El artículo 284 de la Ley Nº 19.924 estableció la erradicación de montes frutales abandonados que representen un riesgo fitosanitario o que puedan ser un foco para la propagación de plagas y enfermedades. Además, la ley supone que los propietarios podrán ser intimados o sancionados con multas económicas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
Según indicó Comunicación Presidencial, el director general de la Granja del MGAP, Nicolas Chiesa, afirmó que en Uruguay “no pueden existir montes frutales abandonados”. En ese sentido, explicó que se consideran en condición de abandono los montes frutales que no hayan recibido control de plagas durante el último año y los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas.
Además, la ley también incluye a aquellos que durante dos temporadas consecutivas no hayan recibido un manejo eficiente de los árboles frutales, tales como la conducción, poda y regulación de los niveles de cosecha.
El comunicado
Dos convocatorias de arranquío sanitario y de montes de baja productividad en frutales de hoja caduca fueron realizadas por la dirección en 2020 y 2023 donde insistieron a los productores a inscribirse para recibir incentivos económicos y revertir la situación.
Por este motivo, se espera que los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de los terrenos, informen a la Dirección General de la Granja y permitan acceder a los funcionarios para realizar el control correspondiente.
“Si no se puede acceder se acudirá a la Justicia y si no se elimina, se lo sancionará como una falta ante el MGAP”, informó Chiesa.
El documento actual también contempla a los terrenos con ausencia de registro documental.