia mediante medios de pago electrónicos o efectivo.

Prestaciones alimenticias: no se encuentra regulado en el Proyecto de la LUC. 

Límite a las operaciones en efectivo: el límite deja de ser 40.000 UI y pasa a ser USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

  1. Consideraciones finales

El Proyecto de la LUC introduce cambios significativos a la LIF, los cuales acarrean un gran dinamismo y flexibilización del sistema actual. Se permite en varios casos el pago en efectivo, dejándose de lado la obligatoriedad del uso de medios electrónicos.

La aprobación del Proyecto permitiría brindar una opción a los trabajadores dependientes y a los profesionales independientes, estableciéndose un nuevo derecho que consiste en elegir cómo percibir sus remuneraciones y honorarios, permitiendo que dentro de las mismas se considere el pago en efectivo como mecanismo hábil de pago, todo lo cual actualmente se encuentra prohibido por la Ley de Inclusión Financiera.

Se deberá estar al tratamiento que se le dé al Proyecto en el Parlamento y a las eventuales modificaciones que pudieran darse en relación a la temática.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.