Régimen de donaciones especiales

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La normativa tributaria en el Uruguay tiene un régimen que promueve las donaciones a ciertas instituciones, atendiendo, de esta manera, mediante una herramienta tributaria, a sectores fundamentales dentro de todo el plano social y educativo del país.

Por Cr. Marcos Ibarburu

Introducción

El régimen de donaciones especiales se encuentra establecido en el Título 4 del IRAE, en sus artículos 78 a 79 BIS, y reglamentado en el Decreto 150/007, también del IRAE, en los artículos 67 a 70 ter. En la lectura de dichos artículos vamos a encontrar a las entidades potenciales beneficiarias de las donaciones, y a las formalidades que se deben cumplir para la correcta instrumentación de la misma, tanto para quienes reciben la donación como para quienes la realizan.

Características del beneficio

Las sociedades contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) que realicen donaciones a ciertas instituciones, establecidas taxativamente en la normativa antes mencionada, y que a su vez cumplan con las exigencias establecidas, van a gozar de un beneficio fiscal.

Para explicar en qué consiste, simplifica verlo en dos “tipos” de beneficios. Uno de ellos es más directo, es decir, una parte de la donación que se realice va a ser tomada como un pago a cuenta de los impuestos que deba abonar la sociedad en oportunidad de su cierre fiscal. La otra parte va a ser tomada a los efectos de dicha declaración como un gasto fiscal, es decir, que se va a poder deducir de su renta fiscal.

Al día de hoy, luego de la actualización por el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas de 2020, los porcentajes establecidos son los siguientes:

  • El 70% del total de las donaciones realizadas, convertidas a unidades indexadas a la cotización del último día hábil del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los impuestos mencionados (IRAE e IP); quien reciba la donación va a emitir los recibos correspondientes que serán canjeados por certificados de crédito en la DGI.
  • El 30% restante, va a poder ser imputado como un gasto fiscal en el cálculo del impuesto a la renta de la sociedad en dicho período.

Para las donaciones realizadas a las instituciones privadas de educación terciaria e investigación, los porcentajes varían a 40% de la donación en el primer caso (certificado de crédito) y 60% en el segundo (gasto fiscal para el período).

Condiciones

Para que la donación quede estructurada dentro de este régimen, la normativa establece ciertas condiciones. Algunas de ellas están referidas en los topes de las donaciones, tanto para la parte que las realiza como para quien las recibe, y otras refieren a formalidades que se deben cumplir para llevar a cabo la misma.

Topes

  • Desde el punto de vista de quien realiza la donación, el total de las donaciones realizadas en el ejercicio no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal obtenida en el ejercicio anterior. La excepción a este tope es cuando las donaciones sean realizadas a instituciones de enseñanza que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas, y aquellas que sean de apoyo a la niñez y adolescencia, en cuyo caso, siempre que sean iguales o mayores a las realizadas en el ejercicio anterior, el referido tope será del 10%.
  • En el caso de quien recibe la donación, la misma no puede ser mayor al 15% del tope establecido en el artículo 78 del Título de IRAE, el cual se estableció en un monto $550.000.000 a valores de 2020.

Formalidades

  • La entidad beneficiaria deberá presentar, antes de la donación, un proyecto donde se establezcan los destinos de esos fondos frente al Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha límite 30 de noviembre.
  • Cada 31 de diciembre la institución beneficiaria deberá presentar una rendición de la utilización de las donaciones recibidas al Ministerio de Economía y Finanzas, así como también deberá rendir cuentas una vez terminado el proyecto, en el término de 30 días a partir de esa fecha.               
  • Las donaciones deberán depositarse en efectivo en el BROU en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.

Una vez realizado el depósito en el BROU, la beneficiaria emitirá una constancia donde se establece el monto recibido como donación expresado en unidades indexadas; con esa constancia, la sociedad podrá solicitar ante la DGI a partir del siguiente mes la acreditación de un certificado de crédito a su nombre, para poder realizar pagos de IRAE y/o IP.

Consideraciones finales

Tal como comenzamos el artículo, es importante resaltar que esto es una herramienta que utiliza el Estado para poder promover a ciertos sectores de la sociedad. En algunos casos se trata de sectores vulnerables y en otros casos se trata de sectores que tienen una importancia significativa en la sociedad, como ser la salud y la educación.

Recordemos que en la práctica esta herramienta funciona de forma tal que, de cada donación, el 70% va a ser tomado como un pago de impuesto, y otro 30% va a ser admitido como un gasto del ejercicio, por lo tanto, en el impacto final de la donación, la empresa va a tener aproximadamente un 80% de “pago” de impuestos por este concepto. Para que sea más sencillo de comprender, las empresas, por cada 100 pesos que donen, van a tomar como pago a cuenta 70, y van a poder deducir de su IRAE los otros 30.

Esto, si nos fijamos en el trasfondo de la intención del Estado, termina siendo beneficioso, ya que si bien el Estado “pierde” de recaudar ese dinero por concepto de impuestos, logra su objetivo, que es promover a ese tipo de instituciones mediante el aporte de fondos a un costo menor que el que tendría desembolsar directamente de su “bolsillo” a la institución.

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins