Actualización de parámetros para la liquidación de sueldos con el cambio de año

En el mes de enero de cada año se modifican los valores que se utilizan para el cálculo de los salarios y de los tributos que alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia.

Por Lorena García y Nicolás Morello (*)

AJUSTE SALARIAL DE ACUERDO AL CONSEJO DE SALARIOS

A partir del 1º de enero del 2023 corresponde ajustar el salario que los trabajadores percibían al 31 de diciembre del año 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el consejo de salarios del grupo de actividad al cual pertenecen. Para esto debe tenerse en cuenta el convenio vigente y las actas correctivas que se hubieran publicado con posterioridad a dicho convenio, verificando para cada trabajador que los nuevos salarios cumplen con el laudo mínimo definido para su categoría.

En este sentido, vale aclarar que está vigente para la mayoría de los grupos de actividad la novena ronda de consejo de salarios, que fue publicada sobre el último trimestre del año 2021, con una vigencia que abarca el periodo entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023. En la misma se definieron los ajustes salariales semestrales, que se componen de inflación esperada más un componente de recuperación salarial y correctivos por inflación; estos últimos se aplicarán según el grupo, algunos dispuestos al cumplirse un año y otros al finalizar el período. 

En el mes de mayo del año 2022, el Poder Ejecutivo decidió convocar a aquellos grupos de actividad que definieron un solo correctivo por inflación al final del período, con el fin de que se pudiera adelantar dicho correctivo. En consecuencia, se han publicado luego de los convenios, actas que modifican los porcentajes definidos inicialmente, incorporando correctivos por inflación en los ajustes salariales de julio 2022 y enero 2023 que no estaban dispuestos en el convenio.

SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y SALARIO MÍNIMO SERVICIO DOMÉSTICO

El Salario Mínimo Nacional (SMN) cambia su valor el 1º de enero de cada año. En el 2022 estaba fijado en $ 19.364 nominales y desde el 1º de enero de 2023 asciende a $ 21.107. El SMN aplica en salarios de trabajadores de empresas cuyo grupo de consejo de salarios no define categorías ni laudos mínimos, como por ejemplo las empresas pertenecientes a grupos residuales. Para aquellas empresas que cuentan con categorías y  laudos mínimos específicos, también deben revisarse los mismos.

El salario mínimo del servicio doméstico por su parte aumentó el 1º de enero de 2023 a $ 25.541.

En ambos casos, los salarios mínimos aplican a trabajadores mensuales con una carga horaria de 44 horas semanales, que se divide entre 25 para la determinación del valor del jornal o entre 200 para calcular el correspondiente valor hora.

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN

El valor de la Base Ficta de Contribución (BFC) cambia en enero de cada año, habiéndose fijado en $ 1.501,26  a partir del 1º de enero de 2023.

Este cambio impacta en la liquidación de todos aquellos rubros salariales que son determinados en cantidades de la misma, por ejemplo, el ficto de vivienda que equivale en algunos casos a 10 BFC, o el ficto de propinas que equivale a 3 BFC.

Otro cambio importante con la variación en el valor de la BFC es el del valor de los sueldos fictos patronales sobre los cuales se calculan los aportes personales y patronales del empresario. Recordemos que los titulares de empresas unipersonales sin dependientes deben aportar como mínimo sobre 11 BFC, mientras que si tienen dependientes o si son socios con actividad de una SRL deben aportar sobre el mayor valor entre el mayor salario de sus empleados y 15 BFC. La misma comparación aplica a los integrantes no dependientes de las SAS. En el caso de una sociedad anónima, los directores con remuneración (ficta o real) deben aportar como mínimo sobre un sueldo equivalente a 30 BFC.

TOPE DIARIO DE TICKETS ALIMENTACIÓN

De acuerdo al artículo 167 de la Ley Nº 16.713, la alimentación de los trabajadores en los días trabajados será considerada una prestación exenta, siempre y cuando no supere el 20% de la remuneración computable para cargas sociales y que a su vez no supere el tope diario de 100 Unidades Indexadas (UI) por día trabajado. El valor considerado durante el año es el de la UI al 1º de enero. El valor de la UI al 1º de enero de 2022 estaba en $ 5,1612, lo cual hacía que el tope diario de tickets alimentación por día trabajado fuera de $ 516,12. A partir del 1º de enero de 2023 el valor del tope diario asciende a $ 560,18 (UI al 1º de enero de 2023 $ 5,6018).

BPC – FONASA E IRPF

La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a partir del 1º de enero de 2023 asciende a $ 5.660.

Esto implica cambios en los aportes al Fonasa de los dependientes, ya que el límite de 2,5 BPC (ahora $ 14.150) y la situación de cada trabajador determinan los aportes que podrán ser del 3% al 8% según corresponda.

PORCENTAJE APORTE FONASA
 Ingresos hasta 2,5 BPC ($ 14.150)Ingresos superiores a 2,5 BPC ($ 14.150)
S/Hijos S/ Cónyuge3%4.5%
C/Hijos S/ Cónyuge3%6%
S/Hijos C/ Cónyuge5%6.5%
C/Hijos C/ Cónyuge5%8%

Otro aspecto relacionado con el Fonasa es que los trabajadores con ingresos menores a 1,25 BPC (ahora $ 7.075) no tendrán derecho a cobertura de Fonasa.

El nuevo valor de la BPC modifica los diferentes tramos de las escalas de rentas y deducciones para el cálculo del IRPF, actualizando también el mínimo no imponible para el anticipo mensual del IRPF, quedando el mismo para el 2023 en $ 39.620 (en 2022 ascendía a $ 36.148).

Escala para rentas – anticipos mensuales de IRPF 2023
Rangos BPCDesde HastaTasa
0 a 7 BPC    –        39.620 0%
7 a 10 BPC39.620     56.600 10%
10 a 15 BPC56.600     84.900 15%
15 a 30 BPC84.900     169.800 24%
30 a 50 BPC169.800     283.000 25%
50 a 75 BPC283.000     424.500 27%
75 a 115 BPC424.500     650.900 31%
+ de 115 BPC650.900  36%
Escala para deducciones – anticipos mensuales de IRPF 2023
Rangos BPCDesdeHastaTasa
Ingresos 0 a 15 BPC  –    84.900 10%
Ingresos > 15 BPC84.900     –    8%

Otras deducciones admitidas en el IRPF que se determinan en base a la BPC, y por lo tanto se actualizan, son el aporte al Fondo de Solidaridad  y los valores por hijos a cargo (13 BPC por hijo menor y 26 en caso de discapacidad).

Se actualiza además a partir del 1º de enero el valor del aporte a la Caja de Profesionales Universitarios y el límite para la opción de exclusión del régimen de retenciones del IRPF. A la fecha de elaboración de este artículo no se habían publicado aún estos valores.

CUOTA MUTUAL Y AFAP 

El nuevo valor de la cuota mutual que se utiliza entre otras cosas para calcular el importe del Complemento de Cuota Mutual a pagar por las empresas es de $ 1.564 en 2023.

Por su parte, el valor de los topes A y B de AFAP  para el 2023 a aplicarse desde enero aún no se han publicado. El tope C (monto máximo sobre el cual se realizan aportes jubilatorios a BPS) cambiará su valor recién en el mes de cargo febrero de 2023. 

(*) Contadores Públicos, Integrantes del Departamento Contable-Tributario Carle & Andrioli, firma miembro independiente de Geneva Group Alliance.