Beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas

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Foto: Ciudad de Panamá | Pixabay

En los últimos días del pasado mes de junio, se dictó el decreto que reglamenta el capítulo II de la Ley de Transparencia Fiscal, que se refiere a la identificación de los beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas.

Por Javier Moo (*)

Con fecha 26/06/2017 se dictó el Decreto 166/017 que regula y profundiza la normativa incluida en la Ley de Transparencia Fiscal Nº 19.484, referente a la identificación de los beneficiarios finales y los titulares de participaciones nominativas de entidades residentes, y no residentes que tengan algún nexo con nuestro país. Dentro de la regulación, se establecen los plazos de vencimientos de las declaraciones juradas con la información a presentar ante el registro centralizado que lleva el Banco Central del Uruguay (BCU). A continuación realizaremos una síntesis de los principales aspectos regulados.

Beneficiario final

Se considera beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad.

El control final se puede ejercer en forma directa, o indirectamente a través de una cadena de titularidad interpuesta entre la entidad y la persona física.

La entidad puede ser, una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

Obligados a identificar beneficiarios finales

La reglamentación prevé la obligación, tanto para entidades residentes fiscales, como para ciertas entidades no residentes fiscales que cumplan con determinadas condiciones.

Dentro de las entidades residentes se encuentran comprendidas:

  • las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
  • las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley777
  • los fideicomisos y fondos de inversión
  • las sociedades de responsabilidad limitada, las de hecho, las colectivas, las de capital e industria, las en comandita simple
  • las cooperativas, fundaciones, y asociaciones civiles
  • los grupos de interés económico
  • en general, toda otra entidad o estructura jurídica que cumpla con la definición de residencia fiscal establecida en las normas del IRAE para las personas jurídicas.

Dentro de las entidades no residentes cualquiera sea su naturaleza jurídica, se incluyen las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente
  • Que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
  • Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (aproximadamente USD 310.000).

También quedan incluidos los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.

La reglamentación haciendo uso de la facultad otorgada por la ley estableció una serie de entidades exceptuadas de la obligación de identificar a los beneficiarios finales, así como de informar a los titulares de participaciones.

No están obligados a identificar a los beneficiarios finales las siguientes entidades:

  • Aquellas cuyos títulos de participación coticen en bolsas, bajo ciertas condiciones.
  • Aquellas cuyos títulos de participación, sea propiedad directa o indirecta de las sociedades descriptas en el punto anterior.
  • Fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior
  • Condominios, sociedades conyugales, y sociedades concubinarias
  • Entidades de participaciones al portador disueltas de pleno derecho por no identificar a sus titulares.
  • Entidades no residentes titulares de activos en el territorio nacional menores a 2.500.000 UI (USD 310.000 aprox.), cuyos activos constituyan únicamente: participaciones en entidades residentes, créditos por importaciones de bienes, anticipos de exportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materiales y financieros a cobrar, préstamos o colocaciones y sus rendimientos a cobrar.
  • Asociaciones civiles con ingresos anuales menores a UI 4.000.000 (USD 500.000 aprox.), o activos valuados a normas del IRAE por un valor inferior a UI 2.500.000
  • Fideicomisos y fondos de inversión supervisados por el BCU.

Obligados a informar  titulares de participaciones nominativas

Dentro de las entidades residentes, emisoras de participaciones nominativas o escriturales, obligadas a informar sobre sus titulares se encuentran:

  • Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones
  • Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la ley 17.777
  • Los fideicomisos y fondos de inversión
  • Cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos o escriturales.

Se exceptúan de informar, las siguientes sociedades en las que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, que a su vez sean los beneficiarios finales:

  • Sociedades personales, considerándose como tales a las sociedades colectivas, las en comandita simple, las de capital e industria, las de responsabilidad limitada y las en comandita por acciones respecto del socio comanditado.
  • Sociedades agrarias reguladas por la ley 17.777, considerándose dentro de esta categoría a las sociedades de hecho, las sociedades civiles y las cooperativas, integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.

Datos y destino de la información

Las entidades obligadas deben informar al Registro del BCU los datos identificatorios de los beneficiarios finales, indicando los porcentajes de participación, de los que cumplen las condiciones del 15%, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.

Además de la información sobre el beneficiario final, las sociedades anónimas con acciones nominativas o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos, deberán comunicar los datos identificatorios de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente.

Plazos para remitir la información

Las entidades reguladas por la Ley 18.930  (residentes emisoras de participaciones al portador, y no residentes que actúan en territorio nacional a través de un Establecimiento Permanente, o  radican en nuestro territorio su sede de dirección efectiva) tienen plazo hasta el 30/09/2017 para presentar la información sobre el beneficiario final ante el BCU. Si además cumplen con una serie de requisitos que establece la reglamentación, el plazo se extiende hasta el 30/06/2018.

Para el caso de las entidades emisoras de participaciones nominativas, sociedades personales y demás entidades, el plazo va hasta el 30/06/2018.

Régimen sancionatorio

El contralor de las obligaciones de informar y la imposición de las sanciones estarán a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.

La normativa prevé las siguientes sanciones:

  • Suspensión del certificado único emitido por la DGI.
  • Imposibilidad de inscribir actos jurídicos ante la Dirección Nacional de Registros.
  • Para el caso de que la entidad haya pagado utilidades o dividendos, rescates, recesos, resultados de la liquidación de la entidad, o actividades de similar naturaleza, a los titulares o beneficiarios respecto de los cuales no se haya cumplido con la obligación de identificar e informar, se prevé una multa cuyo máximo será el monto distribuido indebidamente.
  • Multas que varían entre dos veces y cien veces la multa máxima por contravención prevista por el artículo 95 del Código Tributario, actualmente rondarían entre USD 500 y USD 25.000 aproximadamente. La graduación depende de la dimensión económica de la entidad y el plazo del incumplimiento. La reglamentación establece las pautas para determinar la dimensión de la entidad.

(*) Contador Público, Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.