Prórroga de exoneraciones a sectores más afectados por la emergencia sanitaria

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Se promulgó la Ley 19.989 de 24/09/2021, mediante la cual se prorrogan los beneficios tributarios establecidos originalmente en la Ley 19.956 de 10/06/2021. Se extiende la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de las obligaciones correspondientes al período entre el 01/07/2021 y el 31/10/2021 para actividades especialmente afectadas por el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria.

Por: Equipo Contable

Los sectores más afectados incluidos en la prórroga son:

  • Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  • Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Agencias de viajes.
  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
  • Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
  • Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

Exoneraciones

Las medidas que se establecieron en la Ley 19.989 tendientes a mitigar el impacto económico en los sectores más afectados son:

  • Exoneración de aportes patronales jubilatorios

Se exonera el 100% de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social devengados entre el 01/07/2021 y el 31/10/2021.

El BPS realizará la carga de la exoneración a las empresas beneficiarias, considerando los grupos de actividad de los Consejos de Salarios y los giros declarados en el Registro de Contribuyentes y Empresas.

  • Exoneración de IRAE Mínimo

Se exonera del pago de IRAE Mínimo al que hace referencia el artículo 93 del Título 4 del T.O. 1996, por el período devengado entre el 01/07/2021 y el 31/10/2021 a las empresas pertenecientes a los sectores mencionados anteriormente, sin importar su nivel de ingresos.

Los contribuyentes comprendidos en la exoneración que se encuentren obligadas a realizar los pagos a cuenta de acuerdo al artículo 165 del Decreto 150/007, deberán determinar los mismos deduciendo el importe equivalente a los pagos mensuales mínimos cuya obligación se exonera.

  • Anticipos de Impuesto al Patrimonio

Se exonera del pago de los anticipos del IPAT a aquellos contribuyentes incluidos en la prórroga, por las obligaciones devengadas entre el 01/07/2021 y el 31/10/2021. Anteriormente, el periodo comprendido correspondía al devengado entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021.