La posición de los clubes ante los intermediarios en las transferencias de futbolistas

Frente > Al peligro de abuso económico

La dirigencia de los clubes profesionales debiera asumir protagonismo y participación directa en AUF, Conmebol y FIFA para la protección de los derechos federativos de sus jugadores, frente al abuso económico en sus transferencias. Esto, tanto de los derechos de los futbolistas formados en sus divisiones juveniles, menores de 18 años, como los de los que registran contrato.

Por Daniel Pastorini (*)

Cuando FIFA comenzó a organizar campeonatos mundiales de selecciones juveniles de categoría Sub 18 y Sub 15 se pudo constatar que intermediados y clubes europeos comenzaron a captar futbolistas menores de edad, sin contrato con sus clubes formadores, eludiendo la prohibición del artículo 19 que impedía la transferencia internacional de menores de 18 años, amparándose en la excepción del artículo 2 cuando “la transferencia es a un nuevo club donde sus padres cambiaron sus domicilios por razones no relacionadas con el fútbol”. 

En forma ficticia y fraudulenta le creaban “un trabajo al padre” en el país y el lugar donde estaba el club e iba a ser transferido el menor de edad. El TAS, en un caso jurídico de especial relevancia (2017/A/1403), en el cual como árbitro integré el panel que laudo, anuló la transferencia. Posteriormente FIFA, en base a este caso y por resolución del Comité Ejecutivo del 18 de diciembre del 2008, modificó el artículo 19 disponiendo que “Toda transferencia internacional (…) está sujeta a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto”, debiendo previamente cumplirse con los requisitos que se establecen, en especial que la Asociación del país que concede el Certificado de Transferencia Internacional establezca “cuál es su postura”. 

El referido caso correspondió a la situación del jugador Sarmiento, transferido de Estudiantes de la Plata (Argentina) al Racing de Santander (España). La transferencia cumplía formalmente con un permiso de residencia y trabajo para el padre como “telonero” de un teatro de una localidad vecina a Santander, encubriendo la realidad. Los árbitros fuimos a fondo en la prueba, con audiencias, interrogatorios, análisis de la documentación, para que quedara en evidencia que ese no era el motivo del cambio del país del padre, ocultando un engaño. En realidad era a la inversa. Era el padre el que cambiaba el país por razones relacionadas con su hijo y con el fútbol. 

El panel de árbitros del TAS que integramos anuló la transferencia, marcando que la excepción a la prohibición del artículo 19 debe realizarse y controlarse de forma restrictiva, teniendo en cuenta que su finalidad, no es otra que proteger un bien jurídico superior, como es la seguridad de los menores de edad. 

Esto fue compartido oportunamente en la prensa. Interesa destacar tres notas aparecidas en el diario El Observador bajo la firma del periodista Jorge Señorans concomitantes con el laudo del Tribunal. Una del 25/3/2008, que indica que “al club Defensor le robaron un jugador de 14 años, Danubio perdió a Camacho y otro club corre el mismo riesgo”. Incluso se citaron palabras de sus dirigentes que establecieron: “Los clubes vamos en camino de no concurrir más a torneos juveniles porque nos estamos cavando la fosa.” 

Otro artículo del 7/11/2008 señalaba que “La selección Sub 16 fue a jugar a Francia, y que un club italiano, Saint Etienne, se interesó por jugadores de 15 años de Danubio que no tenían contrato. Los presidentes de Defensor Sporting, Fernando Sobral, y su colega de Danubio, Arturo del Campo, analizaron impedir la presencia de sus jugadores de sus equipos en la selección. En una entrevista publicada el 18/11/2018, el presidente de River, Juan José Tuduri, expresó que “ya no saben qué hacer con los empresarios futbolísticos” y que analizaban cerrar las puertas del Complejo Colón debido a los problemas vividos con contratistas. 

Personalmente, puse en conocimiento de la nueva normativa de FIFA del 18 de diciembre del 2008 al presidente de River Plate y al Consejo Ejecutivo de AUF de la época. Como aporte de nuestra parte les sugerimos que hicieran cumplir la nueva normativa que protegía los derechos de los clubes formadores, por lo cual correspondía que le fuera solicitado al Consejo Ejecutivo de la AUF, que debía cumplir con el nuevo texto de la norma. 

Recientemente, el club Danubio denunció que futbolistas menores de edad habían sido incorporados por un club de cuarta categoría de Portugal, lo cual resulta difícil pueda suceder si la administración de AUF cumple con el artículo 19 del Estatuto de Transferencia de FIFA y lo controla la subcomisión. 

Con posterioridad a la resolución del Consejo Ejecutivo de FIFA del 18/12/08, que impide realizar el fraude mediante la excepción del trabajo del padre en otro país, no fue casual que los clubes europeos buscaran y propusieran otras excepciones. 

La arremetida europea

Como integrante de la Comisión del Estatuto y Transferencia de FIFA, de la cual formé parte del período 2013 a noviembre 2016, tuve a su vez oportunidad de considerar el planteo de esas otras excepciones al artículo 19 presentada por clubes europeos. 

En la reunión de la Comisión celebrada el 20/11/2013, se consideró la solicitud del FC Barcelona de la agregación de una cuarta excepción al artículo 19: “La de los jóvenes talentos que desarrollen su formación en centros de alto rendimiento de un club calificado por FIFA, en cuyo caso no regirá la prohibición del artículo19 (transferencia internacional de menores de 18 años)” 

Consta en Actas de la reunión nuestra oposición, en la que señalamos que no puede desconocerse que la finalidad de la excepción persigue un interés deportivo y económico del club que la solicita, por encima del desarrollo apropiado del menor en el seno de la familia y de su país, permitiendo al club europeo, por esa vía, seleccionar jóvenes “talentos” (provenientes del extranjero en centros de excelencia). 

La comisión resolvió́, por mayoría de integrantes de la misma, denegar la solicitud del FC Barcelona, quedando establecida en el Acta de la sesión que “los argumentos principales que se exponen apuntan el riesgo de que este tipo de excepciones debilite el sistema actual y suponga una amenaza para los resultados positivos logrados en los últimos años.” 

A su vez, en la reunión de la Comisión celebrada el 18/03/2014 se solicitó la reducción de 18 a 16 años a la prohibición de transferencias internacionales de jugadores, a los cual nos opusimos.

Los fundamentos de nuestra oposición resultan del acta de la sesión, donde se establece que “La comisión constata que la protección de menores sigue siendo un tema delicado. Antes de proceder a la posible reducción del límite de edad para traspasos internacionales o a una enmienda del artículo correspondiente, a fin de que las disposiciones para proteger a menores sean válidas sólo para jóvenes menores de 16 años, se deberán tener en cuenta todas las ventajas y desventajas. El representante sudamericano (quien suscribe) señala que la reducción del límite de 18 a 16 años podría tener consecuencias devastadoras. En su opinión, entraría en contradicción con el sentido propio de la protección de menores y sacaría los intereses de la formación de los clubes.” 

Es así que en la reunión de la Comisión del Estatuto de FIFA, celebrada el 23/09/2014 se resolvió mantener la prohibición hasta los 18 años para las transferencias internacionales. 

En la reunión celebrada el 15/03/2016 se incluyó una nueva excepción de la transferencia internacional de menores: el caso del “traslado de estudiantes de intercambio sin acompañante” con un informe favorable de la administración de FIFA para la aprobación de modificaciones reglamentarias, “en vista del número relativamente amplio de estudiantes de intercambio que pretenden jugar en clubes del país de acogida (por razones de integración social) y considerando igualmente la jurisprudencia existente de la subcomisión”. 

Me opuse a su aprobación en la medida que podía usarse para eludir la prohibición de transferencia de menores de 18 años mediante el simple otorgamiento de becas de estudio. La comisión aprobó la excepción de lo cual advertí y comuniqué al Consejo Ejecutivo de AUF en nota del 13/02/17. Desconocemos si se atendió nuestro pedido porque, en lo personal, nunca tuve respuesta de dicho Consejo.

Protección de derechos federativos 

Interesa, en primer lugar, mencionar jurisprudencia del TAS con referencia a la participación económica de los agentes y representantes en las transferencias, en las cuales aplicando la Ley Suiza se establecieron dos limitantes: las incompatibilidades y la reducción de las distribuciones económicas. 

En el Caso del TAS (2009/2010), un agente de jugadores, a solicitud del Veracruz (México) prestó sus servicios con el objeto de obtener la transferencia del jugador Romagnoli del Club San Lorenzo de Almagro (Argentina), que se concretó. El agente, al mismo tiempo, participó como representante del jugador en el contrato federativo con el Veracruz, otorgando este club al agente, por la prestación de sus servicios, una comisión. Ante la falta de pago, el intermediario demandó en el TAS al club Veracruz. 

El laudo del Tribunal del TAS que integramos como árbitro aplicando el Derecho Civil Suizo (artículo 57 Estatuto FIFA) estableció́, en primer lugar, la incompatibilidad de prestar servicios e intervenir al mismo tiempo como agente intermediario para la transferencia de los derechos federativos entre los clubes y, a su vez, como representante de jugador en el contrato con el nuevo club. 

En segundo lugar, el laudo del Tribunal revisó la remuneración de conformidad con las normas del derecho civil suizo, el cual evalúa si la misma es abusiva o desproporcionada a los usos y costumbres, en cuyo caso procede a su reducción. El tribunal dictó el laudo, concluyendo que una comisión de una tasa de un 15% constituye un rango prudente adecuado al precio de costumbre sobre el monto de la transferencia pagado por el Veracruz al Club San Lorenzo.

Por resolución del Comité́ Ejecutivo de FIFA, a partir del 1º de mayo del 2015 se dispuso que “ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un club a otro de los derechos federativos de un jugador, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.” 

Intermediarios y representantes de jugadores, ante la norma prohibitiva que los afectaba, para eludir adoptaron la práctica de que sus jugadores representados (en especial los juveniles) celebraran contratos cortos con los clubes, a lo cual se agregaba la posibilidad que otorga el artículo 18, que permite al jugador con contrato vigente con un club, dentro del plazo de seis meses anteriores a su vencimiento, firmar un futuro contrato en condición de jugador libre con otro club. 

De esa forma, el intermediario representante pasa a ubicarse en una posición dominante, desplazando al club en la negociación de la transferencia con otro club, y participa como parte oculta en la negociación, con beneficios económicos. En estas condiciones el club que transfiera al jugador se encuentra presionado a aceptar un precio bajo por la transferencia de los derechos federativos o correr el riesgo de no recibir indemnización si el traspaso lo realiza el jugador con el contrato vencido o próximo a vencer. 

La propuesta que hicimos en la Comisión de FIFA es de un agregado a la norma en defensa de los derechos federativos de los clubes, dándoles la posibilidad de prorrogar el contrato, pero, a su vez, contemplando la libertad de trabajo y la decisión del futbolista de no aceptarla. Recibiendo en tal caso -como indemnización del nuevo club con el cual el futbolista realiza el contrato como jugador libre-, una indemnización que se determina dentro de ciertos parámetros. 

La propuesta no fue incluida en el orden del día de la reunión de la Comisión de FIFA del 10/10/16, lo que mereció́ nuestra observación y constancia en el acta. 

En nota dirigida el 18/10/2016 por Marco Villiger y Omar Ongaro al presidente de AUF con copia a Daniel Pastorini, se pretende justificar la no inclusión en el orden del día, señalando que “la reunión de la comisión que tuvo lugar la semana pasada fue la última con la posición vieja” y que “hemos preferido esperar con la presentación de las enmiendas propuestas al artículo 18 del Reglamento hasta que la comisión en cuestión se constituya de conformidad con los estatutos aprobados dentro del proceso de reforma en sus nueva composición.” 

En informe fechado el 13/02/17 le pedimos a AUF que continuara con el trámite. Desconocemos si se atendió́ en otro periodo, pues en lo personal nunca obtuvimos respuesta. 

Todo lo expuesto en esta nota reafirma la necesidad de que los clubes profesionales asuman protagonismo y participación directa en la defensa de los derechos federativos de sus jugadores ante el peligro de abuso económico, deportivo y legal en sus transferencias. 

Marca, a su vez, la necesidad de que “entren a la cancha” con sus presidentes, se involucren y tomen posición en lo que son sus intereses y en lo que se resuelve en las comisiones de FIFA. En transparencia, como postula FIFA y su modelo de estatuto, principios que recoge y honra el Estatuto de la AUF.

(*) Exintegrante del Consejo Ejecutivo de la AUF, de la lista de Árbitros del Tribunal del Arbitraje Deportivo (TAS) y de la Comisión del Estatuto de Transferencias de FIFA.