Ley de Inclusión Financiera – A partir del 1° de abril 2018

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Introducción

Desde este 1° de abril de 2018 se introdujeron nuevos cambios normativos incluidos en la Ley de Inclusión Financiera N°19.210, como son los salarios en el servicio doméstico, así como las disposiciones que reglamentan los medios de pago a utilizar en los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y vehículos.

Las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos cuyo precio supere las 40.000 Unidades Indexadas (que a la fecha equivalen aproximadamente a la suma de US$ 5.000), deberán cumplirse a través de medios de pago electrónicos, tales como cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente.

Dichas disposiciones aplican exclusivamente a los negocios jurídicos, definitivos o preliminares, celebrados u otorgados con fecha cierta a partir del 1° de abril de 2018. Esta norma regula únicamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, exceptuándose los pagos en especies y las operaciones en las cuales no existe un precio a pagar.

Medios de pago admitidos

Será válida la utilización de: i) letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico, ii) cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de “no a la orden” hasta el 31 de diciembre de 2018) y iii) medios de pago electrónico. De esta forma, los instrumentos admitidos son los medios de pago que tradicionalmente se han utilizado en la práctica notarial.

En los negocios encadenados se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.

En las operaciones con saldo de precio, los pagos cancelatorios del saldo deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A tales efectos, se admitirán: A) depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos), B) transferencias electrónicas y C) la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden”.

En cuanto a las cuentas de origen y destino de los fondos, se establece expresamente que las mismas pueden estar radicadas en instituciones de intermediación financiera locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).

Documentación de las operaciones y su inscripción en los Registros Públicos

El Decreto 351/017 establece cómo deberán documentarse las operaciones. Estas deberán contener la individualización de los medios de pago utilizados, incluyendo el número identificativo del medio de pago, el importe pagado, el nombre de la institución de donde provienen los fondos y cuando se trate de sujetos distintos a los que realizan la operación, el nombre del emisor y receptor del medio de pago, según corresponda.

Dicho decreto también define el procedimiento de inscripción en los Registros Públicos de los negocios alcanzados por la norma, incluyendo los pasos a seguir para subsanar incumplimientos formales (al documentar la operación) o sustanciales (cuando se hubiera utilizado un medio de pago no admitido). De esta manera, los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones o negocios jurídicos que no contengan los requisitos detallados anteriormente relativos a la documentación. Las individualizaciones y constancias que se hayan omitido podrán incluirse por certificación notarial adjunta.

Para el caso de los Escribanos Públicos, éstos no podrán autorizar escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que incumplan total o parcialmente alguno de los requisitos impuestos por el presente decreto, hasta tanto se subsanen las individualizaciones o constancias omitidas o se pague la referida multa (25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo solidariamente responsables tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos). En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones disciplinarias previstas por la acordada de la Suprema Corte de Justicia número 7.533 de 22 de octubre de 2004, y modificativas, en las cuales se destacan la suspensión de su profesión debido a delitos cometidos en ejercicio de su profesión.

Cabe destacar que ninguno de los incumplimientos señalados acarrea la nulidad del negocio jurídico.

Incorporación gradual de los trabajadores del servicio doméstico al pago de salarios a través de medios electrónicos 

A partir del 1º de abril de 2018 los trabajadores del servicio doméstico que revistan el carácter de “mensuales” deberán cobrar su remuneración a través de medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. No estarán alcanzados en esta primera etapa los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, que se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, pudiendo seguir cobrando en efectivo hasta ese momento.

Estas disposiciones no serán de aplicación en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo.