Nuevo cronograma de incorporación obligatoria al régimen de la facturación electrónica Resolución 2389/2023 de DGI

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Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)

¿Qué se entiende por facturación electrónica?

En forma resumida, la facturación electrónica es un régimen decretado por la Dirección General Impositiva (DGI) en Uruguay que viene a reemplazar la facturación en formato papel, por el cual las empresas emiten los documentos en los cuales se reflejan sus ventas o transacciones comerciales de forma electrónica. Dicho documento electrónico recibe el nombre de Comprobante Fiscal Electrónico (CFE), y consagra la misma validez y eficacia que la factura emitida en formato papel.

Para su implementación es necesario que el contribuyente primero cuente con un proveedor tecnológico que le permita emitir los comprobantes, proveedor que necesariamente debe contar con un certificado digital y firma electrónica que le permita expedir los documentos electrónicos y garantizar la autenticidad e integridad de cada comprobante. Adicionalmente a esto, es necesario que el contribuyente tenga las autorizaciones de emisión de la propia DGI a efectos de enumerar sus facturas electrónicas, al igual que como se realizaba en formato papel.

Breve reseña histórica de su incorporación en Uruguay.

La facturación electrónica en Uruguay se comienza a instrumentar bajo la idea de una herramienta que brinde a las empresas reducción de costos, agilidad y seguridad en el almacenamiento de sus datos fiscales. Su tratamiento normativo data del año 2012, donde si bien no era obligatorio su implementación inmediata, la DGI recomendaba e impulsaba desde ya su utilización a través de la resolución 798/2012 que regulaba las condiciones del régimen de documentación fiscal electrónica y brindaba un plazo máximo para su incorporación de hasta el 2019, donde todas las empresas deberían contar con este sistema que emita sus comprobantes fiscales de forma electrónica.

Una vez cumplido el plazo mencionado en el párrafo anterior, con fecha 08 de agosto de 2019 la DGI emite la resolución 3012/2015 por la cual indica que los sujetos pasivos (empresas) que tengan una facturación superior a las 305.000 UI o su equivalente en 1.500.000 de pesos uruguayos al cierre de su ejercicio civil, deberán incorporarse al sistema de facturación electrónica de forma obligatoria.

Resolución 2398/2023- Nuevo cronograma de incorporación obligatoria al régimen de la facturación electrónica

Atento a las normas precitadas, no todos los contribuyentes se encontraban en la obligación de incorporarse, por lo que ante la posibilidad muchos optaron por la continuidad de su facturación en formato papel.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, la DGI decreta una nueva resolución que se incorpora al bloque normativo legal de la facturación electrónica, la resolución 2389/2023. Esta consagra un nuevo cronograma de incorporación preceptiva de aquellos contribuyentes que hasta el momento no estaban alcanzados para facturar obligatoriamente de modo electrónico, que se detalla a continuación:

ContribuyentesPlazo máximo para incorporarse a la facturación electrónica.
Contribuyentes de I.V.A (incluso I.V.A mínimo) inscriptos en el RUT al 31/07/2023.01 de mayo de 2024
Contribuyentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia.01 de enero de 2024
Contribuyentes de I.V.A (incluso I.V.A mínimo) inscriptos en el RUT entre el 01/08/2023 al 30/04/2024.01 de mayo de 2024

Otra de las reglamentaciones de la presente resolución son las excepciones al presente calendario, encontrándose entre ellas:

 – Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,

– Quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),

– Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,

– Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca,

– Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.

Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins