Nuestro proceso penal se sustentó hasta hace pocos días en un Código de Procedimiento Penal creado en 1980, el mismo se erguía sobre las bases de un sistema penal inquisitivo, sistema que responde a una concepción de poder absoluto central, poder que detentaba el Juez sobre todos los aspectos de la investigación. Recientemente comenzó a regir un nuevo Código que dio fin a esta tradición que en nada era acorde a los principios establecidos en nuestra Carta Magna, y que derivó en un cambio de paradigma, lo cual analizaremos en el presente.
Dra. María Emilia Mareco (*)
El proceso penal hoy, se caracteriza por adoptar un sistema acusatorio. En este esquema entra en juego una figura hasta ahora olvidada, la figura de la víctima.
La complejidad de los conflictos sociales, la necesidad de hacer uso de una herramienta de última ratio como lo es el sistema penal y el requerimiento por parte de la sociedad de obtener respuestas y soluciones efectivas, trae consigo la necesidad de adaptar todo un proceso de juzgamiento y persecución de delitos que se ajuste al nuevo contexto.
Quienes fervientemente reclamaban un lugar en la actuación procesal, eran las víctimas. En este contexto se la define como la persona que sufre un menoscabo en alguno de los bienes jurídicos de los que es titular, como por ejemplo la vida, la propiedad, etc. Dentro de las bases de esta reforma se encuentra favorecer su intervención en el proceso. En la nueva legislación la víctima viene a coadyuvar con el Ministerio Público, no lo sustituye, ni se suma como parte procesal.
En el Capítulo IV del nuevo Código denominado “La víctima” se establece un verdadero estatuto, especificándose sus derechos y oportunidades de actuación dentro del marco del proceso penal.
Definición legal
El instrumento en análisis comienza el Capítulo aportando una definición de la figura en cuestión, considerando víctima a “la persona ofendida por el delito”.
Oportunidad procesal
Según indica la norma, la víctima puede manifestar su voluntad de participar en el proceso, previéndose para esto solo dos oportunidades: al momento de formular la instancia, o al momento de denunciar el hecho. Debemos diferenciar aquellos delitos que afectan bienes jurídicos determinados que requieren la instancia de parte, y que sin este requisito no es posible iniciar la persecución penal, de aquellos en los que solamente se requiere la denuncia, es decir, la toma de conocimiento por parte de la autoridad judicial o policial y que habilita la persecución de oficio.
En dichas oportunidades la víctima o su representante deberán proporcionar sus datos identificatorios, constituir domicilio en el radio del Juzgado y designar abogado patrocinante. En el caso de carencia de recursos se podrá designar un defensor público.
Autorizados para presentarse en nombre de la víctima en caso de fallecimiento de esta, incapacidad o menor edad.
Los menores o incapaces deben comparecer por intermedio de sus representantes legales.
En caso de que la víctima falleciere o estando viva y siendo capaz legalmente no pudiera comparecer por sí, podrán hacerlo en su representación de acuerdo a un orden de prelación las siguientes personas:
-Sus padres, conjunta o separadamente (respecto de hijos menores de edad sujetos a patria potestad o mayores incapaces que sean solteros, divorciados o viudos, no se encuentren unidos en concubinato y que a su vez no tengan hijos mayores de edad que puedan representarlos.
-El cónyuge no separado de la víctima al momento del delito; el concubino; los hijos mayores de edad.
-Los hermanos.
-Los abuelos.
-Los allegados que cohabitan con la víctima al momento del delito, el concubino, los hijos mayores de edad no incapaces.
Derechos y facultades
La víctima o quien actúe como legitimado contará con los siguientes derechos:
-A tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones. La víctima podrá examinar los registros y documentos de la investigación fiscal.
-Intervenir en el proceso y ser oída.
-Proponer prueba coadyuvando con la actividad del Fiscal. De acuerdo a la facultad establecida en el cuerpo normativo la víctima podrá ofrecer prueba en la audiencia preliminar. En caso de que el tribunal rechace el diligenciamiento de un medio de prueba, la norma le otorga la posibilidad de poder impugnar las resoluciones judiciales que le “afecten directamente”.
-Solicitar medidas de protección frente a posibles amenazas contra ella, su familia o allegados. En virtud de lo establecido en el cuerpo normativo en estudio, el Ministerio Público tiene el deber de atender y proteger a las víctimas y testigos, velando por su protección y participación en el proceso evitando cualquier diminución en sus derechos.
-Oponerse ante el Tribunal a la decisión del Fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal. Dicha circunstancia deberá ser comunicada a la víctima quien podrá solicitar al tribunal el reexamen del caso.
-A ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso. La norma expresamente establece que previo a resolver sobre la solicitud de sobreseimiento, es decir, el pedido de poner fin a la causa criminal formulada por el Ministerio Público se debe oír a la víctima. A tales efectos se le conferirá traslado de la solicitud fiscal. Si la víctima se opone a dicha solicitud deberá resolver el tribunal si hace o no lugar al pedido. Si se hiciera lugar, esta podrá impugnar la resolución interponiendo los recursos de reposición y apelación en subsidio.
Todos estos elementos hacen que la víctima tome un papel activo dentro del desarrollo del proceso penal que se genera en virtud de la actuación de la cual fue perjudicada, siendo una figura muy importante en el desenlace de los hechos.
En este sentido a través de los lineamientos generales indicados en este nuevo Código, se consagra por primera vez un verdadero estatuto para la víctima, determinando con precisión sus derechos. Ahora bien, más allá de la contemplación escrita, la cual es un paso importante en nuestra historia penal, debemos ver qué tan efectivo se tornan los instrumentos brindados, ya que si bien en teoría se encuentran establecidos, puede suceder, como en tantos otros casos, que no sean ejercidos en forma efectiva ya sea por ignorancia o por la imposición de obstáculos por parte de los operadores.
(*) Integrante del área legal de Galante & Martins.