Beneficios tributarios para micro y pequeñas empresas

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El pasado mes de abril se reglamentó la ley que estableció una serie de beneficios tributarios enfocados en las empresas de menor porte, para mitigar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria.

Por Ana Fernández y Fernando González (*)

Con fecha 27/04/2021 se dictó el Decreto N° 122/021 reglamentario de la Ley Nº 19.942, mediante la cual se habían aprobado una serie de beneficios fiscales. Realizaremos un resumen de las principales medidas dispuestas.

Exoneración de aportes patronales 

La Ley estableció una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales de seguridad social que se hayan devengado entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, comprendidos dentro del régimen de Industria y Comercio.

Para gozar de este beneficio se establece como condición que durante el año civil 2020 la empresa no haya tenido en promedio más de 19 empleados y adicionalmente, no haya superado en ingresos los 10 millones de UI en su último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la Ley. El decreto aclara que, para el cálculo del promedio de empleados, se considerará la cantidad de trabajadores que consten en la nómina mensual, y que la DGI proporcionará a BPS la información relativa a ingresos y cierre de ejercicios económicos. En caso de contribuyentes con cierre de ejercicio diferente al 31 de diciembre, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020. Para ello, deberán presentar ante el BPS una certificación emitida por contador público que acredite que los ingresos del período no superaron los 10 millones de UI (en pesos uruguayos $ 47.846.000). 

También gozarán de una exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales de seguridad social aquellas empresas que no cumplan con los requisitos exigidos en cuanto a cantidad de empleados e ingresos, pero pertenezcan a los sectores de actividad que se vieron más afectados por la emergencia sanitaria.

Estas actividades son: el servicio de transporte de escolares; cantinas escolares; organización y realización de fiestas y eventos; organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales; agencias de viajes; transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;  transporte aéreo y fluvial de pasajeros; salas de cine y distribución cinematográfica; y servicios de hoteles y restaurantes. Esta exoneración regirá para los aportes devengados entre el 1° de abril y el 30 de junio del 2021.

El decreto, en este caso, especifica el alcance de las cantinas escolares y los servicios de organización y realización de fiestas y eventos. Considera cantinas escolares a las empresas que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas, habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.

A su vez, entiende por servicios de organización y realización de fiestas y eventos con o sin local, tanto las empresas con local propio, así como aquellas cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea el abastecimiento de eventos. 

Exoneración al pago de anticipos mínimos de IRAE

También se dispone la exoneración de los pagos mínimos de IRAE por el periodo devengado desde el 1° de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, para los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el último ejercicio económico cerrado previo a la vigencia de la Ley no superen las 915.000 UI ($ 4.378.000 aproximadamente). 

El decreto reglamentario establece una aclaración: los contribuyentes comprendidos en la exoneración antes mencionada, que estén obligados a realizar pagos a cuenta por coeficiente, determinarán los mismos deduciendo el importe de los pagos mensuales mínimos, cuya obligación se exonera.

A su vez, la DGI estableció el mecanismo de devolución de los pagos que se hubieren hecho por concepto de IRAE mínimo por el período en que rige la exoneración, a través de la Resolución N° 818/021. En el caso de los Contribuyentes NO CEDE que hubieran realizado pagos de anticipos mínimos por el período enero-marzo 2021, obtendrán de oficio certificados de crédito no endosables (tipo A), una vez que se presente la declaración jurada anual correspondiente al último ejercicio previo a la vigencia de la Ley N° 19.942. La fecha de exigibilidad del crédito coincidirá con la de cada pago. Cuando hubieran realizado pagos a cuenta por coeficiente, los importes exonerados serán considerados como pagos mensuales de IRAE mínimo a partir de julio de 2021. Por su parte, los contribuyentes CEDE podrán considerar los pagos de IRAE mínimo realizados, imputados a las obligaciones correspondientes a los meses de julio 2021 y siguientes, o reliquidar las declaraciones juradas y obtener certificados de crédito.

Abatimiento en el Impuesto al Patrimonio

El decreto determinó un aumento en el porcentaje de abatimiento en el Impuesto al Patrimonio para aquellos contribuyentes que ya eran beneficiarios de dicho régimen, de acuerdo a la siguiente escala de ingresos

Ingresos brutos gravados (UI) Límite Máximo de Abatimiento
Desde Hasta
0 915.000 50%
915.001 1.830.000 25%
1.830.001 1%

 

El beneficio regirá sólo para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31/12/2020 inclusive.

Régimen de facilidades para deudas con BPS y DGI

La ley facultó al BPS a otorgar ciertas facilidades de pago sobre deudas que se hayan devengado desde el 1º de mayo de 2018 hasta el 23 de marzo de 2021, en concepto de:

  • Tributos personales por empleados dependientes
  • Tributos patronales 
  • Tributos unificados del no dependiente (monotributistas)

Todos estos tributos incluyen el Fonasa. El decreto aclaró que el régimen de facilidades incluye los tributos por cargas salariales del Aporte Unificado de la Construcción y los correspondientes a tributos patronales por servicios bonificados. 

Para los aportes personales, las facilidades consisten en la aplicación  del régimen previsto en el artículo 1º de la Ley 17.963, que establecía que la deuda original se podía cancelar hasta en 36 cuotas, y las multas y recargos se sustituían por la rentabilidad máxima de las AFAPs que la obligación original generó hasta la firma del convenio. Respecto a los aportes patronales, se convierte la deuda original a UR con una financiación de hasta 72 cuotas mensuales, con un interés del 2% anual.

Este régimen incluye los convenios vigentes ya suscritos, por lo que los contribuyentes podrán solicitar su reliquidación a efectos de incluirlos en la presente normativa. 

En lo que respecta a los tributos recaudados por la DGI, el decreto habilita al organismo fiscalizador a conceder facilidades de pago según lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555, por aquellas obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo para el pago sea hasta el 28 de febrero del 2021.

El régimen de facilidades incluye todos los adeudos por tributos administrados por la DGI y sus correspondientes infracciones tributarias con la única excepción de la infracción por defraudación.

El decreto estableció que aquellos sujetos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, ya sea en calidad de responsables o contribuyentes y deseen ampararse a este régimen de facilidades, previamente deberán haber cancelado dicha obligación o de lo contrario suscribir un convenio en los términos dispuestos por el Código Tributario.

El plazo para ampararse al régimen que se reglamenta será desde el 1° de mayo del 2021 hasta el 28 febrero de 2022.

Cabe destacar que el valor de cada cuota no puede ser inferior a 1.000 UI. Sin embargo, cuando por razones administrativas, los sujetos pasivos del IRPF, IASS, Impuesto a Primaria e IVA mínimo, deban suscribir más de un convenio al amparo del nuevo régimen y exclusivamente por los impuestos antes mencionados, las cuotas de cada convenio podrán ser inferiores a 1.000 UI, siempre y cuando la suma de ambas supere dicho monto.

*Contadores Públicos, integrantes del Departamento Contable – Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance