Ley de Rendición de Cuentas – Aspectos tributarios

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Se detallan las disposiciones de carácter tributario contenidas en la Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2021. La presente regirá a partir del 1º de enero de 2023, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. 

Por Cr. Agustín Perdomo (*)

IRAE – Donaciones especiales

Se establece en $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a valores de 2020 el límite máximo que el Poder Ejecutivo puede fijar para la ejecución de proyectos en el régimen de donaciones especiales amparadas al artículo 78 del T.4, T.O. 1996.

Dicho monto podrá ser ajustado anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio anterior.

La referida Ley de Rendición de Cuentas agrega nuevas entidades comprendidas en el régimen de donaciones especiales establecidas en el artículo 79 del Título 4 (texto actualizado).

IRPF – Rentas de capital (Categoría I)

Se modifican las tasas de impuesto aplicables a la Categoría I – Rentas puras de capital – Rendimientos de Capital Mobiliario. Asimismo, se establecen las siguientes distinciones para el caso de intereses:

  • Plazos a un año o menos
  • Plazos mayores a un año y hasta tres años
  • Plazos mayores a tres años

IRNR – Rendimientos de Capital

Se modifican las tasas de Rendimientos de Capital. Asimismo, se establecen las siguientes distinciones para el caso de intereses:

  • Plazos a un año o menos
  • Plazos mayores a un año y hasta tres años
  • Plazos mayores a tres años

IRNR – Rentas exentas

Se agregan como rentas exoneradas las obligaciones que emitan los contribuyentes de IRAE cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90% del total de sus activos valuados según normas fiscales.

Asimismo, quedan comprendidos en la exoneración los intereses de los valores emitidos por fideicomisos financieros que cumplan las mismas condiciones.

Adicional al Fondo de Solidaridad

A partir del año 2024 se reduce el aporte adicional al Fondo de Solidaridad en un 25% anual acumulativo y en un 25% adicional a partir del año 2025.

IVA e IRAE – Exoneraciones Aporte Social Único de PPL

IRAE: 

Se agrega a la nómina de rentas exoneradas las incluidas en el régimen de Aporte Social Único de PPL.

IVA:

Dentro de las exoneraciones genéricas de impuestos se agrega al Literal D) del artículo 20º del Título 10 del Texto Ordenado, a contribuyentes del Aporte Social Único de PPL, junto con contribuyentes del Monotributo y Monotributo Social Mides.

Nota: El Aporte Social Único de PPL es un régimen establecido por el programa “Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad”. El mismo busca fomentar la creación de emprendimientos en unidades penitenciarias, los reclusos aportarán al sistema previsional a través del Aporte Social Único, recaudado por el Banco de Previsión Social.

Productores ganaderos – Devolución del IVA incluido en las compras de gasoil 

Se incrementa el límite aplicable a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil de productores ganaderos no contribuyentes de IRAE, pasando a quedar fijado en el 0,7% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal.

Bosques naturales – Exoneración IPAT, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria

  • Impuesto al Patrimonio Agropecuario:

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar el valor de los inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias para acceder a la exoneración a los activos que no superen las UI 12.000.000, no se deberá considerar la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/987.

Asimismo, a efectos de computar el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% del valor de los inmuebles rurales, no se deberá tomar en cuenta la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores.

  • Contribución Inmobiliaria Rural:

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar la cantidad de hectáreas explotadas para acceder a la exoneración aplicable para propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100, no se deberán considerar las superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/1987.

  • Impuesto anual de Enseñanza Primaria Rural:

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2023, a los efectos de determinar la cantidad de hectáreas explotadas para acceder a la exoneración aplicable para propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas índice CONEAT 100, no se deberán considerar las superficies ocupadas por bosques naturales declarados protectores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 15.939 de 28/12/1987.

(*) Integrante del equipo contable de Galante & Martins.