¿Es posible en Uruguay elegir la ley aplicable para los contratos internacionales?

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La respuesta es afirmativa. En noviembre del 2020 se aprobó la nueva Ley de Derecho Internacional Privado (en adelante “ley”) mediante la cual se ha incorporado un nuevo régimen jurídico en cuanto al Derecho Internacional Privado de fuente nacional a efectos de armonizar nuestro ordenamiento jurídico con las convenciones y tratados internacionales existentes. 

Por Valeria Lorenzo (*)

Introducción

El aspecto más importante que ha traído consigo la aprobación de este nuevo cuerpo normativo es la elección de la ley aplicable en materia de contratos internacionales, asunto de interés para empresas radicadas en el país que realicen transacciones a nivel internacional así como para extranjeras con inversiones locales. 

Debemos tener presente que las soluciones previstas aplican en tanto nos encontremos con relaciones jurídicas de carácter privado e internacionales con países en los que nuestro país no tenga Tratados o convenciones vigentes de la materia en cuestión.

Características 

Compuesta por 63 artículos, organizados en 13 secciones, esta nueva normativa trajo consigo varios cambios relevantes en nuestro Derecho. Dentro de su contenido se analizan los siguientes aspectos: principios generales, domicilio, existencia y capacidad de las personas físicas, el derecho de familia, derecho sucesorio, bienes, formas de los actos, obligaciones contractuales y extracontractuales, prescripción y jurisdicción.

De acuerdo con la exposición de motivos, no se incorporaron cambios radicales para las soluciones ya previstas, sino que se trató de modernizar la normativa nacional a las prácticas actuales a nivel internacional, entre ellas la adopción de la ley aplicable en materia contractual.                                                                                                                                                                  

Aplicación y algunas de las soluciones 

En primer lugar, debemos tener presente que una vez que esta ley entró en vigor el pasado 16 de marzo, derogando así todo lo establecido en el Apéndice del Código Civil, en tanto contradiga las disposiciones de la ley. 

En lo relativo a bienes, la solución que se adoptó fue mantener el sistema establecido en el Apéndice del Código Civil y en los Tratados de Montevideo. Esto es, la calidad, posesión, enajenabilidad (absoluta o relativa), así como las acciones de carácter real que están sujetas al lugar de ubicación donde los bienes se encuentran. Sin perjuicio de ello, la ley innovó en una serie de reglas a texto expreso para determinar el lugar de ubicación de determinados bienes que suscitaban problemas en la práctica como lo son los bienes de tránsito, buques o aeronaves en aguas no jurisdiccionales, entre otros.

Respecto a las obligaciones que surjan de los títulos valores, así como la capacidad para obligarse, se rige por la ley donde la obligación es contraída. 

Por su parte, en relación con las obligaciones extracontractuales, estas se regirán por la ley del lugar donde se produce el hecho o acto que las genera o donde estos producen sus efectos a opción del damnificado. Aun así, si actor y demandado tienen su domicilio en el mismo Estado, se aplicará la ley de éste. 

Acerca de la elección de la ley aplicable 

Finalmente, el punto más destacado consiste en la posibilidad de elección del derecho aplicable a los contratos internacionales, en base al principio de autonomía de la voluntad. Nuestro país abandona lo que antes era un sistema rígido y pasamos a un sistema basado en la libertad de elección. Con esto, se demuestra la necesidad de adaptación de nuestra normativa en la materia. A nivel mundial, la posibilidad de elegir la ley aplicable es prácticamente lo habitual mientras que en Uruguay, hasta este entonces, continuaba siendo una excepción, demostrando así la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento jurídico a las prácticas más actuales a nivel internacional. 

Esta posibilidad, sin embargo, se encuentra restringida para determinados contratos, como los individuales de trabajo, de seguros, relaciones de consumo, títulos valores y transporte marítimo. El motivo de su exclusión radica en que estos contratos tienen una normativa específica que los regula particularmente a cada uno de ellos teniendo en consideración todos sus aspectos relevantes siendo difícil de regular en una normativa general.  

Entonces, ¿cuál es la normativa específica para cada caso de excepción?

En lo que respecta a los contratos individuales de trabajo dependiente, la ley aplicable será aquella que el trabajador elija entre la ley del lugar donde vive, la ley del lugar donde desarrolle sus labores o la del lugar donde resida el empleador.

Para las relaciones de consumo, la ley aplicable es aquella donde se presta o contrata el servicio o donde vive el consumidor.

Los títulos valores determinarán su ley aplicable de acuerdo con la ley donde los mismo se otorguen o paguen y para el caso de los activos comerciales en el mercado de valores la ley aplicable es aquella donde estos se emiten.

Finalmente, en el caso de los contratos de seguros y los de transportes marítimo también excluidos por la nueva normativa, se debe aplicar para el primero la ley N° 19.678, de acuerdo con el caso concreto, mientras que para los contratos de transporte marítimo la ley aplicable será la N° 19.246. 

Comentarios finales

La reciente normativa trae consigo importantes cambios en la materia que trata, derogando así el Apéndice del Código Civil en todo lo que este contradiga la presente armonizando el derecho interno con el internacional. 

Pese a que el Apéndice del Código Civil ha de tener una vigencia satisfactoria de más de medio siglo y teniendo presente que cuando este se elaboró, fue una buena solución a los conflictos planteados para los Tratados de Montevideo, a nuestros días ya ha de resultar insuficiente. Ahora bien, teniendo en consideración esto y el desarrollo tanto conceptual como normativo que ha de acompasar en todos estos años a nivel internacional, cambiando desde las instituciones hasta el surgimiento de nuevas figuras contractuales, se justifica la necesidad de adaptación de la esfera jurídica interna. 

Luego del análisis efectuado es claro que la respuesta a la pregunta inicial que ha dado el desarrollo del presente artículo termina siendo afirmativa en base a la solución que ha traído la reciente ley, debiendo tener presente los contratos excluidos de la autonomía de la voluntad contractual que deja de lado la elección de la ley aplicable. 

 

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins