Proyecto de Ley remitido al Poder Ejecutivo contra el lavado de activos

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A fines del año 2016 el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un Proyecto de Ley contra el lavado de activos. Si bien Uruguay y varios países a nivel mundial han ido aprobando normas que tienen que ver con el lavado de activos, principalmente vinculándolo al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, durante los últimos años se ha registrado una evolución propia del delito, mostrándonos al lavado de activos como un delito autónomo lo cual es reflejado como tal en el proyecto en cuestión, estableciendo además 32 delitos más, como actividades delictivas precedentes al lavado de activos. Por otro lado, nuestro país no escapa a la realidad internacional, lo cual hace imprescindible mantenerse actualizado y en concordancia con los estándares internacionales requeridos especialmente con el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para evitar la posible inclusión en una lista de países no cooperantes contra el lavado de activos. El Proyecto comprende 2 grandes pilares: a) la compilación de todas las normas vigentes al día de hoy en materia de lavado de activos, y b) introduce modificaciones normativas que intentan suplir las carencias normativas actuales.

Por Dr. Esc. Juan Campomar Ruano (*)

El Proyecto de Ley tiene varios capítulos pero el siguiente análisis se ocupa de los que entendemos son de mayor trascendencia e introdujeron cambios en la normativa.

¿Qué se entiende por lavado de activos?

El Banco Central del Uruguay nos da la siguiente definición: En general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.

Los mecanismos más utilizados en el proceso de lavado de activos pueden dividirse en las siguientes tres etapas o procesos: Colocación, Transformación e Integración.

En la “colocación” generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito financiero legal.

La “estratificación o transformación” es la etapa en que se diluye el origen ilícito mediante un gran número de transacciones financieras. De este modo, se lleva a cabo una serie de operaciones para disfrazar o disimular el origen de los fondos, se trata de eliminar rastros y evidencias.

La “integración”, última etapa del lavado, es el momento en que se crea la justificación legal para los abundantes réditos y el dinero regresa al circuito económico legal, disfrazado ahora como «dinero legítimo».

El Capítulo Primero se denomina “De la Organización Institucional” y crea la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Esta Comisión dependerá directamente de Presidencia de la República y tiene como cometido promover el desarrollo de una red de información que contribuya con la actuación del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y de esta manera producir estadísticas e indicadores sobre la efectividad del sistema, así como de programas educativos dirigidos a los sectores público y privado.

El Capítulo Segundo trata sobre los Sujetos Obligados y los procesos de Debida Diligencia. I)  Los sujetos obligados son aquellos que deberán reportar situaciones, operaciones o clientes sospechosos, así como llevar a cabo las medidas de Debida Diligencia y demás obligaciones que establece el proyecto.

Principalmente, la ley establecería como sujetos obligados a las instituciones financieras que se encuentren bajo el control del Banco Central. (Bancos, Instituciones de Intermediación Financiera, etc.). Lo que el proyecto amplía es la nómina de sujetos obligados no financieros estableciendo como colectivos obligados a los siguientes:

Los casinos, las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles (con excepción de los arrendamientos), los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación  en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas, los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación, las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

  1. II) Procesos de Debida Diligencia. El artículo 13 del proyecto establece que los sujetos obligados deberán definir e implementar políticas y procedimientos de Debida Diligencia para todos sus clientes: adecuada identificación y conocimiento de los mismos, incluyendo el Beneficiario Final, volumen e índoles de los negocios. Estos procesos se deberán aplicar a todos los nuevos clientes y clientes existentes. El artículo 14 establece que en la aplicación de las medidas de Debida Diligencia se deberá: identificar y verificar la información sobre los clientes, utilizando datos e información confiable de fuentes independientes; identificar al Beneficiario Final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. El proyecto define al Beneficiario Final como la Persona Física que directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente o de los derechos de voto o ejerza el control final sobre una entidad. En el caso de los Fideicomisos se deberá identificar a las Personas Físicas en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario; obtener información sobre el propósito de la relación comercial y naturaleza de los negocios a desarrollar; realizar seguimiento continuo de la relación comercial y examinar transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información de conocimiento del cliente y perfil de riesgo.

Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de Debida Diligencia previstas en la ley. El sujeto Obligado pondrá fin procediendo, si considera pertinente, a un reporte de operación sospechosa.

El artículo 20 establece la conservación de registros por 5 años después de finalizada la relación comercial o 10 años de acuerdo a la reglamentación.

El Proyecto introduce nuevos delitos que transcribimos a continuación: Conversión y transferencia. El que convierta o transfiera bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con pena de dos a quince años de penitenciaría.

Posesión y tenencia. El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría.

Asistencia. El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad; para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Ocultamiento. El que oculte, suprima, altere los indicios o impida la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 33 de la presente ley, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Los Delitos Precedentes que introduce la norma son los siguientes: Narcotráfico y delitos conexos, Financiación del Terrorismo, Contrabando, Genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad , Terrorismo, Extorsión, Tráfico ilícito de armas, Tráfico ilícito de órganos, Trata de personas, Trafico ilícito de sustancias nucleares, quiebra fraudulenta, secuestro, Tráfico ilícito de obras de arte, apropiación indebida mayor a UI 2.000.000, estafa mayor a UI 200.000, hurto, homicidio, copamiento, falsificación, proxenetismo, fraude concursal, insolvencia fraudulenta, defraudación aduanera, rapiña, abigeato, asociación para delinquir, delitos contra la propiedad intelectual, defraudación tributaria.

Nuestras críticas al Proyecto

  1. i) Los delitos precedentes complejizarían la fiscalización, debiendo de generarse prueba sobre ellos y sobre la existencia del lavado de activos; ii) Los procedimientos de Debida Diligencia generará controles exhaustivos. Instituciones financieras han establecido criterios tan estrictos para poder exonerarse de responsabilidad, que llevan a rechazar a muchos clientes; iii) Viola la Constitución y violenta garantías reconocidas por la legislación vigente; iv) Cuestionario extensísimo e incisivo a fin de determinar el origen de los bienes objeto de una negociación u operación. Se pide “traicionar al cliente” desnaturalizando la función del abogado; v) Los nuevos delitos que establece el proyecto ya se encuentran tipificados en el Código Penal; vi) Se violenta el secreto profesional, que es un elemento esencial en el Derecho marco del acceso a la Justicia.

Algunas conclusiones sobre el Proyecto de ley

Es de sustancial importancia obtener una buena evaluación del GAFI en el año 2019 para evitar caer en “lista negra” que traería consecuencias negativas tales como: Las instituciones financieras internacionales podrían retirarse del mercado local; afectación de la reputación de la plaza financiera y la amenaza para la competitividad del centro bancario financiero, las transacciones internacionales para las empresas podrían restringirse o hacerse más onerosas, eventual aumento de los costos de operación, que aumentarían también su tasa de interés, retiro de bancos, mayores costos financieros, suspensión de las corresponsalías bancarias, afectación del Presupuesto general del Estado y cierre de cuentas locales en el extranjero.

(*) Integrante del área legal de Galante & Martins Internacional