IRAE: Valuación de inmuebles recibidos en pago o permuta

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Mediante Decreto 290/022 de 15/09/2022 se modificó la forma de valuación para el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) de los inmuebles recibidos en pago o permuta.

Por: Cr. Gonzalo Vilar (*)

Antecedente – Valuación previa al 1º de octubre de 2022:

En caso de transferencias realizadas de forma previa al 1° de octubre de 2022, los inmuebles recibidos en pago o permuta se valúan de acuerdo al valor real vigente a la fecha de la operación.

Si no existiera valor real o se pudiera demostrar que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la Dirección General Impositiva (DGI).

Valuación a partir del 1º de octubre de 2022:

Para valuar los inmuebles trasferidos a partir del 1° de octubre de 2022, a los efectos del IRAE, se deberán tomar los importes que consten en los respectivos contratos, siempre que no esté expresamente dispuesto por las normas vigentes que la transferencia se debe tomar por el valor en plaza, en cuyo caso se deberá tomar dicho valor.

En ningún caso podrá considerarse un importe que sea inferior al valor real vigente a la fecha de la operación.

Será condición necesaria que para la contraparte constituyan rentas gravadas para la liquidación del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Dicha condición no será aplicable en los siguientes casos: 

  1.  Los inmuebles comprendidos en el régimen del literal a) del artículo 10 del Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 129/020 de 16 de abril de 2020 (Vivienda de Interés Social).
  2. Los inmuebles comprendidos en la exoneración dispuesta por el literal L) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

En los restantes casos se tomarán por el valor real, excepto en las situaciones mencionadas anteriormente. Si no existiera valor real, el valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la DGI.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.