Ley N° 19.820: Fomento del Emprendedurismo

Columna > Galante & Martins

Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)

La Ley 19.820 relativa al fomento del emprendedurismo declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos y establece diversos incentivos y facilidades para los emprendedores. A continuación analizaremos los aspectos más relevantes de la normativa en cuestión.

Objetivo de la normativa:

El artículo 1 de la Ley 19.820 determina que el fomento de los diversos emprendimientos será de interés nacional. Este fomento se busca mediante la creación un ecosistema emprendedor y el desarrollo y difusión de una cultura emprendedora, promoviéndose y desarrollándose emprendimientos y emprendedores.

La ley de fomento del emprendedurismo cuenta con diversos objetivos, entre ellos:

  1. Contribuir al desarrollo económico productivo mediante el estímulo de la creación de empresas que sean sostenibles, competitivas, generadoras de empleo y que posean un valor diferencial.
  2. Consolidar una política de Estado de fomento de emprendimientos que incluya los marcos institucionales de referencia para la definición de las políticas y el diseño e implementación de los programas e instrumentos respectivos.
  3. Promover el desarrollo y la articulación del ecosistema emprendedor, los emprendimientos asociativos y la colaboración entre los emprendedores.
  4. Motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora en los más diversos ámbitos, contribuyendo a la formación de individuos autónomos, solidarios, con disposición al trabajo colaborativo e interesados en la innovación, la creatividad y la identificación de nuevos desafíos.
  5. Promover el vínculo y la articulación entre el ecosistema emprendedor y el sistema educativo en todos sus niveles, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento y difundir las habilidades fundamentales para la tarea emprendedora.
  6. Mejorar el entorno para el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores, incluyendo la remoción de obstáculos y restricciones, y la adecuación de políticas, programas, instrumentos y procedimientos a las características y necesidades de los distintos tipos de emprendimientos.
  7. Facilitar el escalamiento de los emprendimientos y su internacionalización, incluyendo el acceso al financiamiento.
  8. Promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos a efectos de propender a la igualdad de oportunidades de acceso a los mecanismos de apoyo a los emprendedores en cualquier parte del territorio.

Por otro lado, la normativa determina que las acciones que lleven a cabo tanto instituciones públicas como privadas en materia de fomento de emprendimientos serán coordinadas por el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad.

El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad tendrá entre sus atribuciones: (a) proponer objetivos, políticas y estrategias para fomentar emprendimientos; (b) definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad en materia de fomento de los emprendimientos, y realizar el monitoreo y la evaluación de las acciones ejecutadas; (c) informar anualmente al Poder Legislativo acerca del plan anual de actividades relativas al fomento de los emprendimientos y de los resultados alcanzados durante el ejercicio anterior en relación con los objetivos propuestos.

Plan Nacional de Emprendimiento

La normativa establece el llamado Plan Nacional de Emprendimientos. Este plan tendrá proyectos plurianuales orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores. Además, incluirá un Plan Integral para el Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora que impulsará las actitudes personales, asociativas, de cooperación y las capacidades necesarias para el desarrollo de un emprendimiento propio, en conjunto con el sistema educativo y a través de otras acciones de sensibilización.

Los objetivos del mismo son: (a) estimular la  actitud emprendedora como forma de asociar la realización personal y colectiva a la capacidad de identificar desafíos y definir e implementar estrategias para alcanzarlos, de las más diversas áreas de actividad; (b)introducir conceptos de emprendedor, empresario y empresa; (c) explicar y transmitir el papel del emprendedor en la creación de empresas y su función decisiva en el incremento del valor agregado, el crecimiento económico y la generación de nuevos puestos de trabajo; (d) establecer el vínculo entre la actitud emprendedora y la elevación de la capacidad de innovación en general, e introducir el papel de la innovación y el valor diferencial en el proceso de creación y expansión de empresas sostenibles y competitivas; (e) identificar y desarrollar las actitudes emprendedoras, explicando y transmitiendo los conceptos de iniciativa, liderazgo, creatividad, búsqueda de oportunidades, entre otros; (f) incorporar y fomentar los conceptos de ética empresarial, buenas prácticas comerciales, responsabilidad social empresarial, impacto positivo social y ambiental, buenas prácticas laborales y trabajo decente.

Por otra parte, se crea el Consejo Consultivo de Emprendimientos para el asesoramiento, la colaboración y el seguimiento conjunto de las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos. Este consejo estará a cargo de informar sobre las políticas, programas, instrumentos y proyectos orientados al fomento de los emprendimientos, identificar eventuales faltantes en el sistema de fomento de los emprendimientos y evaluar alternativas de solución, cooperar en el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, promover la preparación y profesionalización de los emprendedores, identificando necesidades de formación y otros servicios de apoyo a los emprendedores y los emprendimientos, y contribuir al posicionamiento nacional e internacional de la marca de emprendimiento uruguayo Uruguay Emprendedor.

Dicho consejo consultivo deberá, además, consolidar un espacio de diálogo y acuerdo para la construcción de un sistema de fomento de los emprendimientos armónico y complementario, que fomente la colaboración entre instituciones públicas, entre instituciones privadas y entre públicas y privadas.

Incentivos para emprendedores establecidos en la normativa

Por último, cabe destacar que la normativa establece ciertos incentivos para los emprendedores y emprendimientos de nuestro país. Estos son:

 

  • Las Sociedades por Acciones Simplificadas, mayormente conocidas como SAS. Este es un tipo de sociedad comercial que aporta una mayor flexibilidad, agilidad y menores costos para los emprendedores, siendo más accesible el acceso a una estructura societaria por parte de los emprendedores.
  • La disposición a favor de los emprendedores de un sistema de financiamiento colectivo mediante la implementación de plataformas de financiamiento colectivo. Esto consiste en que el emprendedor publica su proyecto en una web solicitando inversores que estén dispuestos a llevar a cabo su proyecto.
  • La creación de un fondo específico de estímulo a la biotecnología destinado a financiar aportes de capital para la puesta en marcha o expansión de nuevos emprendimientos relativos a estos temas.
  • El financiamiento de proyectos de emprendimientos siempre que así sea requerido.

Comentarios finales

La Ley 19.820 es el mecanismo utilizado por nuestros legisladores para regular y fomentar el todo el ecosistema emprendedor. Dicho interés se refleja a lo largo de toda la normativa, y con mayor énfasis en los incentivos brindados a los emprendedores en la misma.

Es claro que al incorporar a nuestra normativa las Sociedades por Acciones Simplificadas y la posibilidad de recurrir a un sistema de financiamiento colectivo nos adaptamos a los avances que se han dado a nivel mundial en otros países a lo largo de los años en relación a los emprendimientos.

Podremos apreciar qué tan efectivos serán estos incentivos una vez que haya pasado el tiempo y el desarrollo de nuevos emprendimientos evidencie que la facilidad para la materialización de los mismos tiene estricta relación con esta normativa y los incentivos que establece la misma.

 

 (*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.