Nuevos criterios para obtener la residencia fiscal

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Se flexibilizaron las condiciones exigidas por la normativa tributaria  para que una persona física configure la residencia fiscal en nuestro país.

Por Javier Moo (*)

El pasado mes de junio el Poder Ejecutivo flexibilizó los requisitos que deben cumplir las personas físicas extranjeras que quieran obtener la residencia fiscal en nuestro país. En ese sentido, se agregaron dos nuevas causales de configuración de residencia fiscal, a las ya existentes. El reciente decreto tiene como objetivo estimular la inversión extranjera, y contribuir con ello a la generación de empleo y a la reactivación económica, aprovechando las ventajas comparativas que nuestro país ofrece.  

Causales anteriores que se mantienen

La normativa anterior a la sanción del Decreto 163/020, establecía que una persona física se convertía en residente fiscal uruguayo si se verificaban cualquiera de las siguientes causales:

  1. Permanencia en nuestro territorio por más de 183 días dentro de un año civil.
  2. Que radique en Uruguay el núcleo principal o base de sus actividades; o de sus intereses vitales; o de sus intereses económicos            

Para cada causal, la normativa reglamentó el cumplimiento de las mismas. 

Respecto a la condición de permanencia por más de 183 días,  se establece que se deben considerar las ausencias esporádicas, definiendo las mismas como aquellas que no exceden los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

En lo que respecta al núcleo principal o base de sus actividades, se considera que el mismo radica en nuestro país, cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. También se especifica que por la obtención de rentas exclusivamente puras de capital (por ejemplo arrendamientos), no se configura la base de actividades, aún cuando la totalidad del activo se encuentre en nuestro país.

Para los intereses vitales, se presume que los mismos se encuentran en Uruguay, cuando residan en la República su cónyuge (no separado legalmente) y sus hijos menores de edad que de él dependan.

Finalmente, para que radiquen en nuestro país los intereses económicos de una persona física, salvo que ésta acredite su residencia fiscal en otro país, se requiere que tenga en nuestro territorio una inversión:

  1. En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.650.000)
  2. Directa  o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.000.000) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

Nuevas causales que flexibilizan

Las nuevas causales que permiten configuran la residencia fiscal uruguaya de una persona física se refieren a la radicación en nuestro territorio de los intereses económicos de dicha persona. En ese sentido, se amplían las hipótesis agregándose dos nuevas a las ya existentes.

Que la persona tenga en nuestro territorio una inversión:

  1. En bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 390.000), siempre que la misma se realice a partir del 1º de julio de 2020, y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días.
  1. Directa o indirecta en una empresa por un valor superior de 15.000.000 UI (aprox. USD 1.650.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Otras consideraciones 

Aquellos inversores extranjeros  a los que les resulte atractivo obtener la residencia fiscal uruguaya, deberán tener en cuenta una serie de consideraciones para que la decisión tenga efectos tributarios favorables. 

Es importante recordar, que a los efectos tributarios, Uruguay utiliza el criterio de la fuente o territorialidad con algunas excepciones, en contraposición con el criterio de renta mundial  utilizado en la mayoría de los países. Esto significa que nuestro país en general grava las rentas generadas dentro de nuestro territorio, mientras que la gran mayoría de los países gravan las rentas generadas por sus residentes en cualquier parte del mundo. Una de las excepciones a este criterio lo constituyen las rentas mobiliarias (intereses, dividendos, regalías etc.), gravadas con el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) aún cuando se generen fuera del Uruguay. Sin embargo, la normativa actual prevé la posibilidad de que los extranjeros que obtengan la residencia fiscal uruguaya puedan optar por tributar el impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), en lugar de IRPF, y de esa forma exonerar dichas rentas por un período de 5 años. El gobierno está estudiando prolongar dicho período a 10 años.

Otro aspecto a tener en cuenta, es el tema de la doble residencia fiscal de los extranjeros que provengan de países con los cuales Uruguay tiene convenio tributario. Para determinar de qué país son residentes, y por ende cómo se gravan sus rentas, cada convenio tiene lo que se conoce como “clausula de desempate”. Debido a la cercanía geográfica y  cultural, no existen dudas que el ejemplo más significativo lo constituye el convenio de tributación que nuestro país tiene con Argentina. En el mismo, cuando la persona configura residencia fiscal en ambos Estados, la misma se define en base al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Se considerará residente del Estado en donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si tuviera dicha condición en los dos países, será residente del país con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
  2. Si no pudiera determinarse el Estado en donde la persona tenga su centro de intereses vitales, o no tuviera una vivienda permanente en ninguno de los dos Estados, se considera residente del Estado donde viva habitualmente;
  3. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;
  4. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de ambos Estados definirán de común acuerdo.

 (*) Contador Público,  Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International