Instituto Nacional de Colonización: certificado de afectaciones

Por: Esc. Valeria Céspedes (*)

¿Qué es el certificado de afectaciones del Instituto Nacional de Colonización (INC) y en qué casos corresponde su solicitud?

El certificado de afectaciones de padrones emitido por el INC se encuentra regulado por el artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de fecha 12 de enero de 1948. Este documento constituye una autorización previa necesaria cuando se pretenda realizar sobre un inmueble rural cualquier tipo de enajenación, gravamen, subdivisión o cesión en cualquier modalidad de uso o goce, incluso en aquellos casos en que el colono haya cumplido íntegramente con sus obligaciones contractuales.

La solicitud de esta autorización se fundamenta en la facultad del INC de oponerse a operaciones sobre inmuebles afectados, cuando considere que las mismas contravienen el interés colectivo que la ley tutela. Cualquier acto jurídico realizado sin la debida autorización del instituto será considerado nulo de pleno derecho, ya se trate de operaciones voluntarias o forzosas que involucren la enajenación, gravamen, subdivisión o cesión del predio.

Cuando el certificado se solicita con fines de control previo a una eventual enajenación o como parte del estudio de títulos, el instituto expedirá el documento correspondiente, el cual indicará si el padrón es lindero o no a otros padrones afectados. La vigencia del certificado será de 180 días corridos a partir de su emisión, plazo dentro del cual deberá formalizarse la operación proyectada.

Tipos de certificados

El certificado de afectaciones puede ser solicitado por cualquier interesado —ya sea un particular o una entidad pública— con el fin de acreditar si el inmueble en cuestión se encuentra o no afectado a los fines de interés colectivo dispuestos por la Ley Nº 11029.

En particular, la Ley Nº 19577 establece que en los casos de enajenación de inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior al equivalente de 200 hectáreas Índice Coneat 100, y que sean linderos a padrones afectados, deberán gestionarse ambos certificados: el de afectación y el de linderos.

Los tipos de certificados que puede emitir el INC son los siguientes:

  • Tipo I – No comprendido: se expide cuando el padrón no integra una colonia o ha sido expresamente desafectado por resolución del directorio del instituto.
  • Tipo II – Comprendido: corresponde a padrones originados en colonias provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.
  • Tipo III – No comprendido con advertencia (art. 5º): aplica cuando la fecha de primera escrituración y la cancelación del precio son anteriores al 12 de enero de 1948. En estos casos, si los propietarios cumplieron con sus obligaciones antes de esa fecha, deberán ofrecer el predio prioritariamente al INC antes de cualquier operación.
  • Tipo IV – Comprendido con advertencia por falta de datos: se emite cuando no consta en los archivos del instituto la cancelación total de obligaciones antes del 12 de enero de 1948. Si el interesado acredita documentalmente dicha circunstancia, el certificado podrá ser modificado.
  • Tipo V – Lindero: acredita que el padrón es lindero a otros comprendidos en el régimen legal de la Ley Nº 11029, en la redacción dada por las Leyes Nº 18187, Nº 18756 y Nº 19577 y sus decretos reglamentarios.
  • Tipo VI – No lindero: certifica que el padrón no es lindero a padrones comprendidos en el régimen mencionado anteriormente.

Consecuencias de su omisión

Si bien la obtención del certificado no constituye un requisito sancionable en sí mismo, el INC puede oponerse a cualquier operación sobre un predio afectado si considera que vulnera el interés colectivo. Asimismo, podrá solicitar la nulidad del acto jurídico en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 19577.

Dicha ley, de fecha 22 de diciembre de 2017, dispone que el incumplimiento de las obligaciones por parte del enajenante —según la nueva redacción del artículo 35— determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la cual operará de pleno derecho. Adicionalmente, el enajenante podrá ser sancionado con una multa equivalente al 25% del valor real total fijado por la Dirección General de Catastro para cada padrón involucrado en la operación. Esta responsabilidad podrá extenderse subsidiariamente a las partes del negocio jurídico, así como al escribano interviniente que autorice la documentación a inscribirse en el registro correspondiente.

Otras de las consecuencias no menor que provoca la no solicitud de este certificado cuando se proyecta una operación sobre el inmueble rural de referencia, es que resulta ser un requisito registral, por lo que el escribano interviniente en la operación deberá controlarlo en las constancias del documento a los efectos de su correcta inscripción en el registro correspondiente.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.