Modificaciones a la normativa societaria por el proyecto de presupuesto nacional

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El Proyecto del Presupuesto Nacional, presentado al cierre del mes de agosto, propone la modificación de varios puntos relacionados a la temática societaria, sobre lo cual referiremos en el presente.

Por: Dra. Karen Elorza (*)

  • Introducción

Más allá de la existencia de otras normas específicas, la Ley Nº 16.060 (LSC) es la principal norma en materia de sociedades comerciales, regulando todos los aspectos vinculados a las mismas, entre los que se encuentran por ejemplo: los tipos societarios que son reconocidos, los requerimientos formales para su constitución y funcionamiento, el estatuto de los socios o accionistas, la forma de administración, mecanismos de control, etc.

Fuera de esta norma, encontramos a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), que fueron recientemente reguladas por la Ley Nº 19.820, creando un nuevo tipo societario más flexible y apto para pequeños emprendimientos.

En ambos casos, el Proyecto del Presupuesto Nacional propone modificaciones para actualizar el funcionamiento y operativa de los tipos societarios y dar respuesta a varias problemáticas que se han presentado en la práctica.

 2) Modificaciones sobre la regulación general de la Ley Nº 16.060

  • Denominación:

El primer artículo que se considera modificar mediante es el Nº 12, el cual regula la denominación de la sociedad. Con la modificación propuesta, la cual sigue el mismo lineamiento que se definió para la denominación de las SAS, se elimina la prohibición de la que denominación de una sociedad sea semejante a otra ya existente, manteniéndose únicamente la prohibición de que éstas sean iguales.

  • Publicaciones:

Otro de los aspectos que se proyecta modificar refiere a la exigencia de que las publicaciones que deba realizar la sociedad comercial corresponden hacerse en el Diario Oficial y en un segundo diario o periódico del lugar de la sede de la sociedad.

La redacción que se propone para el artículo 17 de la LSC, elimina la exigencia de la publicación en el segundo diario, siendo suficiente con la publicación en el Diario Oficial, lo cual es de gran utilidad ante la reducción de los gastos que ello implica.

Relacionado el tema de las publicaciones, la actual redacción del artículo 97 de la LSC exige que las sociedades abiertas publiquen sus estados contables, lo cual con la modificación propuesta se eliminaría, manteniéndose únicamente la exigencia de que se remita una copia de éstos al órgano estatal correspondiente.

  • Dividendos:

En relación a los dividendos y ganancias, el actual artículo 98 de la LSC prohíbe que se distribuyan las ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Con la redacción propuesta, se reitera la solución que ya se encuentra regulada en el artículo 93 del mismo cuerpo normativo respecto de que tampoco será posible distribuir ganancias si además no se recompone la reserva legal, en el caso de que esta haya quedado disminuida por cualquier causa. En virtud de este ajuste, quedaría claro que las ganancias que fueran distribuidas en incumplimiento a estas previsiones serían repetibles.

3) Modificaciones en sede de Sociedades Anónimas

  • Asambleas de accionistas en las Sociedades Anónimas (S.A):

Uno de los aspectos trascendentales de la reforma propuesta refiere a las asambleas de accionistas y su celebración.

Actualmente, las Asambleas de accionistas solo pueden celebrarse con la presencia física de los accionistas y/o sus representantes respectivos, en el domicilio social de la sociedad o en otro lugar de la misma localidad. Sin embargo, el proyecto del presupuesto propone una reforma revolucionaria al admitir mediante una nueva redacción del artículo 340 de la LSC que estas se puedan “realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto”.

Esta posibilidad habilitaría la presencia remota de todos o algunos de los accionistas, flexibilizando los rígidos requerimientos actuales, y adaptándose a las nuevas tecnologías de comunicación y garantías asociadas, con todos los beneficios que ello implica.

En cuanto a la documentación de la asamblea, la redacción propuesta establece un mecanismo novedoso y plazos para la regularización de su documentación estableciendo que “Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado”.

En relación a las convocatorias de dichas asambleas, se propone un ajuste en el artículo 348 de la LSC, estableciendo la exoneración de la convocatoria para las sociedades anónimas cerradas “cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado«, dando mayor flexibilidad para su realización cuando el directorio no las convoque ya sea porque no cumpla su función o porque ello no sea posible, solución que ha sido fuertemente reclamada desde hace varios años para evitar que se debiera de acudir al organismo regulador (AIN) o a la justicia para convocar la asamblea.

  • Directorio:

En relación al funcionamiento del directorio, se propone modificar el artículo 386 de la LSC, estableciendo que la reunión sesionará siempre que se cumpla con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. La actual redacción indica que se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, por lo que la modificación propuesta viene a despejar cualquier duda interpretativa respecto de su aplicación cuando por ejemplo estamos ante directorios de composición impar.

  • Publicaciones y visado de estados contables de Sociedades Anónimas abiertas

Otra de las modificaciones es el agregado de un nuevo artículo a la LSC, el 409 bis, en el cual se dispone que “El órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades, cualquiera sea la causa de las mismas”, dando así una mayor publicidad sobre el accionar y control ejercido por el organismo.

En cuanto a los estados contables de las sociedades anónimas abiertas, la actual redacción del artículo 416 exige que los mismos sean publicados, previa aprobación del organismo de control (AIN). La redacción que se propone para dicho artículo eliminaría dicho requerimiento de publicidad, manteniéndose únicamente la exigencia del visado del organismo.

4) Modificaciones en relación a las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)

En relación al nuevo instituto de las SAS, se pretende modificar el régimen de aportación de los directores y representantes legales de éstas para dar una solución más beneficiosa de la estructurada originalmente.

Actualmente, el artículo 43 de la Ley. No. 19.820 establece que cuando los miembros del directorio de la SAS no perciban remuneración, “efectuarán su aportación ficta patronal, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real de la persona física correspondiente, según cual fuera mayor, sin que pueda ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de Contribución” (Valor a setiembre 2020: $1.198,78). La redacción que se propone establece que en este caso “efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior al equivalente a quince veces el valor de la Base Ficta de Contribución”, por lo que en principio no sería obligatorio que el aporte se hiciera por todos los miembros del directorio sino por solo uno de ellos, permitiendo economizar este rubro y, en consecuencia, obtener mejores ventajas respecto de los otros tipos societarios.

5)            Comentarios finales

Si bien deberemos de aguardar al trámite parlamentario del proyecto, no podemos dejar de observar la importancia que estas modificaciones podrían traer para el funcionamiento de las sociedades comerciales y su operativa y necesidades reales, las cuales muchas veces se complejizan ante la rigurosa normativa aplicable.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins