Recomendaciones del MSP sobre la aplicación del Decreto 274/2017 “Control de Salud” (ex Carné de Salud)

Columna> Cámara de Industrias del Uruguay

En el mes de setiembre de 2017, se aprobó el Decreto 274/2017 que actualizó y sustituyó la normativa que regulaba el carné de salud laboral.

Su aplicación generó diversas dudas que fueron planteadas por el sector empresarial en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT). En ese ámbito, el Ministerio de Salud Pública presentó el informe que se transcribe a continuación.

RECOMENDACIONES para la aplicación del Decreto 274/ 2017 “Control de Salud”, en el ámbito laboral.

El presente informe tiene como propósito establecer recomendaciones respecto a la aplicación del Decreto 274/2017 orientado a las partes involucradas (empleadores, trabajadores, prestadores de Salud, MTSS, MSP).

1)             Orientaciones para la interpretación del Decreto

El nuevo Decreto 274/2017 “Control de Salud”,   tiene como objeto no establecer un trámite administrativo asistencial mediante el cual se obtenga un carné habilitante para trabajar, sino que debe entenderse como un continuo de la atención médica integral. Dado la prevalencia y alta morbilidad en nuestro país de las enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, diabetes, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas), es que se insiste en el tamizaje y monitoreo del estado de salud de la población identificando los factores de riesgo y las patologías ya instaladas a efectos de contribuir a los objetivos sanitarios. Es por ello, que el Ministerio de Salud Pública consideró como prioridad aprobar un Control en Salud potenciando su carácter de instrumento efectivo de diagnóstico precoz, que sea funcional a los objetivos señalados. El concepto de gratuidad, surge del Decreto 81/2012- Contrato de Gestión en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

De acuerdo al Decreto 274/2017:

1)             El Art. 1, establece que se trata de una regulación para el control en salud, en todo el territorio nacional, para todas las personas que desarrollen actividad laboral.

2)             El Art. 2, establece que dicho control debe realizarse preferentemente por los prestadores integrales de salud, participando el médico de referencia.

3)             El Art. 3, establece que los prestadores integrales deben expedir una constancia de control de salud sin costo para el usuario.

4)             El Art. 4, establece que si quien emite el Control de salud, no es el prestador integral, en caso de que se emita una constancia provisoria, esta no puede ser mayor a 6 meses, así como tampoco consecutivas.

5)             El Art. 5, establece las pautas recomendadas sobre la paraclínica, previo consentimiento informado del usuario. Se contempla la posibilidad de que el mismo se niegue a su realización.

6)             El Art. 6, establece la validez de los exámenes paraclínicos en 12 meses previos.

7)             El Art. 7, establece que los controles establecidos, son sin perjuicio de los exámenes específicos que corresponden según el tipo de actividad laboral.

8)             El Art. 8, establece que una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá una constancia de Control en Salud, con datos filiatorios y finalidad del mismo.

De acuerdo al Decreto 81/2012:

La Trigésima Tercera cláusula de los Contratos de Gestión entre la JUNASA y los Prestadores de Salud, establece que a los efectos del Control de salud de sus usuarios/as, el prestador se obliga a proporcionar a los/as mismos/as el Carné de salud cada dos años a los que lo soliciten, que será gratuito para todos aquellos a los que les sea exigible por sus actividades laborales y que tengan realizadas en la institución en los últimos 12 (doce) meses consultas con médico general, incluyendo rutinas de control con el alcance que establecen los Decreto No. 651/990 de 18 de diciembre de 1990 y Decreto No. 571/007 de 2 de enero de 2007. En los demás casos, el otorgamiento del carné de salud habilitará el cobro de la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo. En todos los casos, el usuario/a deberá pagar el aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

En suma:

  • El Decreto 274/2017 establece las pautas y regulaciones para el control de salud de la población laboralmente activa, la cual debe realizarse preferentemente por parte de los prestadores de salud de cada usuario, participando el médico de referencia. Dicho médico, cuenta con recomendaciones para aplicar, según edad, sexo y antecedentes del usuario, pudiendo o no solicitar la realización de exámenes paraclínicos recomendados, que de hacerlos, requieren el consentimiento informado por parte del usuario.
  • El Control se logra a través de una consulta con el médico de referencia, quien finalizada la misma expide la Constancia de Control de Salud, independientemente de si haya o no indicado la realización de exámenes paraclínicos.
  • Finalizada la evaluación, se debe expedir una constancia, la cual será sin costo para el usuario.
  • La norma, establece derechos y deberes para los usuarios y prestadores de salud. No indicándose de qué manera debe ser controlado su cumplimiento, así como las competencias de los actores involucrados.
  • El Decreto 81/2012 establece que las Instituciones del SNIS, están obligadas a proporcionar en forma gratuita el Control de Salud a quien tenga realizado exámenes paraclínicos y consultas con medicina general en el último año, debiendo abonar en los casos restantes las tasas moderadoras y timbre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.