Cambios tributarios en el proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2029

Columna > Carle & Andrioli

El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, actualmente en discusión en el Parlamento, propone realizar una serie de modificaciones tributarias con impacto en la carga impositiva.

Por Javier Moo (*)

El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el quinquenio 2025-2029 fue remitido al Parlamento por parte del Poder Ejecutivo el pasado 31 de agosto de 2025. En él se establecen cambios a la normativa tributaria vigente. Comentaremos algunas de las principales modificaciones que se pretenden implementar.

Compras al exterior por envíos postales (“Temu”)

Se proyecta elevar el tope total de franquicias para envíos postales internacionales sin aranceles de US$ 600 a US$ 800 anuales, manteniendo un máximo de tres envíos al año. Para ampararse al régimen de franquicia, se le exige al beneficiario que autorice a las entidades a través de las cuales se realiza el pago a suministrar información a la Dirección Nacional de Aduanas para que esta pueda realizar un control efectivo.

Sin embargo, aunque los envíos dentro de la franquicia anual seguirán exentos de aranceles aduaneros, se propone comenzar a gravarlos con IVA al 22% sobre el valor de la facturación o declaración del envío, con un mínimo de US$ 20 por envío. Se mantiene el régimen simplificado fuera de la franquicia, es decir, si uno se excede de los topes quedando fuera de la franquicia, puede tributar el 60% sobre el valor declarado por todo concepto de aranceles y tributos.

A su vez, se prevé la exoneración de los envíos postales internacionales con similares características a los previstos en la franquicia, que contengan obsequios familiares. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para que dicha exoneración opere.

Para los envíos postales internacionales cubiertos por tratados con disposiciones específicas, como por ejemplo el TIFA con EEUU, se mantienen los términos del convenio, lo que puede implicar que ciertos envíos sigan sin pagar el IVA si el acuerdo lo dispone.

Modificaciones al secreto bancario

Actualmente, para que la Dirección General Impositiva (DGI) obtenga información bancaria se requiere de una orden judicial, debiendo existir indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión. Con el cambio propuesto en el proyecto, la DGI mediante resolución fundada, podrá pedir a través del Banco Central, información a las entidades financieras obligadas. Los plazos establecidos para entregar la información son cortos, y se prevén severas sanciones ante el caso de incumplimiento.

De esta forma, la DGI podrá requerir a las entidades financieras información sobre cuentas, productos, servicios y operaciones de personas físicas o jurídicas sin necesidad de que haya una orden judicial.

Queda equiparada la facultad interna de la DGI para investigaciones y fiscalizaciones, con la que ya tiene para responder a pedidos de informaciones de fiscalías extranjeras en acuerdos internacionales.

Esta modificación al secreto bancario podría dar lugar a cuestionamientos de constitucionalidad. En ese sentido, se podría objetar la falta de garantía judicial y el debido proceso, ya que la actuación judicial garantiza el control de legalidad, imparcialidad, verificación de indicios, de necesidad, de proporcionalidad y consentimiento previo, ante posibles abusos arbitrarios.

Modificación al régimen de donaciones en el IRAE

Bajo la normativa actual las empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) pueden hacer donaciones en efectivo a ciertas entidades y recibir beneficios fiscales. El 70% de lo donado se puede imputar como pago a cuenta de IRAE o IP, mientras que el 30% restante se puede deducir como gasto en la liquidación del IRAE.

Los cambios propuestos por el proyecto hacen menos beneficioso el incentivo para la empresa donante, ya que se reduce al 50% de lo donado la imputación como pago a cuenta de IRAE o IP, permitiéndose deducir como gasto el 50% restante. De esta forma, el beneficio total que recibe la empresa donante pasaría de 76,25% a 62,5% sobre el importe donado.

El proyecto de ley también reduce el tope individual que puede recibir cada entidad beneficiaria, pasando de un 15% a un 12% del monto máximo anual destinado a la ejecución de proyectos.

IRPF para rentas de capital de fuente extranjera

Actualmente el IRPF grava las rentas de capital mobiliario generadas en el exterior, pero no las rentas inmobiliarias y por incrementos patrimoniales del exterior. Por ejemplo, si una persona física residente fiscal de nuestro país obtiene rentas de intereses de colocaciones en entidades financieras del exterior, o cobra dividendos por su participación en una empresa del exterior, esas rentas se encuentran gravadas en la actualidad en nuestro país.

De aprobarse el proyecto pasarían a estar gravados con IRPF también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales derivados de la venta de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, generados en el exterior. Por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble situado en el exterior, o la venta de una acción de una empresa de exterior quedarían gravados.

IVA servicios personales

Para los prestadores de servicios personales, se propone limitar la deducción de IVA en las compras de vehículos o mobiliario y bienes de naturaleza personal, aplicados a la actividad. Solamente podrán acceder a la deducción aquellos prestadores de servicios personales que estén obligados a tributar IRAE por haber excedido el límite de UI 4.000.000 de ingresos anuales.

Régimen de vacaciones fiscales

Se mantiene el régimen de tax holiday para los residentes fiscales que se acogieron al mismo hasta el ejercicio 2025, extendiéndose para las rentas de capital del exterior que de lo contrario comenzarían a estar gravadas por IRPF de aprobarse lo dispuesto por el proyecto.

Para quienes obtengan residencia fiscal a partir de enero de 2026, se crea un nuevo régimen de vacaciones fiscales en el que no tributarían por las rentas de capital del exterior durante el año que configuren la residencia y los 10 siguientes. Luego de ese período pasarían a tributar IRPF a tasa reducida (50% de la tasa general) por los siguientes cinco años.

Quienes ya se encuentren bajo el régimen de vacaciones fiscales, cuando venza su plazo, podrían acceder al régimen de tasa reducida de IRPF durante cinco años si realizan ciertas inversiones que se definirán reglamentariamente.

Modificación IRNR dividendos

Se propone gravar con IRNR los dividendos distribuidos por sociedades locales a accionistas en el exterior que no correspondan a rentas gravadas por IRAE en cabeza de la sociedad, siempre que el país de residencia del beneficiario los grave y conceda un crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay.

El objetivo de esta nueva imposición es no ceder recaudación al país de residencia del beneficiario.

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico

Se crea el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) cuyo objetivo es que los grupos multinacionales con operaciones locales paguen al menos una tasa efectiva mínima del 15% sobre sus utilidades, cuando operan en Uruguay.

Se aplica a grupos multinacionales que tengan ingresos consolidados globales anuales superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Los beneficios fiscales o exoneraciones que hoy disfrutan algunas entidades (por ejemplo, los usuarios de zonas francas o la industria de software) quedarían alcanzados por el IMCD.

El proyecto prevé que para aquellas entidades locales que tengan ingresos menores a 10 millones de euros y ganancias menores a 1 millón de euros en el promedio anual tomando los últimos tres ejercicios, puedan quedar exonerados del impuesto.

(*) Contador público, integrante del departamento Contable-Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group Alliance.