Inspecciones del Ministerio de Trabajo: ¿Qué debo saber?

Columnas> Galante & Martins

Compartimos con ustedes algunos comentarios respecto en qué consisten los procesos inspectivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los aspectos a tener en cuenta en dicha oportunidad.

Por Valeria Lorenzo (*)

Introducción 

Para comenzar, es importante destacar que la Inspección General de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) encargado de constatar el cumplimiento de las normas laborales de nuestro país, y para ello cuenta con facultades inspectivas y sancionatorias. 

Dentro de la Inspección General de Trabajo encontramos dos cuerpos inspectivos. Por un lado, el cuerpo inspectivo que se encarga de las condiciones ambientales de trabajo (CAT), y que básicamente controla lo que es el ambiente de trabajo en general, la seguridad social, investigan las causas de los accidentes laborales, y proponen medidas a tener en cuenta en el recinto laboral, entre otras tareas.

Por otra parte, se encuentra el cuerpo inspectivo de las condiciones generales de trabajo (CGT), quien se encarga de controles tales como salarios, jornadas laborales, actividad sindical, descansos intermedios y semanales, entre otros.

Ambos cuerpos inspectivos tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, y en conjunto tienen dentro de sus cometidos el control del cumplimiento de los derechos fundamentales en denuncias de acoso o maltrato laboral.

 

El comienzo del proceso inspectivo 

 

El proceso inspectivo comienza con la inspección a la empresa, la cual generalmente es realizada sin previo aviso para no perjudicar el relevamiento probatorio de los aspectos a controlar. En esta ocasión, el inspector debe presentarse, exhibir su carnet de identificación, solicitar que se presente el representante de los trabajadores de la empresa (si existiera dicha figura) y debe mencionar al empleador, o el representante del mismo, el motivo de su visita. La figura del inspector o inspección encubierto/a no es admitida en nuestro derecho. 

Una vez que ya se ha presentado el inspector y han sido notificados los superiores de la empresa, comienza el acto inspectivo, siempre en presencia del empleador y de los trabajadores si los hubiera en ese momento. En primer lugar, se controla la documentación en poder de la empresa, se solicita el libro de registros y se registra la instancia. 

Comúnmente, en la visita se solicita también la planilla de trabajo de la empresa a efectos de conocer la cantidad de empleados con su correspondiente cargo, remuneración, regímenes de jornadas y beneficios que le corresponden.

Debemos tener presente que en estas ocasiones, el investigador puede interrogar tanto al empleador como empleados, puede sacar fotos del lugar inspeccionado, tomar o sacar muestras de materiales de trabajo con el propósito de analizarlos posteriormente.

Una vez finalizado el acto inspectivo, se labra un acta y se deja copia en el establecimiento, otorgando un plazo de vista de tres días; y en el caso de que se realicen observaciones, normalmente se otorga un plazo de 10 días para que la empresa prepare y presente sus descargos. Pueden correr distintos plazos en paralelo.

Luego de esto, el inspector debe analizar el cumplimiento de los plazos y pedidos de información si los hubiere. En caso de incumplimiento, eleva el expediente a la División Jurídica de la Inspección, quien determinará o no, la aplicación de una eventual sanción. 

 

Posibles Sanciones

 

La inspección, en caso de determinar la constatación de incumplimientos a los deberes y/o condiciones de trabajo, procederá a aplicar la sanción correspondiente. 

Atento a ello, podemos encontrarnos con  tres tipos de sanciones: amonestación, multa,  o incluso la propia clausura del establecimiento. 

En caso de que se disponga la clausura del establecimiento, esta no podrá ser inferior a seis días, y la empresa, aún así, queda obligada a abonar la totalidad de los salarios de sus trabajadores por esos días, así como cumplir con todas las obligaciones emergentes en ese período para con estos.

En el caso de la multa, la misma puede ir hasta un monto equivalente a 150 jornales por trabajador afectado en las consecuencias de la infracción, y en el caso de ser consecuencia de una violación de una actividad sindical, la base de cálculo se toma para el total de los trabajadores. Una vez determinado el valor total de la multa, se convierte a Unidades Reajustables (UR) y se dispone un plazo para su pago.

 

¿El empleador cuenta con alguna herramienta para el caso de sanciones que considere excesivas o desmedidas?

Una vez dispuesta la sanción, el empleador que entienda que esta no corresponde o que es excesiva, puede presentar los recursos administrativos correspondientes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de 10 días. De no presentarse, pierde toda posibilidad de reclamación en el futuro.

Dichos recursos podrán contar con fundamento en mayor o menor alcance, probatorias y de los elementos que se entiendan oportunos según cada situación a evaluar.

 Una vez resuelto el recurso en cuestión, si  el Ministerio entiende que la sanción es adecuada, y en consecuencia mantiene su resolución, el empleador podrá presentar la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Frente a esta situación debemos tener presente que el proceso es extenso y que en el caso de la multa se corre el riesgo de estar generando recargos durante años, por lo que evaluado cada caso concreto, se determinará la conveniencia del pago de la multa. En caso afirmativo, si el tribunal posteriormente anula el acto de la Inspección, el Ministerio será obligado a devolver los importes pagos, así como eliminar el registro de la empresa en el registro de infractores. 

Consideraciones finales

 

Sin perjuicio de que las visitas inspectivas se realizan desde siempre, es incuestionable que en el marco de la situación sanitaria actual tienen una mayor visualización ya que se está realizando un importante seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salubridad adoptadas por cada empresa, así como el cumplimiento de los protocolos establecidos.

De acuerdo a las estadísticas brindadas en la página web de Presidencia, desde que empezó la pandemia covid- 19 se realizaron 2.700 inspecciones en empresas a finales de 2020, elaborándose más de 3.500 informes técnicos; 20 investigaciones por accidentes y 132 clausuras preventivas de las cuales 17 fueron totales. Sin perjuicio de que los valores corresponden al segundo semestre del año 2020, demuestran la actividad constante que está teniendo el MTSS en lo que respecta a las inspecciones, por lo que es fundamental conocer en aspectos generales el procedimiento inspectivo para dicha instancia. 

 

 (*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins