Ley de Transparencia excluye cuentas para pago de remuneraciones y beneficios sociales

Sin declarar » CIRCULARON ENTRE 1974 Y 2003 MÁS DE DOS TRILLONES DE DÓLARES

Fabián Birnbaum, gerente del área de Impuestos de CPA Ferrere

A partir de la aprobación de la ley que establece el intercambio automático de información, diferentes actores del sistema financiero deberán informar a la DGI promedios y beneficiarios finales de algunas cuentas. Aquellas cuentas que fueron abiertas para el pago de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y beneficios sociales, no deberán ser informadas, a menos que se cuente con un dictamen judicial. Igual suerte corre para los movimientos con tarjetas de crédito.

Con la entrada en vigencia de la ley 19.484, el primer día de 2017, Uruguay se acopló a las especificaciones de la OCDE a nivel internacional para el intercambio automático de información.

Mediante esta nueva norma, cuyo decreto regulatorio se promulgará en las próximas semanas, se obliga a una serie de entidades pertenecientes al sistema financiero a reportar información a fin de evitar la existencia de bienes sin declarar. Según datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) entre 1974 y 2003 circularon por el mundo 2,2 trillones de dólares sin declarar, en parte alentado por la llana evasión impositiva, y en parte dinero vinculado al narcotráfico y al financiamiento del terrorismo.

A partir de la vigencia de esta ley, aquellas entidades que tengan por actividad económica la custodia o mantenimiento, por cuenta y orden de terceros, de activos financieros, deberán reportar anualmente la información requerida a la DGI. Además, las entidades que realicen actividades de ejecución de inversión de activos financieros, también por cuenta y orden de terceros, deberán hacerlo, aun cuando no estén regulados por el Banco Central del Uruguay (BCU). En esta segunda categoría se incluyen, por ejemplo, los fiduciarios financieros, los bancos de inversión y las sociedades administradoras de fondos de inversión. Quedan excluidas de la normativa las administradoras de tarjetas de crédito, y los fideicomisos y fondos en la medida en que la fiduciaria o administradora no quede comprendida.

Estas entidades deberán informar a la DGI, los saldos y rentas al cierre del año civil de las cuentas, con los promedios durante el año, los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos y fondos de inversión. En caso de que la DGI requiera información acerca de los movimientos particulares de una cuenta, durante el año, todavía será necesaria una orden judicial. Según indica el decreto que será promulgado próximamente, no se reportarán, como se había anunciado, cuentas con montos menores a US$ 50.000.

Además, la ley establece que no se informará acerca de cuentas abiertas para pago de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, beneficios sociales y asignaciones familiares. Por lo que el acceso a la inclusión financiera y la bancarización no tendrá repercusiones en la privacidad de quienes únicamente usan los bancos para cobrar remuneraciones mediante este instrumento. A su vez, quedan excluidas del intercambio automático de información, aquellas cuentas de ahorro previo para la compra de viviendas, así como las cuentas correspondientes a seguros colectivos no previsionales, contratadas por entidades residentes.

Sin información no hay cuenta

Desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que también deberán ser informados los beneficiarios finales de las cuentas, y de esta manera, además, no se podrá abrir nuevas cuentas si no se declara el domicilio fiscal del beneficiario final. Los beneficiarios serán aquellos que cuenten con, al menos, un 15% de participación.

Además, deberán ser debidamente informados los beneficiarios finales de aquellos bienes inmuebles por un valor superior al equivalente actual en Unidades Indexadas de US$ 1.850.000 así como aquellos de inversiones directas o indirectas en una empresa uruguaya por un valor superior al equivalente actual a US$ 5.600.000 en Unidades Indexadas.

El plazo que se establece para identificar a los beneficiarios finales está estipulado para el 31 de diciembre de 2017 en caso de las personas físicas con bienes de alto valor, y para el 31 de diciembre de 2018 para identificar aquellas personas físicas que son beneficiarios finales de cuentas de bajo valor. En cambio, para las personas jurídicas, los plazos están establecidos para el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 respectivamente. Los montos que determinarán los límites serán especificados en el decreto que promulgará el Poder Ejecutivo.

No es nuevo

El proceso que ha llevado a la implementación de este sistema internacional de intercambio de información no es nuevo. Con la liberalización de la economía en los años 80, algunas jurisdicciones dieron beneficios para el ingreso de capitales sin declarar. De hecho Uruguay, para ese entonces, tenía como objetivo convertirse en una gran plaza financiera, modelo de país que no funcionó.

Tiempo después, entrados los años 90 la OCDE denunció que había mucho dinero fuera del alcance fiscal. En 1996 un informe de la OCDE estableció que la peor de las situaciones ante la lucha por la transparencia era que existiera competencia por captar capitales dando beneficios fiscales. Una vez que algunos países comenzaron a organizarse para terminar con los beneficios fiscales, aquellos que no se acoplaron a seguir un horizonte de transparencia, comenzaron a quedar incluidos en las afamadas listas negras de paraísos fiscales.

Con la crisis internacional del 2008 y la liberación excesiva de capitales llevada adelante por Estados Unidos, se requirió un control más estricto a fin de poder establecer a dónde llegaba la masa de dólares emitidos por el país norteamericano, a fin de salvar la crisis y poner a funcionar su economía nuevamente. Allí estas medidas de transparencias comenzaron a ser urgentes.

Desde Uruguay, la reforma tributaria del 2007 dio un puntapié inicial al camino hacia la transparencia fiscal, que comienza con la prohibición de las acciones al portador para las sociedades agropecuarias. Pero no fue suficiente. En noviembre de 2009 Uruguay ingresó en la lista gris de la OCDE, hasta que en noviembre de 2011 el presidente francés Nicolás Sarkozy acusara a Uruguay de ser un paraíso fiscal, y lo incluyera en la lista negra, de donde se saldría pocas horas después. Pasado este episodio el gobierno salió a firmar convenios de intercambio de información con más de treinta países.

El ingreso al intercambio automático de información propiciado por la OCDE, es un “intento por cooperar entre los países que han firmado al día de hoy 6.000 convenios a nivel internacional para intercambiar información. Los países han avanzado en normativas y Uruguay no escapa a la tendencia”, explicó el contador Fabián Birnbaum, gerente de las áreas Impuestos de CPA Ferrere, durante la exposición llevada adelante en la que se explicitaron los cambios que trae la nueva reglamentación.

El proceso continuó con el gravamen con IRPF a los intereses y viviendas de uruguayos en el exterior, que se estableció en 2011 y la creación del registro de acciones al portador en el BCU. En el 2014 con la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Financiera, se incrementó el control de la DGI y además se flexibilizó el secreto bancario.

Finalmente, los esfuerzos del sistema político actualmente se encuentran en establecer como delito precedente del lavado de activos, el delito fiscal, un cambio no menor. Al mismo tiempo, desde la acusación de Sarkozy hasta hoy, Uruguay ha sido evaluado cada vez mejor por el GAFI, organismo que controla el cumplimiento del avance de la normativa para la prevención del lavado de activos, el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo.