Conozca la regulación del “Key Item” del año: el tapaboca

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Debido a la pandemia originada como consecuencia del Covid -19, el alcohol en gel, los tapabocas, el distanciamiento social y los sanitizantes ya forman parte de nuestra vida cotidiana. Tal ha sido la situación del nuevo coronavirus que los distintos países han debido regular el aforo de personas autorizadas a estar en los espacios públicos, los protocolos que deben aplicarse y el uso del tapabocas y del alcohol en gel como una obligación. Uruguay no ha sido ajeno a esta realidad, por lo cual en esta entrega analizaremos la normativa existente en relación al “Key Item” del año 2020: el tapabocas.

Por Giorgina Galante (*)

 

  • Aplicación normativa

La normativa aplicable consta de: (1) Ley N°9.202 – Ley Orgánica de la Salud Pública; (2) Protocolo para la prevención del Covid -19; (3) Resolución del MTOP; (4) Resolución N°1894/20 de la Intendencia de Montevideo; (5) Resolución N°2033/20 de la Intendencia de Montevideo. A continuación desarrollaremos cada una de ellas.

Ley N° 9.202 – Ley Orgánica de Salud Publica

El 28 de mayo de 2020, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) dictó una resolución debido a la necesidad de implementar el uso de medidas de higiene en el transporte público, en atención al estado de emergencia nacional sanitario declarado por el Decreto N° 93/020 como consecuencia de la pandemia originada por el Covid -19.

En principio cabe destacar que el numeral 1° del artículo 2° de la Ley N° 9.202 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública (MSP) ejercerá la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el personal a sus órdenes, dictando los reglamentos y disposiciones necesarias para llegar a ese fin. 

El numeral 2° del mencionado artículo establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas (como lo es el Covid -19), el MSP debe adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne el país o disminuir los estragos de la infección, pudiendo disponer la intervención de la fuerza pública para garantizar el fiel cumplimiento de las medidas dictadas.

Protocolo para la prevención del Covid -19 en el transporte de pasajerosEl 16 de marzo de 2020 se publicó el protocolo para la prevención del Covid-19 que se implementaría para el transporte de pasajeros. En el mismo se establece la obligación de efectuar la desinfección y limpieza de las unidades cada vez que estas llegan a su destino final, estableciéndose también que las mismas deben estar constantemente ventiladas. 

Es importante destacar que en el protocolo para la prevención del Covid -19 que se implementó para el transporte de pasajeros no establecía la obligatoriedad del uso del tapaboca por parte de los pasajeros o usuarios, sino que lo mencionaba como una simple recomendación a tener en cuenta al momento del uso del transporte público. 

Resolución del MTOP

En esta resolución se establece que tanto el personal de la empresa de transporte de pasajeros como los usuarios del mismo deben usar tapabocas de forma obligatoria durante todo el periodo de tiempo permanezcan dentro del ómnibus. 

Por otro lado, se determina que la cantidad máxima de usuarios autorizados en las unidades de transporte será la misma que la cantidad de asientos que tenga, más un límite máximo de 10 personas de pie. De esta forma, se limita el aforo de personas que se encuentran simultáneamente en el transporte público.

Ahora bien, ¿qué ocurre si el usuario del transporte no utiliza el tapabocas dentro del ómnibus? La resolución en cuestión establece que el no uso del tapabocas o la negativa a usarlo por parte del usuario será causa suficiente para que su ingreso al ómnibus sea negado por el personal de la empresa.

Otra pregunta que surge es qué ocurre si la empresa de transporte no cumple las disposiciones establecidas respecto del uso y control del tapabocas, la desinfección y la ventilación de las unidades. En el caso de que la empresa de transporte no cumpla con lo establecido, será pasible de una sanción que consistirá en una multa de hasta un máximo de 20 UR (que a la fecha equivalen a $25.661,4).

Resolución N°1894/20 de la Intendencia de Montevideo

Por resolución N°1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020, el Intendente de Montevideo dispuso la obligatoriedad del uso del tapabocas a partir del 14 de mayo para todos los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan y permanezcan en las unidades pertenecientes al mismo.

Sin embargo, esta resolución estableció que se encuentran exceptuados de la obligación del uso del tapabocas todos aquellos niños de hasta dos años de edad. Por tanto, todos aquellos usuarios que utilicen el trasporte público y sean mayores de dos años deben obligatoriamente utilizarlo.

No hay duda de que la cuestión ahora radica en quienes controlan y fiscalizan el uso del tapaboca en el transporte público. Se determinó que la fiscalización del uso del tapaboca se encuentra a cargo del cuerpo inspectivo de la Intendencia de Montevideo (IM).

Específicamente, se establece que la tarea de control y fiscalización no recae sobre el personal del transporte, sea el conductor o conductor cobrador, con lo cual los únicos que podrán corroborar el uso del tapaboca por parte de los usuarios e imponer las sanciones que correspondan son los inspectores de la IM.

Resolución N°2033/20 de la IM

Por otro lado, teniendo en cuenta que por medio de la resolución N° 1894/20 se estableció la obligatoriedad del uso de tapaboca a partir del 14 de mayo, mediante la resolución N°2033/20 aprobada el 25 de mayo de 2020 se estableció un régimen sancionatorio para aquellos casos en que exista incumplimiento de la obligatoriedad del uso del tapaboca por parte de los usuarios del sistema de transporte colectivo. 

Esta resolución responde a la siguiente pregunta: ¿Cómo procederán los inspectores que detecten, dentro de las unidades de transporte, a un usuario sin tapabocas en incumplimiento de las disposiciones vigentes a tales efectos?

Las medidas que se podrán tomar serán las siguientes:

  1. Como primera medida se podrá intimar por escrito al usuario a la colocación inmediata del tapaboca, dejando constancia de que se efectuó dicha intimación.

2.Se podrá solicitar al usuario que descienda de forma inmediata de la unidad de transporte. En caso de que no acceda voluntariamente a descender se podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

3.Aplicar una multa de 0,5 UR, que equivalen a la fecha a $641,5. Las sanciones se aplicarán de manera progresiva, sin perjuicio de poder acumularse las mismas según corresponda.

Cabe destacar que la aplicación de la multa mencionada anteriormente inhabilita el uso de la tarjeta del Sistema de Transporte Metropolitano (STM) al usuario infractor, hasta tanto el usuario cumpla con el pago de la misma.

Por último, pero no menos importante, se crea el Registro de Usuarios Infractores del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros, el que depende del Departamento de Movilidad y en el cuál se registra a aquellos usuarios que no cumplan con las obligaciones anteriormente mencionadas.

Consideraciones finales
Uruguay no se quedó atrás y reglamentó –al igual que muchos otros países- el uso obligatorio del tapaboca, dándole una importancia tal que el no uso del mismo en el transporte público trae aparejado que el usuario infractor no pueda utilizar su tarjeta STM y además se lo incluya en el Registro de Usuarios Infractores del Sistema de Transporte Colectivo de Pasajeros.La necesidad de adoptar mecanismos para evitar el contagio y la propagación del Covid-19 trajo aparejada la necesidad de una reglamentación sumamente amplia. Tal es así que a nivel mundial se debió regular el uso obligatorio del tapaboca en los espacios en que hay gran cantidad de personas, tal como lo son los shoppings, las tiendas, el transporte público y los supermercados, entre otros.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins