Beneficios tributarios por arrendamiento de terminales POS

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Mediante el Decreto 206/022 de 29/06/2022 se extendió el plazo que establece el crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) a los contribuyentes incluidos en el régimen de IVA Mínimo y Monotributo.

Por Cr. Gonzalo Vilar (*)

Antecedente

El artículo 12 del Decreto 288/012 de 29/09/12 otorgó un crédito fiscal por un monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) a los usuarios de las mismas que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio no hayan superado 4.000.000 de Unidades Indexadas (UI).

Aspectos operativos

Se otorga un crédito fiscal para los contribuyentes comprendidos en los regímenes de IVA Mínimo, Monotributo, y Monotributo Social Mides que sean usuarios de las terminales de procesamiento electrónico. El crédito será computado exclusivamente por las arrendadoras de las referidas terminales. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente.

Para poder gozar de este beneficio fiscal, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento. Dicha declaración debe incluir:

  • Número de inscripción en el RUC
  • Denominación
  • Domicilio fiscal
  • Su calidad de contribuyente comprendido en alguno de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica (IVA Mínimo, Monotributo, y Monotributo Social Mides).

Los contribuyentes que dejen de estar comprendidos en cualquiera de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica, deberán presentar la referida declaración jurada, comunicando a la empresa arrendadora la exclusión.

Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos.

Nuevo cronograma

De acuerdo al Decreto 206/022 de 29/06/2022, para el caso de los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IVA Mínimo), en el régimen de Monotributo o en el Monotributo Social Mides, el mencionado crédito se otorgará hasta el 30 de junio de 2024, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:

  • Hasta el 30 de junio de 2019: 100%
  • Hasta el 30 de junio de 2023: 70%
  • Hasta el 30 de junio de 2024: 40%

El crédito fiscal se aplicará siempre que el costo de arrendamiento no supere el monto máximo que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los incisos uno a cuatro del artículo 5° del Decreto 200/018.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.