Régimen de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo: conozca en qué consisten

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El pasado 14 de julio fue aprobado por parte del Poder Legislativo el proyecto de ley mediante el cual se crea el régimen de Sociedades y Fideicomisos de Beneficio e Interés Colectivo, conocidos como “Sociedades BIC” y “Fideicomisos BIC”, cuyas características principales analizaremos a continuación. 

Por: Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)

Introducción 

La iniciativa del proyecto de ley en cuestión la tuvo el “Sistema B”, organización sin fines de lucro a nivel nacional e internacional, que tiene como objetivo la promoción del desarrollo de empresas que generan impacto a nivel económico, medioambiental y social. En definitiva, este proyecto de ley busca que las “Empresas B” tengan un marco legal bajo el cual poder operar en nuestro país

Nuevo régimen “BIC”: denominación, requisitos para incorporarse al régimen, derecho de receso y administración.

El artículo 1 de la aprobada ley establece que serán Sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (en adelante BIC) las siguientes sociedades: (a) las sociedades que sean constituidas de acuerdo a los tipos previstos en la Ley N° 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales); (b) las sociedades por acciones simplificadas, mayormente conocidas como S.A.S, creadas por la Ley N° 19.820; y (c) los fideicomisos creados por la Ley N°17.703.

En este sentido, debemos mencionar que no solo las sociedades comerciales cuyos socios se obliguen, además de a realizar aportes, participar en las ganancias y soportar las pérdidas, a generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad pueden adoptar el régimen BIC, sino que también podrán hacerlo los fideicomisos cuyo encargo fiduciario incluya generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad.

En cuanto a la denominación, cabe destacar que se mantendrá el tipo social adoptado en el caso de las sociedades comerciales y además se agregará, tanto a estas como a los fideicomisos la expresión «de Beneficio e Interés Colectivo», su abreviatura o la sigla «BIC». El régimen BIC otorga tanto a las sociedades como a los fideicomisos un nuevo propósito, pero en ningún caso el régimen BIC implica un nuevo tipo social, simplemente se adiciona la expresión BIC a los efectos de que terceros tengan conocimiento de la finalidad de las mismas.

En este sentido, existirán Sociedades Anónimas BIC, Sociedades por Acciones Simplificadas BIC y Sociedades de Responsabilidad Limitada BIC, entre otras y además Fideicomisos BIC.

Para incorporarse al régimen, es decir, para poder ser una Sociedad o un Fideicomiso BIC debe cumplirse con los siguientes requisitos;

  1. Ser una sociedad o fideicomiso existente que opte por adoptar el régimen BIC o constituirse como tal a los efectos de adoptar el mencionado régimen.
  2. Incluir, ya sea en su estatuto o contrato de constitución, sin perjuicio de los requisitos del tipo social o fideicomiso previsto en la legislación particular, la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable.
  3. Contar con el voto favorable de socios o accionistas que representen el 75% del capital integrado de la sociedad para toda modificación del objeto y fines sociales, no correspondiendo la pluralidad de votos.

Se determina a texto expreso que la adopción, por parte de sociedades ya constituidas, del régimen BIC, otorga un derecho de receso a todo aquel socio que haya votado en contra de dicha decisión y a aquellos socios ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, en los términos previsto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060. 

En cuanto a la administración, la normativa supone que en la adopción de este régimen BIC exista mayor entidad de deberes, debiéndose contemplar a la hora de la toma de decisiones el propósito que persigue la organización. Es decir que, en el desempeño de sus funciones, en la ejecución de los actos de su competencia y en la toma de decisiones, los administradores y fiduciarios deberán tomar en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones respecto de: (i) los socios o beneficiarios; (ii) los empleados actuales y la fuerza de trabajo contratada; (iii) las comunidades con las que se vinculen, el ambiente local y global; y (iv) las expectativas a largo plazo de los socios y de la sociedad, y de los beneficiarios y del fideicomiso, en su caso, de tal forma que se materialicen los fines de la sociedad o del fideicomiso. 

Control, transparencia y sanciones

La ley preceptúa que los administradores de las Sociedades BIC y los fiduciarios de los Fideicomisos BIC, sin perjuicio de las obligaciones de rendición de cuentas e información impuestas por la normativa particular, deberán confeccionar un reporte anual de acceso público mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto. El informe deberá ser presentado, en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual, al organismo o autoridad que la reglamentación determine oportunamente. 

En caso de que se incumplan las obligaciones determinadas por la normativa se impondrá como sanción la pérdida de la condición de BIC.

Consideraciones finales

Debemos tener presente que las Sociedades y Fideicomisos BIC no son un nuevo tipo social creado por el legislador, sino que es un nuevo modelo de negocios donde lo relevante es que incorporan en su objeto social, además de las actividades que realizan, el generar un impacto positivo a nivel social y ambiental en la comunidad.

Cabe destacar que quedan varios aspectos a la espera de la reglamentación correspondiente, como lo es la determinación del organismo o autoridad que se encargará de verificar que los reportes anuales se condigan con el impacto positivo propio de la modalidad BIC.

Por el momento, la normativa no prevé incentivos ni beneficios fiscales para este tipo de entidades, sin perjuicio de que podría determinarse a posteriori un régimen fiscal más favorable para las mismas. 

El objetivo fundamental ha sido el dar un marco normativo a estas entidades, quedando a la espera de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo y su posterior publicación en el Diario Oficial. 

 

 (*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins