Jan de Nul impugnó la calificación técnica de la Licitación Pública Internacional Nº1/22

Dragado del Río Uruguay

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El escrito señala que la Nota CARU-SAD N° 133/2022, no contiene la expresión de fundamentos que permite conocer la motivación del puntaje asignado, simplemente se da a conocer los puntajes asignados a cada oferente.

Jan de Nul N.V. Sucursal Uruguay, presentó el día de ayer la impugnación a la notificación de la Nota CARU-SAD N° 133/2022 correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº1/22. Objetando la aplicación de la Cláusula Décimo Cuarta del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), de la Licitación Pública de referencia.

En este sentido, el escrito señala que la Nota CARU-SAD N° 133/2022, no contiene la expresión de fundamentos que permite conocer la motivación del puntaje asignado, simplemente se da a conocer los puntajes asignados a cada oferente.

“En virtud de ello, solicitamos tener acceso a las actuaciones administrativas y, en especial, al dictamen de evaluación de ofertas, a los fines de conocer los motivos de la decisión”, remarca el documento.

Además, acotan que no se les permitió acceder a las actuaciones referidas más allá de las ofertas de las otras compañías calificadas como elegibles.

“Esta situación obstruye nuestro derecho de acceso a la justicia y vulnera la garantía de legalidad y transparencia del proceso por lo que hacemos reserva de acudir a las instancias de cuestionamiento pertinentes, en caso de que no sean tomadas en cuenta las objeciones y observaciones que configuran la presente impugnación”, advierte la parte actora.

Criterios de evaluación del PBC

En principio, se debe aclarar que el PBC es la norma aplicable al procedimiento y debe regirse sobre su base para ajustarse a los principios de legalidad y transparencia.

Según se reclama en el documento, la Comisión Evaluadora “no tuvo en cuenta” lo regido por el PBC al puntuar a los postulantes.

“En efecto, se tomaron en cuenta antecedentes acompañados que no cumplen con las exigencias del PBC y se omitió ponderar elementos definitorios, en atención a los criterios de evaluación previstos en el mismo”, enfatizan.

Sumado a esto, proponen el Reglamento para Obras de Dragado, Señalización y Mantenimiento del Río Uruguay, en el Ámbito de Competencia de la Comisión Administradora del Río Uruguay establece en el artículo 21, que será de aplicación subsidiaria en todos aquellos aspectos que no fueran contradictorios con el mandato de los Estados Parte y el régimen de contratación particular que se haya utilizado a tal efecto.

Por lo que, desde Jan de Nul, entienden que únicamente cumpliendo con lo establecido en el PBC, CARU garantiza la “legalidad y transparencia del procedimiento”.

“De otro modo, se desvirtúa toda competencia y concurrencia posibles, pues se erige un criterio de arbitrariedad o sin razón para las evaluaciones, solo sustentadas en gustos discrecionales de los integrantes de la Comisión Evaluadora”, añade el escrito.

“Más allá del objetable criterio de calificación en virtud de los antecedentes tenidos en cuenta tanto de las obras como de los representantes técnicos, JAN DE NUL N.V. Sucursal Uruguay debe recibir el puntaje máximo dada la especificidad de similitud de sus antecedentes, que incluye exactamente la misma obra a la que aquí se licita. Ello en virtud de que, por las razones que a continuación se exponen, los antecedentes en obras similares presentados superan en un casi cuatrocientos por ciento -400%- el mínimo de metros cúbicos solicitado y tiene los antecedentes más específicos de haber dragado y estar dragando el mismo Río y la misma cuenca”, argumenta el comunicado.