Cambios en la aplicación gradual del IVA mínimo

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Se establecieron modificaciones en el régimen de tributación de las pequeñas empresas para quienes inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021.

Por Nicolás Morello (*)

A través de la Ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020 y del Decreto Nº 351/020 del 22 de diciembre de 2020 que la reglamenta, se modifica el régimen gradual de tributación de las pequeñas empresas en sus primeros años de actividad.

La normativa define como pequeña empresa a aquellos contribuyentes de IRAE que según el Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tengan ingresos anuales inferiores a 305.000 UI ($ 1.459.425 al 1º de enero de 2021) y que a su vez no tengan actividad agropecuaria, ni sean transportistas terrestres de carga, ópticas o librerías. No serán pequeñas empresas tampoco las que siendo contribuyentes de IRPF hayan optado por pagar IRAE, y quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. Se entiende por renta empresarial aquella que se obtiene de la combinación de los factores productivos capital y trabajo.

Quienes se inscriben como “pequeñas empresas” deben pagar un “IVA mínimo” mensualmente, por un monto que se actualiza año a año por la variación del Índice de Precios al Consumo, habiendo sido fijado para el año 2021 en $ 4.380.

Régimen anterior aún vigente

La Ley Nº 18.568 del 13 de setiembre de 2009, reglamentada por el Decreto Nº 573/009, establece un régimen gradual para el pago de los mínimos dispuestos para las pequeñas empresas. Quienes inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009, y queden comprendidos en el régimen de IVA mínimo, tributarán el referido impuesto, de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% durante el primer ejercicio económico.
  2. El 50% durante el segundo ejercicio económico.
  3. El 100% a partir del tercer ejercicio económico.

El régimen gradual cesa si el contribuyente ingresa al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, no se aplicará si se reinician actividades. Tampoco se aplicará a los que estén en el régimen de contabilidad suficiente.

Se destaca que al mencionar al “ejercicio económico” se hace referencia al “año calendario”, independientemente de la fecha de inicio de actividades.

Nuevo régimen

La Ley Nº 18.989 modifica el régimen gradual de tributación de las pequeñas empresas. Quienes inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021, con excepción de aquellos que reinicien actividades, realizarán el pago mensual de acuerdo a la siguiente escala:

  1. El 25% para los primeros doce meses.
  2. El 50% para los segundos doce meses.
  3. El 100% a partir de los terceros doce meses.

Se mantiene que el régimen gradual no se aplicará si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad suficiente o si reinicia actividades, y que cesará si el contribuyente ingresa al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado. 

Se dispone entonces que la escala a aplicar dependerá de la cantidad de meses que transcurran a partir del mes del primer ingreso gravado.

Interpretación de DGI

A través de la Consulta de DGI Nº 6.388 se aclara qué fecha debe considerarse como el “inicio de actividades gravadas”; si es la fecha de inscripción de la empresa o es el mes donde obtiene el primer ingreso gravado.

La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva considera que el inicio de actividades gravadas debe entenderse como el momento a partir del cual el contribuyente comienza a tener ingresos gravados sin importar la fecha de inscripción. También aclara que, como el IVA es un impuesto de liquidación anual, se deberá anticipar el mínimo correspondiente mensual hasta la finalización del ejercicio donde se obtuvieron las rentas gravadas.

Como se excluyó a los contribuyentes que reiniciaron actividades, en ocasión del reinicio deberán pagar la totalidad de la cuota mensual, salvo que sea un emisor de comprobantes fiscales electrónicos y aplique tope del 3,3% de su facturación mensual si inició actividades a partir del 1º de enero de 2021.

En la misma consulta se plantea la duda sobre la aplicación del régimen gradual, para el caso de monotributistas que se pasan al régimen de IVA mínimo. La Administración responde mediante el análisis de dos situaciones diferenciadas. Si un contribuyente amparado al régimen de monotributo que inició actividades antes del 1º de enero del 2021 se pasa al IVA mínimo, no le corresponde aplicar el nuevo régimen de la Ley 19.889, pero sí puede acogerse al régimen gradual anterior de la Ley 18.568. En cambio, si dicho contribuyente inició actividades durante el 2021, al hacer el cambio al IVA mínimo, podría quedar incluido en el nuevo régimen siempre y cuando dicho cambio sea dentro de los 24 meses desde el inicio de actividades, ya que luego pagaría el 100% del IVA mínimo.

El Decreto 573/009 prevé que para determinar los porcentajes de reducción se considera como fecha de inicio de actividades la que se comienza a tributar el IVA mínimo, mientras que el Decreto 351/020 no hace mención a este punto. Por lo que la DGI entiende entonces que, para el nuevo régimen, la fecha de inicio de actividades será la que inició como monotributista.

 

(*) Contador Público, Integrante del Departamento Tributario de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance