Censo de Personas Jurídicas

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Días atrás comenzó el censo a las Asociaciones Civiles y Fundaciones de todo el país, llevado adelante por el Ministerio de Educación y Cultura.

Por: Esc. María Cecilia Rivas (*)

Censo Obligatorio

En el mes de setiembre del año 2017 se promulgó la Ley 19535 de “Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2016”. En dicha ley se incluyó un artículo (Art. 137) que dispuso la realización de un Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que sería llevado a cabo por el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante “MEC”). Dicho Ministerio sería el encargado de establecer su duración, forma de ejecución y la forma de acreditación del registro, entre otras cuestiones.

En ese sentido el MEC, a través de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, implementó dicho censo, a fin de conocer “la cantidad y los perfiles de Asociaciones Civiles y Fundaciones vigentes y en funcionamiento”. Según consta en la exposición de motivos de la referida Ley, la información con la que se cuenta actualmente está desactualizada dado que el último censo fue realizado en el año 1996. El obtener información actualizada del panorama actual permitiría realizar diferentes análisis sobre el funcionamiento y regulación de dichas instituciones.

Quedan comprendidas en este censo aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones cuyo estatuto o reforma del mismo haya sido aprobado antes del 1º de junio de 2018, y también aquellas que estuvieren en proceso de reforma de estatuto a esa fecha.

A efectos de la realización del censo referido, las Instituciones deberán realizar un registro a través de la página web del MEC completando un formulario en línea. Dicho registro podrá ser realizado tanto por el Presidente o Secretario de la institución (representantes estatutarios) así como por cualquier persona autorizada en forma por los representantes de la referida institución.

La información que se debe completar refiere a datos básicos de las instituciones, tales como nombre, domicilio, datos de contacto, identificación de las autoridades, entre otros.

Condiciones

Vencimiento
El MEC dispuso que el período en el cual se llevará a cabo el censo es el comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre del presente año.

Registro tardío

Sin perjuicio del vencimiento referido, adicionalmente se ha establecido un plazo para la realización del registro en forma tardía. Dicho plazo se fijó entre el 1°de diciembre y el 31 de diciembre de 2018.

Sanciones

Al tratarse de un registro de carácter obligatorio, el no cumplimiento del mismo dentro del plazo establecido por el MEC (1° de octubre – 30 de noviembre) determina en forma automática la suspensión de la personería jurídica de las instituciones mencionadas.

En el caso del registro en forma tardía la suspensión de la personería jurídica se levanta, también en forma automática, una vez cumplida la comunicación, no requiriéndose ningún trámite adicional a dichos efectos.

Para el caso de que no se realice el trámite del censo, en ninguno de los dos plazos mencionados anteriormente (1/10 – 30/11 o 1/12 – 31/12), la Ley 19535 en su artículo 137 estableció que el MEC tiene la facultad de disponer la cancelación de la personería jurídica de dichas instituciones. En ese caso, aquellas Asociaciones Civiles o Fundaciones que no hayan cumplido con el trámite, deberán presentarse ante la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales, a efectos de solicitar el levantamiento de la suspensión, y será dicha Dirección quien analizará la solicitud y resolverá al respecto.

Constancia

Una vez que se completó y envió la información solicitada, se recibirá en la dirección de correo electrónico que se indicó en el formulario del Censo, un archivo con la constancia de realización del trámite.

(*) Integrante de Galante & Martins